Directiva 88/449/CEE del Consejo de 26 de julio de 1988 por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de julio de 1988 por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques (88/449/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión(1)Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 19 de diciembre de 1984 una resolución relativa a la seguridad vial(4) ;

Considerando que la Directiva 77/143/CEE del Consejo(5) limita los controles técnicos periódicos a determinadas categorías de vehículos (autobuses, autocares, vehículos pesados de mercancías, remolques y semirremolques de más de 3,5 toneladas, taxis, ambulancias) ;

Considerando que es oportuno ampliar el control técnico igualmente a las camionetas y a las furgonetas, continuando al mismo tiempo el examen de la propuesta de la Comisión relativa a la implantación de dicho control para los vehículos particulares ;

Considerando que los actuales sistemas de control de vehículos, donde existen, presentan sensibles diferencias entre sí y que conviene no sólo exigir el control, sino también armonizar cuanto sea posible la periodicidad de los controles y los puntos de control obligatorio ;

Considerando que la fecha de aplicación de las medidas a que se refiere la presente Directiva deberá tener en cuenta los plazos indispensables para la constitución o el reforzamiento del aparato administrativo y técnico destinado a la ejecución de los controles, en particular, en los Estados miembros en los que aún no existe este régimen de control,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

ArtOE culo 1 La Directiva 77/143/CEE queda modificada en los siguientes términos :

  1. El texto actual del artículo 7 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo, y se añade el siguiente apartado :

    " 2. En lo relativo a los vehículos contemplados en el apartado 5 del Anexo I, se aplicarán las disposiciones del apartado 1 hasta el 1 de enero de 1993.

    No obstante, en los Estados miembros donde no exista un sistema...

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