Directiva 74/290/CEE del Consejo, de 2- de mayo de 1974, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que han de adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que...

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1974 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que han de adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor

(74/290/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), modificada por el Acta de adhesión (2) y, en particular, sus artículos 11, 12 y 13,

Vista la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que se han de adoptar contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (3), modificada por el Acta de adhesión y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la protección de la población contra la creciente contaminación atmosférica, particularmente en las ciudades, requiere medidas enérgicas para reducir las emisiones de gases contaminantes de los motores de explosión destinados a la propulsión de vehículos y que tal reducción de los límites admisibles de emisiones se ha hecho posible gracias al progreso alcanzado en la construcción de dichos motores;

Considerando que, en lo sucesivo, tales motores deberán equiparse con carburadores que permitan respetar el límite prescrito de emisiones durante el funcionamiento a ralentí en todas las posiciones de los elementos de regulación que se dejen a disposición de los usuarios;

Considerando que la experiencia adquirida al aplicar las actuales disposiciones de la Directiva 70/220/CEE, ha demostrado que es oportuno modificar dichas disposiciones con el fin de facilitarles a las autoridades competentes la realización de las pruebas actuales;

Considerando que es conveniente también incluir algunas modificaciones que simplifiquen el procedimiento administrativo de la homologación de un determinado tipo de vehículo a motor en lo que se refiere a las emisiones de contaminantes, particularmente con el fin de permitir que se amplíe la homologación a tipos de vehículos que se diferencien en sus pesos y/o en las relaciones de transmisión del tipo inicialmente objeto de la homologación;

Considerando que, el 10 de octubre de 1973, la Comisión sometió una propuesta de modificación al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de vehículos a motor y que, al no ser favorable dicho dictamen, la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE, propuso al Consejo las medidas que deberían tomarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos I al V de la Directiva 70/220/CEE quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 1 de enero de 1975, los Estados miembros no podrán, por motivos relativos a la contaminación del aire causada por los gases procedentes del motor:

    - ni denegarle a un determinado tipo de vehículo a motor la homologación CEE o la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, o la homologación de alcance nacional,

    - ni prohibir la puesta en circulación de los vehículos,

    si las emisiones de gases contaminantes de este tipo de vehículo a motor o de estos vehículos cumplen las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE modificada por la presente Directiva.

  2. A partir del 1 de octubre de 1975, los Estados miembros:

    - no podrán expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE para un determinado tipo de vehículo a motor cuyas emisiones de gases contaminantes no respondan a las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la presente Directiva, en lo que se refiere a los Anexos I (a excepción del número 3.2.1.2.2), II, IV número 1.2 y V,

    - podrán denegar la homologación de alcance nacional de un tipo de vehículo a motor cuyas emisiones de gases contaminantes no se ajusten a las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la presente Directiva, en lo que se refiere a los Anexos I (a excepción del número 3.2.1.2.2), II, IV número 1.2 y V,

    - podrán prohibir la puesta en circulación de los vehículos cuyas emisiones de gases contaminantes no se ajusten a las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la presente Directiva, en lo que se refiere a los Anexos I (a excepción del número 3.2.1.2.2), II, IV número 1.2 y V.

  3. A partir del 1 de octubre de 1976, los Estados miembros:

    - no podrán expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE para un tipo de vehículo a motor cuyas emisiones de gases contaminantes no se ajusten a las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la presente Directiva en lo que se refiere a los Anexos I número 3.2.1.2.2 y IV número 1.5,

    - podrán denegar la homologación de alcance nacional de un tipo de vehículo a motor cuyas emisiones de gases contaminantes no se ajusten a las prescripciones de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la presente Directiva, en lo que se refiere a los Anexos I número 3.2.1.2.2 y IV número 1.5,

    - podrán prohibir...

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