Case nº C-20/15 P of Tribunal de Justicia, December 21, 2016

Resolution DateDecember 21, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-20/15 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen tributario - Impuesto sobre sociedades - Deducción - Amortización del fondo de comercio financiero resultante de las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 % por empresas con domicilio fiscal en España en empresas con domicilio fiscal fuera de dicho Estado miembro - Concepto de “ayuda de Estadoˮ - Requisito de selectividad

En los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P,

que tienen por objeto dos recursos de casación de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuestos el 19 de enero de 2015,

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal, B. Stromsky y C. Urraca Caviedes y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

World Duty Free Group, S.A., anteriormente Autogrill España, S.A., con domicilio social en Madrid (asunto C-20/15 P),

Banco Santander, S.A., con domicilio social en Santander (asunto C-21/15 P),

Santusa Holding, S.L., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid) (asunto C-21/15 P),

representadas por los Sres. J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

apoyados por:

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes,

Irlanda, representada por las Sras. G. Hodge y E. Creedon, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Doherty, Barrister, y la Sra. A. Goodman, Barrister,

Reino de España, representado por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente,

partes coadyuvantes en casación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça, E. Juhász y la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J. Malenovský, E. Jarašiūnas, F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 31 de mayo de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación en el asunto C-20/15 P, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión (T-219/10, en lo sucesivo, «sentencia recurrida Autogrill España/Comisión», EU:T:2014:939), por la que dicho Tribunal anuló el artículo 1, apartado 1, y el artículo 4 de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48; en lo sucesivo, «primera Decisión controvertida»).

2 Mediante su recurso de casación en el asunto C-21/15 P, la Comisión solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11, en lo sucesivo, «sentencia recurrida Banco Santander y Santusa/Comisión», EU:T:2014:938), por la que dicho Tribunal anuló el artículo 1, apartado 1, y el artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1; en lo sucesivo, «segunda Decisión controvertida»).

Antecedentes de los litigios

3 Los antecedentes de ambos litigios, tal como resultan de las sentencias recurridas, pueden resumirse como se expone a continuación.

4 El 10 de octubre de 2007, a raíz de varias preguntas escritas planteadas a la Comisión en los años 2005 y 2006 por varios miembros del Parlamento Europeo y asimismo a consecuencia de una denuncia de un operador particular de la que había sido destinataria en el año 2007, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal respecto a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, de la Ley española del impuesto sobre sociedades, introducido en dicha Ley mediante la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 27 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2001, p. 50493), y recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de 5 de marzo (BOE n.º 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951) (en lo sucesivo, «medida controvertida»).

5 La medida controvertida dispone que, en caso de adquisición, por parte de una empresa que tribute en España, de participaciones en una «sociedad extranjera», si el porcentaje de participación es de al menos el 5 % y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición de participaciones, consignado en la contabilidad de la empresa como activo inmaterial separado, podrá deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. La medida controvertida precisa que, para tener la consideración de «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

6 En los apartados 10 a 13 de la sentencia recurrida Autogrill España/Comisión, idénticos a los apartados 15 a 18 de la sentencia recurrida Banco Santander y Santusa/Comisión, el Tribunal General incluyó las siguientes precisiones:

10 De la [primera] Decisión [controvertida] resulta que, según la ley española, una combinación de empresas es una operación por la que una o varias empresas transmiten, en el momento de su disolución sin liquidación, a otra empresa ya existente o a una empresa que creen, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra empresa (considerando 23 de la [primera] Decisión [controvertida (idéntico al considerando 32 de la segunda Decisión controvertida)]).

11 Una adquisición de participación se define en la [primera] Decisión [controvertida] como una operación por la que una empresa adquiere acciones en el capital de otra empresa sin obtener una mayoría o el control de los derechos de voto de la empresa participada (considerando 23 de la [primera] Decisión [controvertida (idéntico al considerando 32 de la segunda Decisión controvertida)]).

12 Además, en la [primera] Decisión [controvertida] se indica que, conforme a la medida controvertida, el fondo de comercio financiero se determina deduciendo el valor de mercado de los activos materiales e inmateriales de la empresa participada del precio de adquisición pagado por la participación. Se precisa igualmente que el concepto de fondo de comercio financiero, tal como se contempla en la medida controvertida, introduce en el ámbito de las adquisiciones de participaciones una noción utilizada generalmente en la transmisión de activos o en transacciones de combinación de empresas (considerando 20 de la [primera] Decisión [controvertida (idéntico al considerando 29 de la segunda Decisión controvertida)]).

13 Finalmente, es preciso señalar que, según el Derecho tributario español, la adquisición por una empresa que tributa en España de una participación en una sociedad establecida en España no permite contabilizar por separado, a efectos fiscales, el fondo de comercio resultante de esta adquisición. En cambio, también según el Derecho tributario español, el fondo de comercio [sólo] puede ser amortizado en caso de combinación de empresas (considerando 19 de la [primera] Decisión [controvertida (idéntico al considerando 28 de la segunda Decisión controvertida)]).

7 Mediante la primera Decisión controvertida, la Comisión concluyó el procedimiento en lo que se refiere a la adquisición de participaciones dentro de la Unión Europea.

8 En el artículo 1, apartado 1, de dicha Decisión, la Comisión declaró incompatible con el mercado interior el régimen establecido por la medida controvertida (en lo sucesivo, «régimen controvertido»), consistente en una ventaja fiscal concedida a las empresas que tributan en España para permitirles amortizar el fondo de comercio financiero resultante de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras cuando se aplicaba a adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas dentro de la Unión. En el artículo 4 de dicha Decisión, la citada institución insta al Reino de España a recuperar las ayudas concedidas de acuerdo con ese régimen.

9 La Comisión, no obstante, mantuvo abierto el procedimiento en lo que respecta a las adquisiciones de participaciones realizadas fuera de la Unión, habida cuenta de que las autoridades españolas se comprometieron a aportar nuevos datos relativos a los obstáculos a las fusiones transfronterizas existentes fuera de la Unión.

10 Mediante la segunda Decisión controvertida, la Comisión declaró incompatible con el mercado común el régimen controvertido, consistente en una ventaja fiscal concedida a las empresas que tributan en España para permitirles amortizar el fondo de comercio financiero resultante de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras cuando se aplicaba a las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas fuera de la Unión (artículo 1, apartado 1, de dicha Decisión), e instó al Reino de España a recuperar las ayudas concedidas de acuerdo con ese régimen (artículo 4 de la citada Decisión).

Procedimientos ante el Tribunal General y sentencias recurridas

11 Mediante demanda registrada en la Secretaría del Tribunal General el 14...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT