Case nº T-463/13 of Tribunal General de la Unión Europea, November 26, 2015

Resolution DateNovember 26, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-463/13

Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Carácter selectivo - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Obligación de motivación

En los asuntos acumulados T-463/13 y T-464/13,

Comunidad Autónoma de Galicia, representada por la Sra. M. Lorenzo Outón y el Sr. P. Egerique Mosquera, abogados,

parte demandante en el asunto T-463/13,

Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. (RETEGAL), con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), representada por los Sres. F. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados,

parte demandante en el asunto T-464/13,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

SES Astra, con domicilio social en Betzdorf (Luxemburgo), representada por los Sres. F. González Díaz y F. Salerno y, en el asunto T-463/13, por la Sra. V. Romero Algarra, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. Tomljenović, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de marzo de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Los presentes asuntos tienen por objeto determinadas medidas ejecutadas por las autoridades españolas en el marco de la transición de la radiodifusión analógica a la digital en España con respecto a todo el territorio español, exceptuada la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta digitalización, que puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital, por cable o mediante accesos de banda ancha en Internet, permite una utilización más eficaz del espectro de frecuencias de radio. En la radiodifusión digital la señal de televisión resiste mejor las interferencias y puede ir acompañada de una serie de servicios complementarios que otorgan un valor añadido a la programación. Además, el proceso de digitalización permite obtener lo que se conoce como el «dividendo digital», es decir, frecuencias liberadas, puesto que las tecnologías de la televisión digital ocupan un espectro mucho menos ancho que las tecnologías analógicas. A estas ventajas se debe que la Comisión Europea haya fomentado, desde 2002, la digitalización en la Unión Europea.

2 El Reino de España estableció el marco normativo necesario para impulsar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, promulgando, entre otras normas, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE nº 142, de 15 de junio de 2005, p. 20562), y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (BOE nº 181, de 30 de julio de 2005, p. 27006). Este Real Decreto impuso a los radiodifusores nacionales la obligación de cubrir el 96 % de la población, en el caso del sector privado, y el 98 % de la población, en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales.

3 A fin de gestionar la transición de la televisión analógica a la digital, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas:

- en la zona I, que abarca el 96 % de la población española y que se consideró comercialmente rentable, el coste de la transición a la tecnología digital fue asumido por los radiodifusores públicos y privados;

- en la zona II, que comprende regiones menos urbanizadas y remotas que representan el 2,5 % de la población española, los radiodifusores, a falta de interés comercial, no han invertido en la digitalización, lo que llevó a las autoridades españolas a poner en práctica una financiación pública;

- en la zona III, con el 1,5 % de la población española, la topografía excluye la transmisión digital terrestre, de modo que se optó por la plataforma satelital.

4 Mediante Acuerdo de 7 de septiembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre (en lo sucesivo, «TDT»), que ejecuta el Plan técnico nacional previsto por el Real Decreto 944/2005. Ese Plan dividió el territorio español en 90 proyectos técnicos de transición y estableció una fecha límite para el cese de la radiodifusión analógica con respecto a cada uno de estos proyectos. El objetivo fijado en el Plan era que el servicio de TDT alcanzara una cobertura de la población española similar a la de la televisión analógica en 2007, a saber, más del 98 % de esa población.

5 Dado que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT (véase el anterior apartado 2) podían dar lugar a una cobertura de la población española menor que la alcanzada por la radiodifusión analógica entonces existente, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona II. Los presentes asuntos tienen por objeto únicamente la financiación pública concedida por las autoridades españolas para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona, y más concretamente la financiación de este proceso en el territorio de Galicia incluido en esa zona. En Galicia, esa zona cuenta con una población de más de 216 000 habitantes.

6 El 29 de febrero de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en lo sucesivo, «MITC») adoptó una decisión orientada a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones y a establecer los criterios y la distribución de la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de un plan titulado «Plan Avanza». El presupuesto aprobado en virtud de dicha decisión se asignó en parte a la digitalización de la televisión en la zona II.

7 Entre julio y noviembre de 2008, la digitalización en la zona II se llevó a cabo mediante una serie de adendas a los convenios marco de 2006 vigentes firmados por el MITC y las Comunidades Autónomas del Reino de España en el marco del Plan Avanza. Como consecuencia de tales adendas, el MITC transfirió fondos a las Comunidades Autónomas, las cuales se comprometieron a cubrir con sus propios recursos presupuestarios los demás costes relacionados con la operación.

8 El 17 de octubre de 2008, el Consejo de Ministros acordó asignar fondos complementarios para extender y culminar la cobertura de la TDT en el marco de los proyectos de transición que debían completarse a lo largo de la primera mitad de 2009. Los fondos se concedieron tras la firma en diciembre de 2008 de nuevos convenios marco entre el MITC y las Comunidades Autónomas relativos al desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT. El 29 de mayo de 2009, el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución de los fondos concedidos para la financiación de iniciativas encaminadas a la transición a la TDT.

9 Tras la firma de las adendas a los convenios marco de 2008 en relación con la extensión de cobertura de la TDT y la publicación de estos convenios marco y adendas en el Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas comenzaron el proceso de extensión, organizando a tal efecto licitaciones públicas o dejando su organización en manos de empresas privadas. En algunos casos, las Comunidades Autónomas encomendaron la extensión a los ayuntamientos.

10 Por lo general, se realizaron dos tipos de licitaciones en España. En primer lugar, hubo licitaciones para la extensión de la cobertura que implicaban encomendar a la empresa adjudicataria la misión de ofrecer una red de TDT operativa. A tal efecto, entre las tareas que había que llevar a cabo figuraban el diseño y la explotación de la red, el transporte de la señal, el despliegue de la red y el suministro del equipo necesario. Las demás licitaciones tenían por objeto el suministro de equipos de telecomunicación.

11 En total, entre 2008 y 2009, se invirtieron en la extensión de la cobertura a la zona II casi 163 millones de euros procedentes del presupuesto central, en parte préstamos en condiciones favorables concedidos por el MITC a las Comunidades Autónomas, y unos 60 millones de euros de los presupuestos de las dieciséis Comunidades Autónomas implicadas. Por otro lado, los ayuntamientos financiaron la extensión con 3,5 millones de euros aproximadamente.

12 A partir de 2009, la segunda etapa tras la extensión de la TDT a la zona II consistía, con respecto a determinadas Comunidades Autónomas, en organizar otras licitaciones o en celebrar, sin concurso, los contratos para la explotación y el mantenimiento del equipo digitalizado y desplegado durante la extensión. El importe total de los fondos concedidos mediante licitaciones para la explotación y el mantenimiento en los años 2009-2011 fue de al menos 32,7 millones de euros.

13 En Galicia, la demandante en el asunto T-463/13, la Comunidad Autónoma de Galicia, ejerce sus competencias con autonomía legislativa y financiera respecto del Estado español, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en su Estatuto de Autonomía. Se trata de competencias en los ámbitos, entre otros, de la radiodifusión y de servicios e infraestructuras públicas, en los términos previstos en dicha Constitución y en ese Estatuto de Autonomía. A fin de garantizar la...

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