Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 1979

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 79/533/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que las prescripciones técnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los dispositivos de remolque y de marcha atrás ;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; y que , como consecuencia de ello , es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones , ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales , con el fin de permitir , en particular , la aplicación , para cada tipo de tractor , del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas (4) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Se entiende por tractor agrícola o forestal cualquier vehículo a motor , con ruedas u orugas , de dos ejes como mínimo , cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar , empujar , llevar o accionar determinados aperos , máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal . Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes .

2 . La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1 , montados sobre neumáticos , provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 km por hora .

Artículo 2

Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un tractor por motivos relacionados con los dispositivos de remolque y de marcha atrás , cuando éstos respondan a las disposiciones de los Anexos .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar la...

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