Case nº T-359/04 of Tribunal General de la Unión Europea, September 09, 2010

Resolution DateSeptember 09, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-359/04

En el asunto T‑359/04,

British Aggregates Association, con sede en Lanark (Reino Unido),

Healy Bros. Ltd, con domicilio social en Middleton (Irlanda),

David K. Trotter & Sons Ltd, con domicilio social en Manorhamilton (Irlanda),

representadas por el Sr. C. Pouncey, Solicitor, y el Sr. L. Van den Hende, abogado,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Flett y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por el Sr. M. Bethell, posteriormente por las Sras. E. Jenkinson e I. Rao, y por último por el Sr. S. Ossowski, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. M. Hall y el Sr. G. Facenna, Barristers,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2004) 1614 final de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, de no plantear objeciones contra la modificación de la exención, en Irlanda del Norte, del gravamen sobre los áridos en el Reino Unido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, M. Prek y V.M. Ciucă (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kantza, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de junio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La primera demandante, British Aggregates Association (en lo sucesivo, «BAA»), es una asociación que agrupa a pequeñas empresas independientes que explotan canteras en el Reino Unido. Cuenta con 55 miembros, que explotan más de 100 canteras. La mayoría de sus miembros explotan canteras en Gran Bretaña (a excepción, por consiguiente, de Irlanda del Norte). En el caso de autos, BAA actúa por cuenta de sus miembros que explotan canteras en Gran Bretaña.

2 La segunda demandante, Healy Bros. Ltd, y la tercera demandante, David K. Trotter & Sons Ltd (en lo sucesivo, «DK Trotter»), son productores de áridos establecidos en Irlanda.

3 El presente asunto se refiere a la exención de un impuesto medioambiental, concedida en Irlanda del Norte, que, en la Decisión C(2004) 1614 final, de 7 de mayo de 2004, dirigida al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ayuda N 2/04 – Gravamen sobre los áridos – Irlanda del Norte) (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión de las Comunidades Europeas consideró, con ocasión de la fase previa de examen, que era una ayuda compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c). Se publicó una comunicación sucinta de dicha Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de abril de 2005 (DO C 81, p. 4). Según la Comisión, se cumplían los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (DO 2001, C 37, p. 3; en lo sucesivo, «Directrices»).

Régimen general del AGL

4 El régimen general de este impuesto medioambiental, con la rúbrica «instauración por etapas del impuesto sobre los áridos en Irlanda del Norte» («Aggreates Levy»; en lo sucesivo, «AGL»), se estableció en el Reino Unido en virtud de los artículos 16 a 49 de la segunda parte de la Finance Act 2001 (Ley de presupuestos para 2001) y sus anexos 4 a 10.

5 Las disposiciones que prevén el establecimiento del AGL entraron en vigor el 1 de abril de 2002, con arreglo al Reglamento de ejecución de la Finance Act 2001.

6 La Finance Act 2001 fue modificada por los artículos 129 a 133 y el anexo 38 de la Finance Act 2002 (Ley de presupuestos para el año 2002). Las disposiciones así modificadas introducían, en particular, un período transitorio para la instauración del impuesto en Irlanda del Norte.

7 El AGL se aplica a razón de 1,60 libras esterlinas (GBP) por tonelada de áridos que son objeto de explotación comercial (artículo 16, apartado 4, de la Finance Act 2001).

8 El artículo 16, apartado 2, de la Finance Act 2001, en su versión modificada, dispone que, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, deberá abonarse el AGL desde el momento en que una cantidad de áridos gravados sea objeto de explotación comercial en el Reino Unido. Se refiere, pues, tanto a los áridos importados como a los extraídos en el Reino Unido.

9 La Comisión aprobó el AGL mediante la Decisión C(2002) 1478 final, de 24 de abril de 2002 (Ayuda N 863/01 – Gravamen sobre los áridos) (en lo sucesivo, «Decisión de 2002»). Se publicó una comunicación sucinta de dicha Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de junio de 2002 (DO C 133, p. 11).

10 En su Decisión de 2002 la Comisión había decidido no plantear objeciones contra el AGL ya que, a su juicio, el ámbito de aplicación de éste se justificaba por la lógica y la naturaleza del régimen fiscal de que se trata y, en consecuencia, no podía, en principio, calificarse de ayuda al AGL, en el sentido del artículo 87 CE.

11 El AGL es un impuesto ecológico que grava los áridos con el fin de reducir y racionalizar la extracción de los minerales habitualmente utilizados como áridos, favoreciendo su sustitución por materiales reciclados o materiales vírgenes exentos, contribuyendo así a la protección del medio ambiente.

12 El AGL se aplica a la explotación comercial de roca, arena y grava utilizadas como áridos, pero no grava dichos materiales cuando se utilizan para otros fines. No obstante, sólo se percibe el AGL sobre los áridos vírgenes. En cambio, no se percibe sobre los áridos extraídos como subproductos o residuos de otros procesos ni sobre los áridos reciclados.

13 En lo que a Irlanda del Norte se refiere, la Finance Act 2001 establecía una escala decreciente de exención del AGL, escalonada en cinco años. El primer año establecía un tipo impositivo del 0 % para el AGL. El tipo impositivo aumentaba en un 20 % anual para finalmente alcanzar el 100 % al cabo de cinco años. El coste de la medida, a saber, la pérdida de ingresos fiscales para el Reino Unido, se estimaba en 45 millones de GBP respecto a esos cinco años.

14 El Reino Unido justificó dicho trato especial para Irlanda del Norte por el empeño en evitar el riesgo temporal de pérdida de competitividad internacional de las empresas de extracción y de tratamiento de áridos vírgenes de Irlanda del Norte, resultante de la situación específica de ésta en el seno del Reino Unido, debido a que comparte una frontera terrestre con otro Estado miembro. Por lo tanto, la importación y la exportación de áridos y de productos transformados desde y hacia Irlanda del Norte son más fáciles que respecto a otras regiones del Reino Unido.

15 En consecuencia, en su Decisión de 2002 la Comisión declaró el régimen decreciente de exención relativo a Irlanda del Norte compatible con el mercado común y no inició el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2.

16 Posteriormente, la Decisión de 2002 fue objeto de un recurso de anulación parcial promovido por BAA ante el Tribunal (sentencia del Tribunal de 13 de septiembre de 2006, British Aggregates/Comisión, T‑210/02, Rec. p. II‑2789). En dicho asunto, BAA no refutó la conclusión a la que había llegado la Comisión al afirmar que la implantación progresiva del AGL en Irlanda del Norte era una ayuda compatible con el mercado común, sino la apreciación de la Comisión de que el AGL no constituía una ayuda de Estado a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

17 Mediante la sentencia de 13 de septiembre de 2006, British Aggregates/Comisión, citada en el apartado 16 supra, el Tribunal desestimó el recurso de BAA. En su sentencia el Tribunal consideró que la Comisión no había cometido ningún error manifiesto en la apreciación del ámbito de aplicación del impuesto sobre los áridos y que, por lo tanto, el AGL no era una ayuda de Estado a efectos del artículo 87 CE, apartado 1. El 27 de noviembre de 2006 BAA interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia.

18 Mediante su sentencia de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión (C‑487/06 P, Rec. p. I‑10505), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 13 de septiembre de 2006, British Aggregates/Comisión, citada en el apartado 16 supra, y devolvió el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Modificaciones del AGL relativas a la exención concedida respecto a Irlanda del Norte

19 Tras observar que con la implantación progresiva del AGL en Irlanda del Norte no se concretaban los objetivos perseguidos como estaba previsto, el Reino Unido decidió sustituir la exención decreciente sobre los áridos en Irlanda del Norte por un nuevo régimen de exención.

20 Incluso con posterioridad a la implantación progresiva del AGL se comprobó que aumentaban las importaciones no declaradas de áridos en Irlanda del Norte, procedentes de Irlanda, sobre las que no se había abonado el AGL, por lo que existía un riesgo importante de pérdida de competitividad de la industria de áridos en Irlanda del Norte. Además, no se concretaban, como estaba previsto en Irlanda del Norte, las ventajas medioambientales esperadas. Dicha situación se imputó a la disponibilidad limitada, en Irlanda del Norte, de materiales reciclados y de sustitución no sujetos a la exacción y a la casi inexistencia de infraestructuras de recogida y de tratamiento de los referidos materiales. Por consiguiente, según las autoridades del Reino Unido, la implantación progresiva del AGL no dejó a la industria de los productos transformados de Irlanda del Norte tiempo suficiente para adaptarse a dicha evolución, pasando a los materiales reciclados o de sustitución.

21 Por estos motivos el Reino Unido sustituyó el régimen de exención decreciente en Irlanda del Norte por un nuevo régimen de exención. En virtud de este nuevo régimen, para alcanzar efectivamente los objetivos medioambientales perseguidos, los operadores establecidos en Irlanda del Norte que hubieran suscrito un acuerdo medioambiental con las autoridades del Reino Unido sólo debían pagar, entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2011, el 20 % del AGL y se les aplicaba, por consiguiente, un...

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