Directiva 73/350/CEE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor          

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1973 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

(73/350/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (70/156/CEE (1), modificada por el Acta adjunta al Tratado de adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica de los nuevos Estados miembros, firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas (2), y, en particular, sus artículos 11, 12 y 13,

Vista la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (70/157/CEE) (3), modificada por el Acta adjunta al Tratado de adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica de los nuevos Estados miembros, firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que todo vehículo deberá diseñarse y construirse de modo que su nivel sonoro no sobrepase los límites prescritos; y que tal principio se aplicará particularmente a los dispositivos de escape (silenciosos);

Considerando que, gracias al progreso técnico, es posible en nuestros días, comprobar los dispositivos de escape en condiciones de funcionamiento semejantes a las normales del tráfico rodado; que, por lo tanto, deberán adoptarse métodos que permitan probar nuevos tipos de silenciosos en dichas condiciones, la comprobación de los silenciosos podrá efectuarse mediante pruebas ininterrumpidas en una calzada o mediante pruebas especiales en un banco de pruebas; que, dado que no siempre es posible reproducir todos los efectos de un funcionamiento ininterrumpido en carretera, será necesario, en caso de duda, poder recurrir al banco de pruebas;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva, se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios...

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