Directiva 79/694/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1979

por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 79/694/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que determinados dispositivos o partes de tractores que forman una unidad técnica separada ya se comercializan , tanto por separado como montados en un tractor ; que en la medida en que dichos dispositivos o partes pueden controlarse también antes de montarlos en un tractor , su libre circulación puede , igualmente , facilitarse estableciendo una homologación CEE para dichas unidades técnicas ;

Considerando que , en consecuencia , es conveniente completar sin más dilación la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3) , por medio de unas disposiciones que establezcan dicha homologación ;

Considerando que la homologación CEE de unidades técnicas separadas destinadas a montarse en los tractores permite facilitar la homologación CEE de estos últimos evitando la repetición de determinados controles en el momento de la homologación ; que , por otra parte , en el momento de la concesión de una homologación CEE de las unidades técnicas separadas deben establecerse unas restricciones referentes a la utilización y/o unas disposiciones de montaje ;

Considerando que la adaptación al progreso técnico de las directivas específicas del sector de la producción de unidades técnicas separadas debe ser posible en todo momento y que , a tal fin , resulta apropiado el procedimiento estipulado en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE del Consejo ;

Considerando que las disposiciones técnicas que deben cumplir el espacio de maniobra del conductor y las ventanillas de los tractores difieren de un Estado miembro a otro ; que de ello se deduce la necesidad de que todos los Estados miembros adopten sin demora las mismas disposiciones , bien con carácter complementario o bien en sustitución de sus legislaciones actuales ;

Considerando que el...

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