Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (COM(2011)0628/2 — C7-0341/2011 — COM(2012)0551 — C7-0312/2012 — 2011/0288(COD) — 2013/2531(RSP))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/631

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Considerando que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa y que su importe no podrá fijarse mientras no se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) La reducción de la carga burocrática es uno de los objetivos clave y uno de los requisitos principales de la reforma de la PAC. Deben introducirse unos umbrales de tolerancia realistas y unas limitaciones de minimis, y debe establecerse un equilibrio entre confianza y control, a fin de asegurar que la futura carga administrativa sobre los Estados miembros y los beneficiarios se mantiene en niveles razonables. Como parte de este proceso de reducción de trámites burocráticos, deben tenerse debidamente en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles y deben recompensarse los sistemas administrativos y de control que funcionen con eficacia. El objetivo principal debe ser reducir los costes administrativos y garantizar que la carga administrativa de los agricultores y los gestores vuelva a un nivel razonable.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a: la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores, el contenido del sistema de asesoramiento a las explotaciones, las medidas que deben ser financiadas por el presupuesto de la Unión en virtud del régimen de intervención pública y la valoración de las operaciones en relación con la intervención pública, las reducciones y suspensiones de los reembolsos a los Estados miembros, la compensación entre los gastos y los ingresos de los Fondos Estructurales, la recuperación de las deudas, las penalizaciones aplicadas a los beneficiarios en caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, respecto de las normas en materia de garantías, sobre el funcionamiento del sistema integrado de administración y control, de las medidas excluidas del control de las operaciones, las penalizaciones aplicadas en el marco de la condicionalidad, las normas sobre el mantenimiento de los pastos permanentes, las normas sobre el hecho generador y el tipo de cambio utilizado por los Estados miembros que no utilicen el euro y respecto del contenido del marco de evaluación común de las medidas adoptadas en el ámbito de la PAC. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(3) Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a: la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores, el contenido del sistema de asesoramiento a las explotaciones, las medidas que deben ser financiadas por el presupuesto de la Unión en virtud del régimen de intervención pública y la valoración de las operaciones en relación con la intervención pública, las reducciones y suspensiones de los reembolsos a los Estados miembros, la compensación entre los gastos y los ingresos de los Fondos Estructurales, la recuperación de las deudas, las sanciones administrativas aplicadas a los beneficiarios en caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, respecto de las normas en materia de garantías, sobre el funcionamiento del sistema integrado de administración y control, de las medidas excluidas del control de las operaciones, las penalizaciones aplicadas en el marco de la condicionalidad, las normas sobre el mantenimiento de los pastos y pastizales permanentes, las normas sobre el hecho generador y el tipo de cambio utilizado por los Estados miembros que no utilicen el euro y respecto del contenido del marco de evaluación común de las medidas adoptadas en el ámbito de la PAC. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. En virtud del artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE, el Tribunal de Cuentas podrá emitir dictámenes a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo sobre dichos actos delegados.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) El presente Reglamento debe contemplar, cuando proceda, exenciones en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En relación con la normativa del sector agrícola, el concepto de fuerza mayor debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Texto de la Comisión Enmienda (9 bis) Los crecientes requisitos relativos a organismos de certificación y de pago no deben combinarse con un nuevo incremento de la burocracia en los Estados miembros. Sobre todo, estos requisitos no deben ser más exigentes que las normas de auditoría internacionales. En cuanto al alcance y el contenido del proceso de certificación, debe mantenerse una relación equilibrada entre costes y beneficios y las obligaciones de información adicionales deben aportar un claro valor añadido.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Con el fin de ayudar a los beneficiarios a ser más conscientes de la relación entre las prácticas agrícolas y la gestión de las explotaciones agrarias, por una parte, y las normas en materia de medio ambiente, cambio climático, buena condición agrícola de la tierra, seguridad alimentaria, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal, por otra, es necesario que los Estados miembros creen un amplio sistema de asesoramiento a las explotaciones que ofrezca consejos a los beneficiarios. Dicho sistema de asesoramiento a las explotaciones no debe, en ningún caso, afectar a la obligación y responsabilidad de los beneficiarios de respetar dichas normas. Los Estados miembros también deben garantizar una clara separación entre asesoramiento y controles.

(10) Con el fin de ayudar a los beneficiarios a ser más conscientes de la relación entre las prácticas agrícolas, la gestión de las explotaciones agrarias y la gestión de riesgos en las explotaciones agrarias , por una parte, y las normas en materia de medio ambiente, cambio climático, buena condición agrícola de la tierra, seguridad alimentaria, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal, por otra, es necesario que los Estados miembros creen un amplio sistema de asesoramiento a las explotaciones que ofrezca consejos a los beneficiarios. Dicho sistema de asesoramiento a las explotaciones no debe, en ningún caso, afectar a la obligación y responsabilidad de los beneficiarios de respetar dichas normas. Los Estados miembros también deben garantizar una clara separación entre asesoramiento y controles.

Texto de la Comisión Enmienda (11) El sistema de asesoramiento a las explotaciones debe cubrir, al menos, los requisitos y normas que constituyen el ámbito de aplicación de la condicionalidad. Dicho sistema también debe abarcar los requisitos que deben respetarse en relación con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en relación con los pagos directos, así como el mantenimiento de la superficie agrícola en virtud del Reglamento (UE) no PD/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. Por último , este sistema debe cubrir determinados elementos relacionados con la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, la biodiversidad, la protección de las aguas, la notificación de enfermedades animales y vegetales y la innovación, así como el desarrollo sostenible de la actividad económica de las pequeñas explotaciones.

(11) El sistema de asesoramiento a las explotaciones debe cubrir, al menos, los requisitos y normas que constituyen el ámbito de aplicación de la condicionalidad a nivel de las explotaciones . Dicho sistema también debe abarcar los requisitos que deben respetarse en relación con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en relación con los pagos directos, así como el mantenimiento de la superficie agrícola en virtud del Reglamento (UE) no …/2013 [ PD ] del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. Además , este sistema debe cubrir determinados elementos relacionados con la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, la biodiversidad, la protección de las aguas, la notificación de enfermedades animales y vegetales y la innovación, así como el comportamiento medioambiental y el desarrollo sostenible de la actividad económica de las explotaciones , incluidas las actividades de modernización de las explotaciones, consolidación de la competitividad, integración sectorial, innovación y orientación al mercado, así como la promoción y aplicación de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT