Introducción

AuthorMercè Sales i Jardí
Pages13-16

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Desde sus inicios, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha erigido como el guardián de los derechos humanos en los Estados miembros del convenio. El convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 que fue y sigue siendo actualmente su referencia y su fuente de inspiración es el Tratado internacional que legitima su actividad. Sin embargo, los cambios sociales experimentados desde su proclamación en diversos ámbitos son evidentes y han tenido repercusiones en el ámbito del convenio. Estos cambios se han traducido formalmente en la redacción de numerosos Protocolos que complementan el texto original ya que, desde el comienzo, el marco normativo era demasiado limitado. Pero el Tribunal no quiere estar circunscrito sólo por los instrumentos de protección de los derechos humanos que tiene a su disposición, y a través de su jurisprudencia creativa ha realizado su propia interpretación extensiva y necesaria para clarificar los derechos a veces imprecisos y evolutivos en sí mismos porque regulan situaciones que, inevitablemente, no son estáticas.

El Tribunal, en su función de juez contencioso, realiza un control supranacional de la aplicación del convenio en la esfera de los Estados miembros. A través de esta función de control no se limita a consignar violaciones de derechos contenidos en el convenio, los interpreta de forma propia y los desarrolla teniendo en cuenta las circunstancias actuales en que se despliegan.

De los derechos contenidos en el artículo 8 del convenio1, el derecho al respeto de la vida familiar ha experimentado una evolución muy significativa. El Tribunal lo ha interpretado de manera extensiva, incorporando dentro del derecho al respeto de la vida familiar situaciones que originalmente no estaban incluidas. Lo ha realizado ampliando el ámbito de aplicación del derecho al respeto de la vida familiar en sí mismo y sirviéndose del artículo 142que proclama el derecho a la no discriminación.

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El artículo 14 no tiene por sí solo, según jurisprudencia constante del Tribunal3, una existencia independiente y no puede ser invocado individualmente, es decir, que su función consiste en completar los otros artículos del convenio y sus Protocolos. No obstante, posee un alcance autónomo y puede aplicarse incluso sin incumplimiento de sus obligaciones si los hechos que han motivado la demanda pueden estar relacionados con otro artículo del convenio. Así, el artículo 14 permite ampliar los derechos contenidos en la noción del derecho al respeto de la vida familiar y constatar discriminaciones en situaciones en principio exentas de protección. Sin embargo, desde la adopción del Protocolo nº 124, la protección que ofrece el artículo 14 en relación con la igualdad y la no discriminación está prevista en una cláusula general de no discriminación y de esta manera la extensión de la protección que ofrece va más allá de la de los derechos y libertades del convenio5, porque puede...

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