Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión de17 de octubre de 2006 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DOUE, 31 de Octubre de 2006Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión de17 de octubre de 2006 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1549/2006 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2006 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada 'la nomenclatura combinada', para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.

(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios realizados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial, la necesidad de alinear o clarificar los textos y los cambios de la nomenclatura del sistema armonizado de conformidad con la Recomendación de 26 de junio de 2004 del Consejo de Cooperación Aduanera y sus consiguientes efectos.

(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.

Por la Comisión László KOVÁCS Miembro de la Comisión (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea 1

ANEXO I NOMENCLATURA COMBINADA 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3

ÍNDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE -- DISPOSICIONES PRELIMINARES Título I -- Reglas generales Página A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

B. Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . 12

C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Título II -- Disposiciones especiales A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . 13

B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

C. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

D. Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

E. Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

F. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

SEGUNDA PARTE -- CUADRO DE DERECHOS Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulo Página 1 Animales vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2 Carne y despojos comestibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . ....

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