Case nº C-43/00 of Tribunal de Justicia, January 15, 2002
Resolution Date | January 15, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-43/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 15 de enero de 2002 (1) «Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos
y canjes de acciones - Aportación de activos o aportación
de una rama de actividad - Conceptos»
En el asunto C-43/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vestre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Andersen og Jensen ApS
y
Skatteministeriet,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, letras c) e i), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, S. von Bahr, A. La Pergola, L. Sevón y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Andersen og Jensen ApS, por el Sr. M. Serup, advokat;
- en nombre del Skatteministeriet y del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Lundgaard Hansen, advokat;
- en nombre el Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. H.P. Hartvig y la Sra. H. Michard, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Andersen og Jensen ApS, del Skatteministeriet y del Gobierno danés, así como de la Comisión, expuestas en la vista de 27 de junio de 2001;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
El contexto jurídico del litigio principal
La normativa comunitaria
A los efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por
[...]
c) aportación de activos: la operación por la cual una sociedad aporta, sin ser disuelta, a otra sociedad la totalidad o una o más ramas de su actividad, mediante la entrega de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria de la aportación;
[...]
i) rama de actividad: el conjunto de elementos de activo y de pasivo de una división de una sociedad que constituyen desde el punto de vista de la organización una explotación autónoma, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
La fusión o escisión no implicará gravamen alguno sobre las plusvalías determinadas por la diferencia entre el valor real de los elementos de activo y de pasivo transferidos y su valor fiscal.
Se entenderá por:
- valor fiscal: el valor que se habría utilizado para calcular los beneficios o las pérdidas que integrarían la base imponible de un impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalías de la sociedad transmitente, si dichos elementos de activo y de pasivo se hubieran vendido en el momento de la fusión o de la escisión pero al margen de dicha operación,
- elementos de activo y de pasivo transferidos: los elementos de activo y de pasivo de la sociedad transmitente que, como consecuencia de la fusión o de la escisión, queden efectivamente vinculados al establecimiento permanente de la sociedad beneficiaria situado en el Estado miembro de la sociedad transmitente y que contribuyan a la obtención de los resultados que integrarían la base imponible de los impuestos.
La normativa nacional
1. En caso de aportación de activos las sociedades podrán tributar según lo dispuesto en el artículo 15 d cuando tanto la sociedad transmitente como la sociedad beneficiaria de la aportación estén comprendidas en el concepto de sociedad de un Estado miembro, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 90/434/CEE. No obstante, dicha tributación requerirá la autorización del Ligningsråd. El Ligningsråd podrá sujetar dicha autorización a determinadas condiciones.
2. Se entenderá por aportación de activos la operación por la cual una sociedad aporta, sin ser disuelta, a otra sociedad la totalidad o una o varias ramas de su actividad, recibiendo a cambio títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria de la aportación. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos de activo y de pasivo de una división de una sociedad que constituyan, desde el punto de vista de la organización, una explotación autónoma, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
To continue reading
Request your trial