Reglamento nº 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa destinados a la propulsión de vehículos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

24.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 171/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE):

Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa destinados a la propulsión de vehículos

Incluye todo texto válido hasta:

la serie 06 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 27 de enero de 2013

Suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 15 de julio de 2013

Corrección de errores del suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 15 de julio de 2013

ÍNDICE

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones

3. Solicitud de homologación

4. Homologación

5. Requisitos y ensayos

6. Instalación en el vehículo

7. Familia de motores

8. Conformidad de la producción

9. Conformidad de los vehículos/motores en circulación

10. Sanciones por no conformidad de la producción

11. Modificación y extensión de la homologación del tipo homologado

12. Cese definitivo de la producción

13. Disposiciones transitorias

14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

ES

L 171/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2013

APÉNDICES

1 Procedimiento para verificar la conformidad de la producción cuando la desviación típica es satisfactoria

2 Procedimiento para verificar la conformidad de la producción cuando la desviación típica no es satisfactoria o no está disponible

3 Procedimiento para verificar la conformidad de la producción a petición del fabricante

4 Resumen del proceso de homologación de motores alimentados con gas natural, motores alimentados con GLP y motores de combustible dual alimentados con gas natural/biometano o GLP

ANEXOS

1 Modelos de ficha de características

2A Comunicación relativa a la homologación de un tipo de motor o una familia de motores como unidad técnica independiente por lo que respecta a las emisiones de contaminantes de acuerdo con el Reglamento n o 49, serie 06 de modificaciones

2B Comunicación relativa a la homologación de un tipo de vehículo con un motor homologado con respecto a la emisión de contaminantes de acuerdo con el Reglamento n o 49, serie 06 de modificaciones

2C Comunicación relativa a la homologación de un tipo de vehículo con respecto a la emisión de contaminantes de acuerdo con el Reglamento n o 49, serie 06 de modificaciones

3 Disposiciones de las marcas de homologación

4 Procedimiento de ensayo

5 Especificaciones de los combustibles de referencia

6 Datos de emisiones exigidos en la homologación de tipo a efectos de aptitud para la circulación.

Medición de emisiones de monóxido de carbono en regímenes de ralentí

7 Verificación de la durabilidad de los sistemas de motor

8 Conformidad de los vehículos o los motores en circulación

9A Sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

9B Requisitos técnicos de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

9C Requisitos técnicos para la evaluación del funcionamiento en servicio de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

10 Requisitos para limitar las emisiones fuera de ciclo (OCE) y las emisiones en servicio

11 Requisitos para garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de control de NO x

12 Emisiones de CO 2 y consumo de combustible

13 Homologación de tipo de dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes

14 Acceso a la información del sistema OBD del vehículo

15 Requisitos técnicos aplicables a los vehículos y motores de combustible dual diésel-gas

ES

24.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 171/3

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M

1 , M

2 , N 1 y N 2 con una masa de referencia superior a 2 610 kg y a todos los vehículos de motor de las categorías M 3 y N 3 ( 1 ).

A petición del fabricante, una homologación de tipo de un vehículo completado concedida con arreglo al presente Reglamento se extenderá al vehículo correspondiente incompleto cuya masa de referencia sea inferior a 2 610 kg. Las homologaciones de tipo se extenderán si el fabricante puede demostrar que todas las combinaciones de carrocería que está previsto incorporar al vehículo incompleto aumentan la masa de referencia del vehículo a más de 2 610 kg.

A petición del fabricante, una homologación de tipo de un vehículo concedida con arreglo al presente Reglamento se extenderá a sus variantes y versiones cuya masa de referencia sea superior a 2 380 kg siempre y cuando el vehículo cumpla igualmente los requisitos relativos a la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero y al consumo de combustible con arreglo al punto 4.2 del presente Reglamento.

1.2. Homologaciones equivalentes

No es necesario homologar los elementos siguientes con arreglo al presente Reglamento: los motores montados en vehículos de hasta 2 840 kg de masa de referencia a los que se haya extendido una homologación con arreglo al Reglamento n o 83.

2. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «ciclo de envejecimiento», una operación del vehículo o del motor (velocidad, carga, potencia) que debe efectuarse durante el periodo de rodaje;

2.2. «homologación de un motor (familia de motores)», la homologación de un tipo de motor (familia de motores) en lo que se refiere al nivel de emisión de gases y partículas contaminantes y de humo y al sistema de diagnóstico a bordo (OBD);

2.3. «homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere al nivel de emisión de gases y partículas contaminantes y de humo de su motor, al sistema de diagnóstico a bordo (OBD) y a la instalación del motor en el vehículo;

2.4. «estrategia auxiliar de emisiones» (AES), una estrategia en materia de emisiones que se activa y que sustituye o modifica una estrategia básica de emisiones para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales y/o de funcionamiento y que solo permanece operativa mientras existen dichas condiciones;

2.5. «estrategia básica de emisiones» (BES), una estrategia en materia de emisiones activa en los distintos intervalos del régimen y de la carga del motor, excepto cuando se haya activado una AES;

2.6. «regeneración continua», un proceso de regeneración de un sistema de postratamiento del gas de escape que se produce permanentemente o, al menos, una vez por ensayo de arranque en caliente del ciclo de ensayos de conducción armonizado a escala mundial de condiciones transitorias (WHTC);

2.7. «cárter», los espacios existentes dentro o fuera del motor unidos al cárter de aceite por conductos internos o externos por los cuales pueden liberarse los gases y vapores;

2.8. «componentes esenciales relacionados con las emisiones», los siguientes componentes, diseñados principalmente para el control de las emisiones: sistema de postratamiento del gas de escape, la unidad de control electrónico y sus sensores y actuadores relacionados y el sistema de recirculación del gas de escape (EGR), incluidos todos los filtros, refrigeradores, válvulas de control y tubos relacionados;

( 1 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por Amend.4.

ES

L 171/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2013

2.9. «mantenimiento esencial relacionado con las emisiones», el mantenimiento que debe llevarse a cabo en los componentes esenciales relacionados con las emisiones;

2.10. «estrategia manipuladora», una estrategia de emisiones que no cumple los requisitos de funcionamiento correspondientes a una estrategia básica y/o auxiliar de emisiones que se especifican en el presente anexo;

2.11. «sistema de reducción de NO x

», un sistema de postratamiento del gas de escape diseñado para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NO x

) (por ejemplo, catalizadores activos y pasivos de NO x pobre, adsorbedores de NO x y sistemas de reducción catalítica selectiva [SCR]);

2.12. «código de problema de diagnóstico» (DTC), un identificador numérico o alfanumérico que identifica o describe un mal funcionamiento;

2.13. «modo diésel», el modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual en el que el motor no utiliza ningún combustible gaseoso para ninguna condición de funcionamiento del motor;

2.14. «ciclo de conducción», una secuencia que consta de un arranque del motor, un periodo de funcionamiento (del vehículo), una parada del motor y el intervalo de tiempo hasta el siguiente arranque del motor;

2.15. «motor de combustible dual», un sistema de motor diseñado para funcionar simultáneamente con combustible diésel y con un combustible gaseoso, midiéndose ambos combustibles de manera independiente, en el que la cantidad consumida de uno de ellos en relación con el otro puede variar según el...

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