Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020) [COM(2014) 332 final]

Sectiondictamen

14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/82

Ponente: Carlos TRINDADE

El 6 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

COM(2014) 332 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de noviembre de 2014.

En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 189 votos a favor, 23 en contra y 20 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE se congratula de que la UE disponga de un marco integrador, económica y socialmente evolucionado, que complementa las estrategias europeas plurianuales adaptadas por los Estados miembros a los diferentes contextos nacionales. No obstante, el CESE considera que existen dificultades, carencias y nuevos desafíos y que deben solucionarse.

1.2. El CESE aprecia la intención de la Comisión de centrarse en la prevención, en la simplificación de las normas — sin poner en peligro los niveles de protección existentes — y en su adecuado cumplimento. La estrategia debe garantizar el equilibrio entre el elevado nivel de protección y los encargos administrativos de las empresas.

1.3. El CESE se congratula de que la Comisión se centre en las pymes facilitándoles consultas, informaciones y orientaciones utilizando las TIC y reforzando la coordinación de los servicios públicos en apoyo a las pymes.

1.4. El CESE considera indispensable una mayor formación de los inspectores de trabajo y un refuerzo de su número: en casi la mitad de los Estados miembros no se alcanza el mínimo recomendado por la OIT (un inspector por cada 10 000 trabajadores).

1.5. El CESE recomienda a la Comisión que, teniendo en cuenta la necesidad de crear entre los jóvenes en general, los jóvenes licenciados, las personas en prácticas y los aprendices una cultura de prevención, adopte medidas que les permitan recibir información y formación a la vez apropiadas y prácticas

1.6. Del mismo modo, el CESE comprende el papel de la inversión en prevención y coincide plenamente con la Comisión en que no puede ser efectuada únicamente por las empresas, sino que la obligación corresponde también a los Estados miembros. Insta a las empresas y a los Estados miembros a que inviertan más garantizando la participación de los trabajadores

1.7. El CESE destaca las dificultades que afronta la UE en cuanto a disponibilidad de datos, y pide a la Comisión que se dote con urgencia de estadísticas e indicadores que tengan en cuenta específicamente el género y ciclo de vida de los trabajadores. La lista de enfermedades profesionales, lo que incluye los accidentes que se producen en el horario laboral, y las normas de notificación y de análisis estadístico de estos datos deberán regularse y publicarse a nivel de la UE. Considera que es necesario reforzar y divulgar ampliamente la labor de las agencias especializadas y que la difusión de información y buenas prácticas contribuya a reforzar una cultura de la prevención. Debe profundizarse en el estudio de los nuevos riesgos y preparar medidas adecuadas como resultado de esa investigación (de tipo legislativo o de otra naturaleza).

1.8. El CESE considera que la participación de los trabajadores y de los interlocutores sociales a todos los niveles y en el lugar de trabajo es fundamental para la aplicación eficaz de esta estrategia. Invita a la Comisión a intensificar los debates y las consultas con los interlocutores sociales y medidas concertadas. Los Estados miembros deben fomentar el diálogo social y los convenios colectivos.

1.9. El CESE critica el hecho de que la Comisión no establezca ningún objetivo cuantificado a nivel europeo para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y recomienda a los Estados miembros que integren esa cuantificación en el marco de sus estrategias nacionales.

2.1. La importancia estratégica de la salud y la seguridad en el trabajo en Europa está recogida en el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que aborda específicamente esta cuestión en sus artículos 151 y 153, en particular con vistas a una armonización en el progreso de las condiciones de trabajo.

2.2. Pese a que una reciente encuesta del Eurobarómetro mostraba que una gran mayoría de los encuestados (el 85 %) está satisfecha con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y de que el 77 % afirma que existe información o formación al respecto en su lugar de trabajo, sigue siendo posible mejorar la salud y seguridad en el trabajo en la UE; la realidad actual es muy preocupante: cada año en la UE fallecen más de 4 000 trabajadores en accidente laboral, y más de 3 millones de trabajadores sufren accidentes laborales graves que dan lugar a bajas por enfermedad de más de 3 días. Aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores considera que su salud y su seguridad están en riesgo como consecuencia de su trabajo o que el trabajo ejerce un impacto esencialmente negativo sobre su salud. En Alemania, 460 millones de días de baja por enfermedad causaron pérdidas de productividad estimadas en el 3,1 % del PIB y en el Reino Unido el coste para el Estado durante el ejercicio 2010-2011 fue de 2 381 millones de libras esterlinas.

2.3. La OIT informaba de que en 2008 se registraron en la UE unos 1 60 000 casos de fallecimientos por dolencias relacionadas con el trabajo, siendo el cáncer la principal causa de mortalidad (casi 96 000 casos). Se calcula que en Europa cada 3,5 minutos fallece una persona en accidente laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional. Sin embargo, Europa sigue estando a la vanguardia en materia de salud y seguridad en el trabajo.

2.4. Pero los costes de la seguridad y la salud en el trabajo deben entenderse como una inversión y no solo como un gasto. Por otra parte, la Comisión señala que, según estimaciones recientes, las inversiones en este ámbito pueden generar importantes ratios de rentabilidad, equivalentes a una media del 2,2 y de entre el 1,29 y el 2,89. Por otra parte, cabe señalar el hecho de que la ausencia de buenas condiciones de trabajo genere costes para las empresas y de que en algunos países las primas de seguros sean relativamente más bajas para las empresas que no registran accidentes de trabajo.

2.5. A pesar de algún éxito en la estrategia europea 2007-2012 en materia de salud y seguridad en el trabajo (1), ya sea en relación con los ámbitos de la clarificación de las normas de la UE o de un mayor compromiso de los Estados miembros, lo cierto es que no se ha alcanzado aún el objetivo de reducir la incidencia de las enfermedades profesionales y que persisten enormes carencias a nivel de las pymes, que han afrontado grandes dificultades en la aplicación de los requisitos legales debidos a la falta de recursos financieros y de capacidad técnica y humana...

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