Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 2011, sobre la ayuda estatal SA. 26980 [C 34/09 (ex N 588/08)] que Portugal tiene previsto conceder a Petrogal [notificada con el número C(2011) 5546]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 220/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2011

sobre la ayuda estatal SA. 26980 [C 34/09 (ex N 588/08)] que Portugal tiene previsto conceder a Petrogal

[notificada con el número C(2011) 5546]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/466/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con dichas disposiciones

( 1

) y vistas

União Geral de trabalhadores

( 10 ), el Ayuntamiento de Sines

( 11 ), la Confederação Geral dos Trabalhadores Portugueses

( 12 ) y la Associação Industrial Portuguesa

( 13 ).

(5) Por cartas de 9, 10, 17 y 19 de marzo de 2010, la Comisión transmitió estas observaciones a Portugal, brindándole la oportunidad de responder, lo que hizo por carta de 8 de abril de 2010.

(6) Por cartas de 15 y 28 de julio de 2010

( 14 ), la Comisión solicitó información adicional que fue facilitada por Portugal mediante cartas de 16 y 23 de agosto de 2010, respectivamente.

sus observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 19 de noviembre de 2009, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en relación con la ayuda regional ad hoc en favor de un proyecto de inversión de Petroleos de Portugal, Petrogal SA («Petrogal»), referente a sus actividades de refino en Sines y Matosinhos («el proyecto de inversión»). Mediante carta de 9 de diciembre de 2009, Portugal facilitó la versión no confidencial de la Decisión de incoación para su publicación.

    (2) Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, Portugal solicitó prorrogar por un mes el plazo para presentar sus observaciones. El 22 de diciembre de 2009, la Comisión aceptó esta solicitud. Portugal presentó sus observaciones por carta de 21 de enero de 2010.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2

    ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    (4) La Comisión recibió observaciones de la Associação das Indústrias da Petroquímica, Química e Refinação

    ( 3

    ), la Confederação da Indústria Portuguesa

    ( 4 ), la Associação para a eficiência energética

    ( 5

    ), el competidor n o 2

    ( 6 ), una empresa competidora de Petrogal

    ( 7

    ), el competidor n o 1

    ( 8

    )

    ( 9

    ), la

    ( 2 ) Véase la nota 1 a pie de página.

    ( 3 ) Carta de 26 de febrero de 2010.

    ( 4 ) Véase la nota 3 a pie de página.

    ( 5 ) Véase la nota 3 a pie de página.

    ( 6 ) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 659/1999, esta parte ha solicitado que no se revelara su identidad al Estado miembro interesado, alegando posibles perjuicios.

    ( 7 ) Véase la nota 3 a pie de página.

    ( 8 ) Véase la nota 6 a pie de página.

    ( 9 ) Carta de 1 de marzo de 2010.

    ( 10

    ) Carta de 2 de marzo de 2010.

    ( 11

    ) Carta de 10 de marzo de 2010.

    ( 12

    ) Carta de 11 de marzo de 2010.

    ( 13

    ) Carta de 18 de marzo de 2010.

    ( 14

    ) Versión portuguesa de la carta (la versión inglesa se envió el 22 de julio de 2010).

    ( 1 ) DO C 23 de 30.1.2010, p. 34.

    L 220/2 Diario Oficial de la Unión Europea 17.8.2012

    ES

    (7) Por cartas de 4 y 5 de agosto de 2010, la Comisión pidió aclaraciones a los competidores 1 y 2, lo que hicieron por cartas de 10 y 15 de septiembre de 2010. Mediante carta de 20 de septiembre de 2010, se remitieron estas aclaraciones a Portugal para que pudiese formular observaciones.

    (8) Mediante cartas de 17 de septiembre y 1 de octubre de 2010, la Comisión solicitó información complementaria a Portugal, que respondió los días 18 y 29 de octubre de 2010.

    (9) Mediante cartas de 13 de octubre de 2010, se pidió a los competidores 1 y 2 que facilitaran determinados detalles sobre sus respuestas de 10 y 15 de septiembre de 2010, respectivamente.

    (10) Mediante cartas de 21 y 28 de octubre de 2010, la Comisión solicitó a Portugal información adicional. Portugal respondió mediante cartas de 12 de noviembre.

    (11) Por carta de 10 de noviembre de 2010, el competidor n o 1 presentó aclaraciones a su carta de 15 de septiembre de 2010. El 12 de noviembre de 2010, estas aclaraciones se remitieron a Portugal para que pudiese formular observaciones, lo que hizo el 19 de noviembre de 2010.

    (12) Mediante carta de 30 de noviembre de 2010, la Comisión pidió a Portugal información adicional. Mediante carta de 20 de diciembre de 2010, Portugal presentó su respuesta.

    (13) Mediante carta de 11 de noviembre de 2010, la Comisión solicitó a Portugal que facilitase un análisis de costes y beneficios del proyecto de inversión. El 1 de diciembre de 2010, Portugal presentó esta información.

    (14) Por carta de 6 de enero de 2011, Portugal presentó información sobre los accionistas de Petrogal.

    (15) El 12 de enero de 2011, se celebró una reunión entre las autoridades portuguesas, Petrogal y los representantes de la Comisión. Mediante carta de 25 de enero de 2011, Portugal presentó información sobre algunas de las cuestiones planteadas durante la reunión (por ejemplo, evaluación de mercado y efecto incentivador de la ayuda).

    (16) Mediante cartas de 24 de enero, 16 de marzo y 12 de abril de 2011, la Comisión solicitó información adicional sobre la posible hipótesis de contraste del proyecto de inversión, a lo que Portugal respondió por cartas de 7 de febrero y 4 y 29 de abril de 2011, respectivamente. Mediante correo electrónico de 7 de junio de 2011, la Comisión pidió la información que Portugal no había presentado en las cartas precedentes. Por correo electrónico de 9 de junio y cartas de 11 y 17 de junio de 2011, Portugal presentó información sobre algunos de estos aspectos.

    (17) Mediante carta de 24 de junio de 2011 la Comisión pidió a Portugal que aclarase la información pendiente sobre el mercado del combustible diésel. Mediante cartas de 30 de junio y 14 de julio de 2011, Portugal presentó dicha información. Por carta de 20 de julio de 2011, las autoridades portuguesas dieron su acuerdo a que la Comisión adoptase la presente Decisión en lengua inglesa.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA ESTATAL

    2.1. Beneficiario

    (18) El beneficiario de la ayuda estatal, Petróleos de Portugal-Petrogal, SA (denominado en lo sucesivo «Petrogal»), es una filial al 100 % de Galp Energia, SGPS, SA («Galp Energia»). Los principales accionistas de Galp Energia son ENI SpA

    ( 15 ) (33,34 %), Amorim Energia BV («Amorim Energia»)

    ( 16 ) (33,34 %), Parpública Participações Públicas («Parpública») (SGPS)

    ( 17 ) (7 %), Fidelity International Limited (2,01 %), Caixa Geral de Depósitos SA («CGD»)

    ( 18 ) (1 %), y otros (23,31 %). Galp Energia es la sociedad de cartera del grupo Galp Energia («Galp»). Galp Energia opera en el mercado de productos derivados del petróleo (que incluye actividades de refino y comercialización tales como ventas mayoristas y minoristas) y en el mercado del gas.

    (19) La sociedad de cartera se creó originalmente el 22 de abril de 1999, con el nombre de GALP-Petróleos e Gás de Portugal SGPS, SA, y se dedicaba principalmente al comercio de petróleo y gas natural, agrupando dos empresas preexistentes que eran propiedad del Gobierno portugués y quedaron bajo el control del grupo Galp Energia. Estas dos empresas eran, concretamente, Petrogal, dedicada a los productos derivados del petróleo, y GDP-Gas de Portugal, SGPS, SA, dedicada al gas natural

    ( 19 ).

    ( 15 ) ENI SpA. («ENI») es la principal empresa energética con sede en

    Italia, que cotiza en las bolsas de Milán y Nueva York (NYSE). Sus actividades de exploración y producción, gas y energía, refinado y comercialización de productos derivados del petróleo, petroquímica e ingeniería, y construcción y servicios de perforación abarcan más de 70 países. La capacidad de refinado ENI abarca Italia, Alemania y la República Checa. En Italia, está compuesta por cinco refinerías que son de su propiedad al 100 % y una participación del 50 % en el capital de la refinería Milazzo en Sicilia. Por lo que respecta a las refinerías situadas fuera de Italia, ENI tiene participaciones limitadas en las refinerías de Alemania y la República Checa. En Alemania, ENI posee una participación del 8,3 % en la refinería SCHWEDT y otra del 20 % en BAYERNOIL, un polo integrado que incluye las refinerías de Ingolstadt, Vohburg y Neustadt. La capacidad de refino de ENI en Alemania es aproximadamente a 70 kbbl/ día, utilizada principalmente para abastecer la red de distribución de ENI en Baviera y Alemania Oriental. Por lo que respecta a la actividad en la República Checa, ENI tiene una participación total del 32,4 % en Česka Rafinerska, que incluye dos refinerías, Kralupy y Litvinov. La capacidad de refino de ENI asciende a 53 kbbl/día. En 2007, la producción de refino por cuenta propia de ENI dentro y fuera de Italia fue de 37,15 MMTon.

    ( 16 ) Amorim Energia tiene su sede en los Países Bajos. Sus principales accionistas son Esperanza Holding B.V. (45 %), Power, Oil & Gas Investments B.V. (30 %), Amorim Investimentos Energéticos, SGPS, SA (20 %) y Oil Investments B.V. (5 %). El inversor portugués Américo Amorim controla, directa o indirectamente, un 55 % en Amorim Energia, mientras que el 45 % restante es propiedad de Sonangol, a través de su control de Esperanza Holding B.V. Sonangol es la empresa petrolera estatal de Angola.

    ( 17 ) Parpública es la sociedad de cartera de las participaciones del Estado portugués en varias sociedades

    ( 18 ) CGD es una institución financiera propiedad al cien por cien del

    Estado portugués.

    ( 19 ) Fuente: Galp Energia: http://www.galpenergia.com

    ES

    17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 220/3

    (20) El negocio de Galp Energia incluye también la comercialización al por...

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