Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 54/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 77,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1215/2012 prevé la circulación de las resoluciones judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales en la Unión. Empezará a aplicarse el 10 de enero de 2015.

(2) El Reglamento (UE) no 1215/2012 establece, en sus anexos I y II, un formulario del certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil y un formulario del certificado relativo a un documento público/una transacción judicial en materia civil y mercantil.

(3) Letonia adoptó el euro a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la antigua moneda de Letonia. Lituania adoptará el euro a partir del 1 de enero de 2015. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la moneda de Lituania.

(4) Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Croacia y a su moneda.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) relativo a la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) no 1215/2012 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(6) No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, Dinamarca, mediante nota de 20 de diciembre de 2012, notificó (2) a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 1215/2012. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios...

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