Directiva 82/953/CEE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 79/622/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas específicas)    ...

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 1982

de adaptación al progreso técnico de la Directiva 79/622/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas ( pruebas estáticas )

( 82/953/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/649/CEE (2) y por el Acta de Adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que , merced a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , es posible en la actualidad completar determinadas disposiciones de la Directiva 79/622/CEE del Consejo (3) y adaptarlas a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de las de la Directiva 77/536/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas (4) ; que , con tal fin , y hasta la fecha que se fije , los tractores podrán estar equipados con un dispositivo de protección en caso de vuelco que se ajuste a las prescripciones de la Directiva 77/536/CEE , o a las de la presente Directiva ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios comerciales en el sector de los tractores agrícolas o forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos II , III y IV de la Directiva 79/622/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

1 . A partir del 1 de octubre de 1983 , los Estados miembros no podrán :

- denegar a un tipo de tractor , la homologación CEE o la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE , o la homologación de alcance a nivel nacional ,

- prohibir la primera puesta en circulación de los tractores , si el dispositivo de protección en caso de vuelco de dicho tipo de tractor o de dichos tractores se ajustare a las prescripciones de la presente Directiva .

2 . A partir del 1 de octubre de 1984 , los Estados miembros :

- no podrán conceder el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE a un tipo de tractor cuyo dispositivo de protección en caso de vuelco no se ajuste a las prescripciones de la presente Directiva ,

- podrán denegar la homologación de alcance...

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