Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano/consumidor» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/69

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano/consumidor»

(Dictamen de iniciativa)

(2010/C 128/12)

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

En el Pleno del 26 de febrero de 2009, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano-consumidor

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de octubre de 2009 (ponente: Jorge Pegado Liz).

En su 457° Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 4 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 108 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones, el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE reconoce la importancia cultural, política y social de las redes sociales de comunicación en Internet (RSC) como insde comunicación e interacción entre las personas, en el del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de

Al mismo tiempo, el CESE toma nota del interés econóasociado al desarrollo de las RSC, en concreto su potencial actividades de comunicación comercial y de mercadotecnia tipos.

El CESE destaca los aspectos positivos vinculados al desade las RSC y, en particular, su contribución a la garantía y de la libertad de expresión en determinados contextos la creación y reunión de comunidades de personas en el (re)encuentro de amigos y familiares, la prevención de de riesgo para los menores y la posibilidad de que pidan ayuda a través de las mismas, así como el intercaminformación en el ámbito de la salud.

Al mismo tiempo, el CESE desea unir su voz a la de todos aquellos -organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, familias y simples ciudadanos- que manifiestan una preocupación juspor los riesgos que entraña el uso ilegal y abusivo de las que vulnera algunos derechos humanos fundamentales.

El CESE alerta, en especial, de los riesgos asociados a la utide las RSC por menores y otras personas en situación de como personas con escasa alfabetización digital, muchas víctimas de quienes se aprovechan de ellas para cometer ilegales que ofenden la dignidad personal y ponen en pelisalud física o mental e, incluso, su propia vida.

1.6. El CESE celebra las recientes iniciativas de la Comisión y, en particular, las llevadas a cabo por la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y la DG Justicia, Libertad y Seguridad, con vistas a concertar a los operadores de estas redes a través de códigos de conducta o de buenas prácticas.

1.7. No obstante, el CESE considera necesario intensificar la intervención de la UE y los Estados miembros para mejorar la información facilitada a todos los ciudadanos sobre los riesgos asociados a la utilización de las RSC y las buenas prácticas que deben adoptarse.

1.8. El CESE considera, además, que deben hacerse esfuerzos adicionales con vistas a impartir una educación más profunda a los jóvenes desde los primeros años escolares, dar un mayor apoyo a las familias, teniendo en cuenta la importancia del acompañamiento y el control parental en la utilización de Internet por parte de los jóvenes, desarrollar instrumentos técnicos de bloqueo y filtrado de accesos, incrementar la prevención de los riesgos y reprimir más eficientemente las prácticas ilegales o perjudiciales en este ámbito.

1.9. A este respecto, el CESE estima que los jóvenes deben participar directamente en la definición de los modelos operativos, así como en la moderación y resolución de cuestiones relacionadas con las RSC, ya que es probable que sean los más capacitados para entender de la manera más rápida y eficaz las situaciones problemáticas que surjan y proponer soluciones adecuadas.

1.10. El CESE insta a la Comisión a continuar el análisis pormenorizado del fenómeno de las RSC, para disponer de un conocimiento exhaustivo de esta realidad y, en particular, de sus repercusiones culturales, sociales y económicas, así como de su utilización potencial para fomentar un debate ampliado sobre temas tan importantes como el cambio climático o la iniciativa «Comunicar Europa».

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

El CESE recomienda a la Comisión que, como complede las buenas prácticas de autorregulación, analice la poside instituir mecanismos de corregulación que permitan un efectivo de los acuerdos de buenas prácticas celebrados, a prevenir desviaciones, reprimir las infracciones y garanticastigo efectivo de los transgresores. Para hacer frente a que se inscriben en el ámbito penal y se cometen simulen todos los Estados miembros a través de las tecnode la información, la Unión podría orientarse sin demora un sistema de tipificación y de sanciones armonizadas gesde manera coordinada por los agentes nacionales

En este sentido, el CESE sugiere a la Comisión que, como del seguimiento de la consulta pública que llevó a cabo en

2008, elabore un Libro Verde sobre las RSC en el que las principales opciones para los trabajos futuros y analice respectivos impactos, y en cuya preparación escuche a las disorganizaciones y asociaciones de la sociedad civil

El CESE recomienda que se estudie la posibilidad de e integrar las competencias de los órganos comunitarios a fin de crear un Defensor del Pueblo (Ombudsman) a comunitaria para todos los temas relacionados con la de la dignidad humana, la privacidad y la protección de en los sectores de las comunicaciones electrónicas y el con competencia específica en el ámbito de las RSC.

El CESE recomienda a los Estados miembros que mejoren coordinación de sus políticas a escala...

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