Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/487

ES

REGLAMENTO (UE) n o 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013

relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» expone los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común ("PAC") después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo

( 1

). Habida cuenta del alcance de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) n o 1698/2005 y sustituirlo por un nuevo texto.

(2) Es preciso establecer una política de desarrollo rural para acompañar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC y contribuir de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"). Dicha política de desarrollo rural también debe integrar los importantes objetivos estratégicos enunciados en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020». Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia Europa 2020») y debe ser coherente con los objetivos generales de cohesión económica y social establecidos en el TFUE.

(3) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el desarrollo rural, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta de la relación que existe entre él y los restantes instrumentos de la PAC, las grandes disparidades existentes entre las diferentes zonas rurales y las limitaciones de los recursos financieros de los Estados miembros en una Unión ampliada, sino que, debido a la garantía plurianual de financiación de esta y centrándose en sus prioridades, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea ("TUE"). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(4) A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades básicas relativas a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales, la viabilidad de las explotaciones la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, la organización de la cadena de distribución de alimentos con inclusión de la transformación y comercialización de productos agrícolas, del bienestar de los animales y la gestión de riesgos en agricultura, la rehabilitación, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, la eficiencia de los recursos y la transición a una economía hipocarbónica en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y el fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales. Al hacerlo, debe tenerse en cuenta la diversidad de situaciones que afectan a las zonas rurales con características diferentes o categorías distintas de beneficiarios potenciales y los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Las acciones para la mitigación del cambio climático deben estar relacionadas con la limitación de las emisiones de la agricultura y la silvicultura en actividades clave como la producción ganadera, la utilización de fertilizantes y las relacionadas con la preservación de los sumideros y la mejora de la captación de carbono, en relación al uso del suelo, los cambios de uso del suelo y el sector forestal. La

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de

2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)(DO L 277 de

21.10.2005, p. 1).

prioridad de desarrollo rural de la Unión relativa a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales debe aplicarse de manera horizontal en relación con otras prioridades de desarrollo rural de la Unión.

(5) Las prioridades de desarrollo rural de la Unión han de aplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y del fomento por parte de la Unión del objetivo de protección y mejora del medio ambiente, según establece el artículo 11 del TFUE teniendo en cuenta el principio de que quien contamina, paga. Es preciso que los Estados miembros proporcionen información sobre el apoyo prestado para conseguir los objetivos fijados en materia de cambio climático, en consonancia con el propósito de dedicar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión a este fin, utilizando el método que adopte la Comisión.

(6) Las actividades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ("Feader") y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con la ayuda de otros instrumentos de la PAC.

(7) Con objeto de que los programas de desarrollo rural puedan acometerse de inmediato y se lleven a cabo de manera eficaz, es necesario que la ayuda del Feader se base en la existencia de condiciones administrativas marco idóneas. Para ello, es preciso que los Estados miembros evalúen la aplicabilidad y el cumplimiento de determinadas condiciones previas. Cada Estado miembro debe elaborar un programa nacional de desarrollo rural para todo su territorio, un conjunto de programas regionales, o ambos a la vez un programa nacional y un conjunto de programas regionales. Cada programa debe definir una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de desarrollo rural de la Unión y una selección de medidas. La programación debe ajustarse a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y, al mismo tiempo, adaptarse a los contextos nacionales y complementar las demás políticas de la Unión, especialmente la política relativa a los mercados agrícolas, la política de cohesión y la política pesquera común. Los Estados miembros que opten por un conjunto de programas regionales también deben poder elaborar un marco nacional, sin dotación presupuestaria propia, con el fin de facilitar la coordinación entre las regiones para abordar los desafíos de alcance nacional.

(8) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia para ellos. Los subprogramas temáticos deben referirse, entre otras cosas, a los jóvenes agricultores, las pequeñas explotaciones, las zonas de montaña, la creación de cadenas de distribución cortas, las mujeres de las zonas rurales y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la biodiversidad. Los subprogramas temáticos deben prever también la posibilidad de contribuir a la reestructuración de sectores agrícolas con una fuerte repercusión en el desarrollo de las zonas rurales. Con el fin de aumentar la intervención eficaz de determinados subprogramas temáticos, debe permitirse a los Estados miembros fijar porcentajes de ayuda más elevados para determinadas operaciones cubiertas por esos subprogramas temáticos.

(9) Los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Esta estrategia debe basarse en la fijación de objetivos. Deben determinarse los vínculos entre las necesidades identificadas, los objetivos que se fijen y la elección de las medidas seleccionadas para alcanzarlos. Los programas de desarrollo rural también deben contener toda la información necesaria para evaluar su conformidad con los requisitos del presente Reglamento.

(10) Los objetivos de los programas de desarrollo rural deben fijarse basándose en un conjunto común de indicadores de objetivos para todos los Estados miembros, y en caso necesario de un programa específico de indicadores. Para facilitar este ejercicio, deben definirse los ámbitos cubiertos por estos indicadores, de conformidad con las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Habida cuenta de la aplicación horizontal de la...

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