Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1131 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso del penflufeno como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La autoridad competente evaluadora del Reino Unido recibió el 7 de julio de 2015 una solicitud de aprobación de la sustancia activa penflufeno para su uso en biocidas del tipo de producto 8, protectores para maderas, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2) La autoridad competente evaluadora del Reino Unido presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 28 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) El 14 de diciembre de 2017, el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora (2).

(4) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 8 que contienen penflufeno satisfagan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.

(5) Procede, por tanto, aprobar el uso del penflufeno en biocidas del tipo de producto 8, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(6) En el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas se llega a la conclusión de que el penflufeno cumple los criterios para ser una sustancia muy persistente (mP) con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por lo cual los artículos tratados con penflufeno, o que lo incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su introducción en el mercado.

(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se aprueba el penflufeno como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de...

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