Conclusiones nº C-268/17 of Tribunal de Justicia, May 16, 2018

Resolution DateMay 16, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-268/17
  1. La presente petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski Sud u Zagrebu (Tribunal de Condado de Zagreb, Croacia) ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de aclarar que, por principio, carece de competencia para interpretar las disposiciones relativas a la no ejecución de una orden de detención europea (ODE), cuando las cuestiones prejudiciales son planteadas por un tribunal del Estado miembro que ha emitido dicha ODE de conformidad con la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (en lo sucesivo, «Decisión marco»). (2) Marco jurídico

  2. El artículo 1 de la Decisión marco, bajo el epígrafe «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla», dispone lo siguiente:

    1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

    2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

    3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

  3. El artículo 2, bajo el epígrafe «Ámbito de aplicación de la orden de detención europea», establece en sus apartados 1 y 2:

    1. Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

    2. Darán lugar a la entrega, en virtud de una orden de detención europea, en las condiciones que establece la presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación de los hechos, los delitos siguientes, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor:

    [...]

    - corrupción,

    [...]

    .

  4. Los «Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea» se enumeran en el artículo 3 de la citada Decisión marco, en virtud del cual:

    La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (denominada en lo sucesivo “autoridad judicial de ejecución”) denegará la ejecución de la orden de detención europea en los casos siguientes:

    [...]

    2) cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena;

    [...]

    .

  5. Según el artículo 4 de la Decisión marco, bajo el epígrafe «Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea»:

    La autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea:

    [...]

    3) cuando las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución hubieren decidido, o bien no incoar acción penal por la infracción que sea objeto de la orden de detención europea, o bien concluirla, o cuando sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales;

    [...]

    .

    Antecedentes de hecho, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

  6. AY es un ciudadano húngaro, presidente de una sociedad húngara, contra el cual se ha incoado un procedimiento penal ante el tribunal remitente. En el escrito de acusación de la Ured za suzbijanje korupcije i organiziranog kriminaliteta (Oficina de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada; en lo sucesivo, «USKOK»), de 31 de marzo de 2014, se afirma que AY accedió a pagar una cantidad de dinero considerable a un alto cargo de Croacia a cambio de la celebración de un acuerdo entre la sociedad húngara y el Gobierno croata.

  7. El 10 de junio de 2011, la USKOK inició una investigación contra AY como sospechoso de actos de corrupción activa, informando plenamente al Ministerio Fiscal húngaro y al Fiscal General húngaro en persona antes de la apertura de la investigación. Cuando se adoptó la decisión de iniciar una investigación, se solicitó a la autoridad húngara competente que facilitase asistencia jurídica internacional tomando declaración a AY en calidad de sospechoso y entregándole una citación. Las comisiones rogatorias se remitieron entre el 10 de junio de 2011 y septiembre de 2013.

  8. Las autoridades húngaras no ejecutaron las comisiones rogatorias. Por lo tanto, a las autoridades croatas competentes les resultó imposible contactar con el sospechoso AY y la investigación croata contra este se suspendió en diciembre de 2012.

  9. No obstante, basándose en la información que se le había transmitido en el anexo de la comisión rogatoria, el Fiscal General húngaro inició una investigación sobre la existencia de razones fundadas para sospechar que se había cometido un delito contra la integridad de la vida pública en forma de corrupción activa a nivel internacional, con arreglo al Código Penal húngaro. Esa investigación se archivó el 20 de enero de 2012 mediante resolución de la Oficina Nacional de Investigación húngara, dictada con arreglo a la normativa procesal penal húngara, por el motivo de que los hechos cometidos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, esa investigación no se había abierto en contra de AY en calidad de sospechoso, sino únicamente en relación con el supuesto delito. AY fue interrogado a este respecto como testigo. El cargo público croata no fue interrogado como testigo en ese procedimiento de investigación.

  10. Según el tribunal remitente, otras diligencias penales instruidas en Hungría se archivaron a falta de hechos nuevos posteriores a los mencionados en la resolución de 20 de enero de 2012.

  11. El 1 de octubre de 2013, tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y antes de la apertura de un procedimiento penal en Croacia de conformidad con la normativa nacional aplicable, la USKOK emitió una orden de detención europea contra AY.

  12. La ejecución de esa orden de detención europea fue denegada mediante resolución del Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) de 7 de octubre de 2013, por el motivo de que las informaciones disponibles mostraban que ya se habían incoado diligencias penales en Hungría por los mismos hechos en que se basaba la orden de detención, diligencias que fueron archivadas por la autoridad judicial húngara.

  13. A raíz de la propuesta de apertura de juicio oral y de la decisión de someter el caso de AY al tribunal remitente, el asunto se atribuyó a la Sala de Acusación de dicho tribunal, Sección de órdenes de detención europeas, de conformidad con la disposición pertinente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal croata. El 15 de diciembre de 2015 se dictó una segunda orden de detención europea contra AY, la persona buscada, que la República de Hungría nunca ejecutó.

  14. El 27 de enero de 2017, el tribunal remitente notificó de nuevo la segunda orden de detención europea a las autoridades húngaras competentes.

  15. Posteriormente, transcurridos 60 días desde el envío de esa segunda orden de detención europea, el tribunal remitente se puso en contacto con el miembro croata de Eurojust. Tras su intervención, el miembro croata de Eurojust hizo llegar al tribunal remitente la opinión de la autoridad húngara competente en la que esta indicaba que no se consideraba obligada a dar curso a la orden de detención europea emitida en Croacia el 15 de diciembre de 2015, y que la ley húngara no permitía detener al acusado AY ni tampoco incoar un nuevo procedimiento para la ejecución de esa orden de detención europea. El 4 de abril de 2017, la autoridad judicial húngara competente transmitió una opinión idéntica al tribunal remitente.

  16. Como el tribunal remitente alberga dudas en cuanto a los motivos de denegación de la ejecución de la orden de detención...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT