Case nº C-400/00 of Tribunal de Justicia, April 30, 2002
Resolution Date | April 30, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-400/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 30 de abril de 2002 (1) «Directiva 90/314/CEE - Viajes combinados, vacaciones combinadas
y circuitos combinados - Conceptos de viaje combinado
y de combinación previa»
En el asunto C-400/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Club-Tour, Viagens e Turismo, S.A.,
y
Alberto Carlos Lobo Gonçalves Garrido,
en el que participa
Club Med Viagens, L.da,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. M. Telles Romão, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno español, por la Sra. R. Silva de Lapuerta, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. R. Loosli-Surrans, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. França, en calidad de agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de enero de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco normativo
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1) Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida a la venta...
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