Case nº C-224/01 of Tribunal de Justicia, September 30, 2003
Resolution Date | September 30, 2003 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-224/01 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 30 de septiembre de 2003 (1) «Igualdad de trato - Retribución de un profesor universitario - Discriminación indirecta - Complemento por antigüedad - Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que le sean imputables - Violación imputable a un órgano jurisdiccional nacional»
En el asunto C-224/01,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Gerhard Köbler
y
República de Austria,
una decisión prejudicial sobre la interpretación, por una parte, del artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) y, por otra parte, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que se desprende en particular de las sentencias de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029), y de 17 de septiembre de 1997, Dorsch Consult (C-54/96, Rec. p. I-4961),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidentes de Sala, C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Köbler, por el Sr. A. König, Rechtsanwalt;
- en nombre de la República de Austria, por el Sr. M. Windisch, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. A. Dittrich y W.-D. Plessing, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. R. Abraham y G. de Bergues así como por la Sra. C. Isidoro, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por los Sres. D. Anderson, QC, y M. Hoskins, Barrister;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. J. Sack y H. Kreppel, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Köbler, representado por el Sr. A. König; del Gobierno austriaco, representado por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente; del Gobierno alemán, representado por el Sr. A. Dittrich; del Gobierno francés, representado por el Sr. R. Abraham; del Gobierno neerlandés, representado por la Sra. H.G. Sevenster; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, asistido por los Sres. D. Anderson y M. Hoskins; así como de la Comisión, representada por los Sres. J. Sack y H. Kreppel, expuestas en la vista de 8 de octubre de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de abril de 2003;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Cuando sea necesario para conseguir los servicios de un científico o de un artista nacional o extranjero, el Bundespräsident [Presidente federal] podrá conceder una retribución de base superior a la prevista en el artículo 48, apartado 2, en el momento del nombramiento como profesor universitario (artículo 21 de la Bundesgesetz über die Organisation der Universitäten [Ley federal sobre la organización de las universidades], BGBl. 1993/805, denominada UOG 1993) o como catedrático de universidad o de un centro de enseñanza superior.
Un profesor universitario (artículo 21 de la UOG 1993) o un catedrático de universidad o de un centro de enseñanza superior que acredite quince años de servicios en esa categoría en universidades o centros de enseñanza superior austriacos, que haya tenido derecho durante cuatro años al complemento por antigüedad previsto en el artículo 50, apartado 4, podrá solicitar, a partir del momento en que concurran ambos requisitos, un complemento especial por antigüedad que computará a efectos de la pensión de jubilación y cuyo importe ascenderá al del complemento por antigüedad establecido en el artículo 50, apartado 4.
Litigio en el procedimiento principal
[...] En su resolución de 22 de octubre de 1997, mediante la que se solicitaba una decisión prejudicial [en el asunto C-382/97], el Verwaltungsgerichtshof consideraba que el complemento especial por antigüedad para catedráticos universitarios no constituye una prima de fidelidad ni una gratificación, sino más bien parte integrante de la retribución en el marco del sistema de promoción.
Este criterio jurídico, formulado de modo que no vincula al tribunal respecto a las partes del procedimiento contencioso-administrativo, no puede mantenerse.
[...]
De ello se deduce que el complemento especial por antigüedad establecido en el artículo 50 bis de la Gehaltsgesetz de 1956 no está incluido en la determinación del valor de mercado que debe efectuarse en el marco del procedimiento de nombramiento, sino que, por el contrario, su objetivo consiste en proporcionar a los científicos, que desempeñan su actividad en un mercado de trabajo con mucha movilidad, un incentivo para que desarrollen su carrera profesional en universidades austriacas. Por ese motivo no puede formar parte de la retribución ordinaria y, por su finalidad de prima de fidelidad, para obtenerlo es necesario acreditar un período determinado de servicios como catedrático universitario en universidades austriacas. Esta concepción no impide de modo decisivo que dicho complemento especial por antigüedad se configure como parte de la retribución mensual ni que, por tanto, esta prima de fidelidad tenga un carácter permanente.
Puesto que, en Austria, por lo que se refiere al presente asunto, la Federación es la única responsable de las universidades, lo dispuesto en el artículo 50 bis de la Gehaltsgesetz de 1956...
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