Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado ( DO L 103 de 5.4.2014 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/20
En la página 24, considerando 21, primera frase:
donde dice:
(21) El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la comercialización de artículos tratados con biocidas…
,
debe decir:
(21) El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la introducción en el mercado de artículos tratados con biocidas…
.
En la página 24, considerando 22, primera frase:
donde dice:
(22) Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya comercializados, se introdujo una prohibición…
,
debe decir:
(22) Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya introducidos en el mercado, se introdujo una prohibición…
.
En la página 25, considerando 27, frases primera y cuarta:
donde dice:
(27) El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la comercialización de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda comercializar biocidas que […].
,
debe decir:
(27) El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la introducción en el mercado de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda introducir en el mercado biocidas que […]
.
En la página 28, artículo 1, punto 13 [artículo 58, apartado 3, parte introductoria, del Reglamento (UE) n.o 528/2012]:
donde dice:
3. La persona responsable de la comercialización de un artículo tratado […]
,
debe decir:
3. La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado […]
.
En la página 31, artículo 1, punto 24 [artículo 94, apartado 1, párrafo primero...
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