Opinión nº C-329/11 of Tribunal de Justicia, October 26, 2011

Resolution DateOctober 26, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-329/11

Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Normativa nacional que prevé una pena de prisión con motivo únicamente de la irregularidad de la entrada o de la estancia en el territorio nacional – Compatibilidad

  1. Al igual que el asunto que dio origen a la sentencia El Dridi, (2) la cuestión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris llama la atención del Tribunal de Justicia sobre la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (3) en el contexto del Derecho penal nacional.

  2. En el presente asunto, la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial servirá al órgano jurisdiccional remitente para valorar la regularidad de la privación de libertad del Sr. Achughbabian, un nacional de un tercer país, motivada por su situación irregular en Francia.

  3. Con arreglo a la información contenida en la resolución de remisión y en los autos transmitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente, la situación del Sr. Achughbabian puede resumirse del siguiente modo:

    – el 9 de abril de 2008 entró en Francia;

    – el 28 de noviembre de 2008, la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas desestimó su solicitud de concesión de la residencia en condición de asilado;

    – el 27 de enero de 2009, el préfet du Val‑d’Oise resolvió denegar su solicitud de concesión del permiso de residencia y obligarlo a abandonar el territorio francés en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión en cuestión;

    – el 24 de junio de 2011 fue interrogado y sometido a detención preventiva bajo la sospecha de haber cometido la infracción de estancia irregular prevista en el artículo L. 621-1 del code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile (en lo sucesivo, «Ceseda»);

    – el 25 de junio de 2011 fue objeto de sendas órdenes de expulsión y de internamiento adoptadas por el préfet du Val-de-Marne y, en consecuencia, se le recluyó en un centro de internamiento;

    – el 27 de junio de 2011, el juez competente en materia de libertad y de privación de libertad del tribunal de grande instance de Créteil autorizó la prórroga del internamiento, tras haber desestimado las excepciones de nulidad del procedimiento planteadas in limine litis por su abogado, entre ellas una alegación basada en la nulidad de la detención preventiva a la luz de la sentencia El Dridi; (4)

    – el 28 de junio de 2011, su abogado apeló ante la cour d’appel de Paris contra el auto del tribunal de grande instance de Créteil por diversos motivos, entre los cuales volvía a alegarse la nulidad de la detención preventiva a la luz de la sentencia El Dridi. (5)

  4. En estas circunstancias, la cour de appel de Paris puso fin al internamiento del Sr. Achughbabian el 29 de junio de 2011, tras haber resuelto remitir al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial redactada en los siguientes términos:

    ¿Se opone la Directiva 2008/115 […], habida cuenta de su ámbito de aplicación, a una norma nacional, como el artículo L. 621-1 del [Ceseda], que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país con motivo únicamente de la irregularidad de su entrada o de su estancia en el territorio nacional?

  5. El Tribunal de Justicia decidió estimar la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que se sometiese el asunto al procedimiento acelerado previsto en los artículos 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 104 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, por considerar que era esencial que los órganos jurisdiccionales franceses dispusiesen lo antes posible de la respuesta a la cuestión planteada debido a que dicha respuesta podría impedir eventuales privaciones de libertad ilegales o reducir su duración.

  6. El Sr. Achughbabian, los Gobiernos alemán, estonio y francés y la Comisión Europea presentaron observaciones por escrito al Tribunal de Justicia.

  7. El Sr. Achughbabian, los Gobiernos danés, alemán, estonio y francés y la Comisión estuvieron representados en la vista celebrada el 25 de octubre de 2011.

    Marco jurídico

    Directiva 2008/115

  8. La Directiva 2008/115 tiene como objetivo, según resulta de sus considerandos segundo y vigésimo y de su artículo 1, establecer normas comunes sobre retorno, expulsión, uso de medidas coercitivas, internamiento y prohibiciones de entrada de los nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, normas que han de servir como fundamento de una política eficaz de expulsión y que deben respetar los derechos fundamentales.

  9. Sus considerandos quinto y decimoséptimo tienen la siguiente redacción:

    (5) Conviene que la presente Directiva establezca un conjunto horizontal de normas aplicable a todos los nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro.

    […]

    (17) Debe darse a los nacionales de terceros países en régimen de internamiento un trato digno y humano que respete sus derechos fundamentales y se ajuste al Derecho internacional y nacional. Sin perjuicio de la detención inicial por los servicios policiales, regulada por la legislación...

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