Case nº C-148/02 of Tribunal de Justicia, October 02, 2003
Resolution Date | October 02, 2003 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-148/02 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)
de 2 de octubre de 2003 (1) «Ciudadanía de la Unión Europea - Transmisión del apellido - Hijos
de nacionales de Estados miembros - Doble nacionalidad»
En el asunto C-148/02,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Carlos Garcia Avello
y
État Belge,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 17 CE y 18 CE
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),
integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Garcia Avello, por Me P. Kileste, avocat;
- en nombre del Estado Belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente, asistida por Me J. Bourtembourg, avocat;
- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Bering Liisberg, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J.L. Iglesias Buhigues, la Sra. C. O'Reilly y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Garcia Avello, representado por el Sr. P. Kileste; del Estado Belga, representado por Me C. Molitor, avocat; del Gobierno danés, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. N.A.J. Bel, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. J.L. Iglesias Buhigues, la Sra. C. O'Reilly y el Sr. D. Martin, expuestas en la vista de 11 de marzo de 2003;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de mayo de 2003;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Normativa comunitaria
En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.
1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.
2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.
Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Normativa y práctica nacionales
Las leyes relativas al estado civil y a la capacidad de las personas son de aplicación a los belgas, aunque residan en el extranjero.
El code civil belga
1. El hijo respecto al que sólo esté acreditada la filiación paterna o cuyas filiaciones paterna y materna estén acreditadas al mismo tiempo, llevará el apellido de su padre, salvo si el padre está casado y reconoce un hijo concebido durante el matrimonio por una mujer distinta de su esposa.
[...]
Toda persona que por algún motivo desee cambiar su nombre o apellido deberá dirigir una solicitud motivada al Ministro de Justicia.
La solicitud será presentada por el propio interesado o por su representante legal.
El Ministro de Justicia podrá autorizar el cambio de nombre cuando los nombres solicitados no se presten a confusión y no perjudiquen al solicitante o a terceros.
El Rey podrá autorizar, excepcionalmente, el cambio de apellido si estima que la solicitud se fundamenta en motivos serios y que el apellido solicitado no se presta a confusión ni puede perjudicar al solicitante o a terceros.
Práctica administrativa en materia de cambio de apellido
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