Directiva 74/152/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1974 relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre la velocidad m·xima por construcciÛn y las plataformas de carga de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas

(74/152/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y, en particular, su artÌculo 100,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del ComitÈ EconÛmico y Social (2),

Considerando que las prescripciones tÈcnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales se refieren, entre otros aspectos, a la velocidad m·xima por construcciÛn y a las plataformas de carga;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro; que como consecuencia de ello, es necesario que sean adoptadas por todos los Estados miembros las mismas prescripciones, ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales, con el fin de permitir, en particular, la aplicaciÛn, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologaciÛn CEE objeto de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1974, referente a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la homologaciÛn de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1
  1. Se entiende por tractor (agrÌcola o forestal) cualquier vehÌculo a motor, con ruedas u orugas, de dos ejes como mÌnimo, cuya funciÛn resida fundamentalmente en su potencia de tracciÛn y que estÈ especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, m·quinas o remolques destinados a ser empleados en la explotaciÛn agrÌcola o forestal. Podr· estar equipado para transportar carga y acompaÒantes.

  2. La presente Directiva sÛlo se aplicar· a los tractores definidos en el apartado 1, montados sobre neum·ticos, provistos de dos ejes y que tengan una velocidad m·xima por construcciÛn comprendida entre 6 y 25 km/h.

ArtÌculo 2

Los Estados miembros no podr·n denegar la homologaciÛn CEE ni la homologaciÛn de alcance nacional de un tractor por motivos referentes a la velocidad m·xima por construcciÛn o a las plataformas de carga, si Èstas cumplieren las prescripciones que figuran en el Anexo.

ArtÌculo 3

Los Estados miembros no podr·n denegar la...

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