Case nº C-160/15 of Tribunal de Justicia, September 08, 2016

Resolution DateSeptember 08, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-160/15

Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Sociedad de la información - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Internet - Hipervínculos que dan acceso a obras protegidas, las cuales se hacen accesibles en otro sitio de Internet sin la autorización del titular - Obras no publicadas aún por el titular - Colocación de tales vínculos con ánimo de lucro

En el asunto C-160/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 3 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2015, en el procedimiento entre

GS Media BV

y

Sanoma Media Netherlands BV,

Playboy Enterprises International Inc.,

Britt Geertruida Dekker,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader, el Sr. A. Rosas, la Sra. A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de febrero de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de GS Media BV, por el Sr. R. Chavannes y la Sra. D. Verhulst, advocaten;

- en nombre de Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc. y la Sra. Dekker, por el Sr. C. Alberdingk Thijm y la Sra. C. de Vries, advocaten;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. D. Kuon, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Segoin, D. Colas y G. de Bergues, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y T. Rendas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Wilman y T. Scharf y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de abril de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10; corrección de errores en DO 2002, L 6, p. 70 y DO 2008, L 314, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GS Media BV, por una parte, y Sanoma Media Netherlands BV (en lo sucesivo, «Sanoma»), Playboy Enterprises International Inc. y la Sra. Britt Geertruida Dekker (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sanoma y otros»), por otra parte, relativo, en particular, a la colocación en el sitio de Internet GeenStijl.nl (en lo sucesivo, «sitio GeenStijl»), explotado por GS Media, de hipervínculos que remiten a otros sitios que permiten consultar fotos que representan a la Sra. Dekker, realizadas para la revista Playboy (en lo sucesivo, «fotos en cuestión»).

Marco jurídico

3 Los considerandos 3, 4, 9, 10, 23 y 31 de la Directiva 2001/29 enuncian lo siguiente:

(3) La armonización propuesta contribuye a la aplicación de las cuatro libertades del mercado interior y se inscribe en el respeto de los principios generales del Derecho y, en particular, el derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual, la libertad de expresión y el interés general.

(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. [...]

[...]

(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. [...]

(10) Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor. [...] Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación y ofrecer la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio de tal inversión.

[...]

(23) La presente Directiva debe armonizar en mayor medida el derecho de autor de la comunicación al público. Este derecho debe entenderse en un sentido amplio que incluya todo tipo de comunicación al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación. [...]

[...]

(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. Las actuales excepciones y limitaciones a los derechos previstas en los Estados miembros deben revaluarse a la luz de los avances logrados en la electrónica. [...]

4 El artículo 3 de la Directiva dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

[...]

3. Ningún acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público con arreglo al presente artículo podrá dar lugar al agotamiento de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2.

5 Según el artículo 5, apartados 3 y 5, de la Directiva:

3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:

[...]

c) cuando la prensa reproduzca o se quiera comunicar o poner a disposición del público artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor, o bien cuando el uso de obras o prestaciones guarde conexión con la información sobre acontecimientos de actualidad, en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa y siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor;

[...]

5. Las excepciones y limitaciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 Por encargo de Sanoma, que es la editora de la revista Playboy, un fotógrafo, el Sr. C. Hermès, realizó los días 13 y 14 de octubre de 2011 las fotos en cuestión, que debían publicarse en la edición de diciembre de 2011 de la citada revista. En este contexto, el Sr. Hermès concedió a Sanoma la autorización, con carácter exclusivo, de publicar ahí esas fotos. También concedió a Sanoma la autorización para ejercer los derechos y facultades dimanantes de sus derechos de autor.

7 GS Media explota el sitio GeenStijl, en el que se encuentran, según la información facilitada por este sitio, «novedades, revelaciones escandalosas e investigaciones periodísticas sobre asuntos divertidos y en tono jocoso», el cual es consultado cada día por más de 230 000 visitantes, lo que hace que sea uno de los diez sitios más frecuentados en el ámbito de la actualidad en los Países Bajos.

8 El 26 de octubre de 2011, la redacción del sitio GeenStijl recibió de parte de una persona que utilizaba un seudónimo un mensaje que contenía un hipervínculo que remitía a un archivo electrónico alojado en el sitio de Internet Filefactory.com (en lo sucesivo, «sitio Filefactory»), situado en Australia y dedicado al almacenamiento de datos. Este archivo electrónico contenía las fotos en cuestión.

9 Ese mismo día, Sanoma conminó a la sociedad matriz de GS Media a que impidiera que las fotos en cuestión fueran difundidas en el sitio GeenStijl.

10 El 27 de octubre de 2011, un artículo relativo a estas fotos de la Sra. Dekker, titulado «¡[...]! Fotos de [...] [la Sra. ] Dekker desnuda», se publicó en el sitio GeenStijl, en cuyo margen figuraba una parte de una de las fotos en...

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