Case nº C-138/16 of Tribunal de Justicia, March 16, 2017

Resolution DateMarch 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-138/16

Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Derecho de comunicación al público de obras - Artículo 3, apartado 1 - Excepciones y limitaciones - Artículo 5, apartado 3, letra o) - Difusión de programas de televisión mediante una red de cable local - Normativa nacional que establece excepciones para las instalaciones que permiten el acceso a un máximo de quinientos usuarios abonados y para la retransmisión de programas de la radiodifusión pública en el territorio nacional

En el asunto C-138/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Handelsgericht Wien (Tribunal Mercantil de Viena, Austria), mediante resolución de 16 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM)

y

Zürs.net Betriebs GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM), por el Sr. M. Walter, Rechtsanwalt;

- en nombre de Zürs.net Betriebs GmbH, por el Sr. M. Ciresa, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. T. Scharf y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), por una parte, y del artículo 11 bis, apartado 1, punto 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886, en su versión resultante del Acta de París de 24 de julio de 1971, enmendado el 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, «Convenio de Berna), por otra parte.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM) y Zürs.net Betriebs GmbH (en lo sucesivo, «Zürs.net»), en relación con la solicitud de AKM para que Zürs.net le proporcione información sobre el número de abonados conectados a la red de cable que explota y, en su caso, le abone una retribución, con los correspondientes intereses de demora, por la puesta a disposición de obras protegidas, en concepto de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor.

Marco jurídico

Derecho internacional

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

3 El 20 de diciembre de 1996, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Ginebra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que entró en vigor el 6 de marzo de 2002. Dicho Tratado fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO 2000, L 89, p. 6).

4 El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor establece, en su artículo 1, apartado 4, que las Partes contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna.

Convenio de Berna

5 El artículo 11 bis, apartado 1, punto 2, del Convenio de Berna dispone lo siguiente:

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar:

[...]

2° toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen

.

Derecho de la Unión

Directiva 2001/29

6 El considerando 9 de la Directiva 2001/29 tiene la siguiente redacción:

Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. [...]

7 A tenor del artículo 3, apartado 1, de esta Directiva:

Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

8 El artículo 5, apartado 3, letra o), de dicha Directiva dispone lo siguiente:

Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:

[...]

o) cuando el uso se realice en otros casos de importancia menor en que ya se prevean excepciones o limitaciones en el Derecho nacional, siempre [que] se refieran únicamente a usos analógicos y que no afecten a la libre circulación de bienes y servicios en el interior de la Comunidad, sin perjuicio de las otras excepciones y limitaciones previstas en el presente artículo.

Derecho austriaco

9 A tenor del artículo 17 de la Urheberrechtgesetz (Ley de derechos de autor, BGBl. 111/1936), en la versión del BGBl. I 99/2015 (en lo...

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