Directiva 78/315/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 1977
por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
( 78/315/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que actualmente algunos dispositivos o partes de vehículos , que constituyen una unidad técnica se comercializan tanto por separado como montados en un vehículo ; que , en la medida en que tales dispositivos o partes pueden , sin embargo , ser objeto de comprobaciones antes de que se monten en un vehículo , puede facilitarse su libre circulación mediante el establecimiento de una homologación CEE separada para dichas unidades técnicas ,
Considerando que es oportuno , por lo tanto , completar desde este momento la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (3) , mediante disposiciones que establezcan tal homologación , sin perjuicio de otras adaptaciones de dicha Directiva y en particular de las contenidas en la propuesta de la Comisión de fecha 5 de enero de 1977 ;
Considerando que la homologación CEE de unidades técnicas destinadas a ser montadas en vehículos facilita la homologación de estos últimos evitando la repetición de ciertas comprobaciones en el momento de su homologación ; que , por otra parte , con ocasión de la concesión de la homologación CEE de unidades técnicas , deberán poderse imponer restricciones relativas a su utilización y/o prescripciones para su montaje ;
Considerando , por último , que la adaptación al progreso técnico de las directivas específicas en el campo de la producción de unidades técnicas debe ser siempre posible y que , para tal fin , es apropiado el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Después del artículo 9 se insertará el artículo siguiente :
Artículo 9 bis
1 . En la medida en que las directivas específicas lo prevean expresamente , podrá también concederse la homologación CEE a los tipos de...
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