Case nº C-400/00 of Tribunal de Justicia, April 30, 2002

Resolution DateApril 30, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-400/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 30 de abril de 2002 (1) «Directiva 90/314/CEE - Viajes combinados, vacaciones combinadas

y circuitos combinados - Conceptos de ”viaje combinado”

y de ”combinación previa”»

En el asunto C-400/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Club-Tour, Viagens e Turismo, S.A.,

y

Alberto Carlos Lobo Gonçalves Garrido,

en el que participa

Club Med Viagens, L.da,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. M. Telles Romão, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. R. Silva de Lapuerta, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. R. Loosli-Surrans, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. França, en calidad de agente;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de enero de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 31 de octubre de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de noviembre siguiente, el Tribunal Judicial da Comarca do Porto planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la agencia de viajes Club-Tour, Viagens e Turismo, S.A. (en lo sucesivo, «Club-Tour»), y el Sr. Lobo Gonçalves Garrido, referente al pago del precio de un viaje turístico.

Marco normativo

3.
La Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados vendidos u ofrecidos a la venta en el territorio de la Comunidad.

4.
El artículo 2, punto 1, de la Directiva dispone:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida a la venta...

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