Case nº C-212/97 of Tribunal de Justicia, March 09, 1999
Resolution Date | March 09, 1999 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-212/97 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 9 de marzo de 1999 (1) «Libertad de establecimiento - Establecimiento de una sucursal
por una sociedad sin actividad efectiva - Elusión del Derecho nacional -
Denegación de inscripción»
En el asunto C-212/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Højesteret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Centros Ltd
y
Erhvervs- og Selskabsstyrelsen,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 52, 56 y 58 del Tratado CE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; P.J.G. Kapteyn, J.-P. Puissochet, G. Hirsch y P. Jann, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida C. Gulmann, J.L. Murray, D.A.O. Edward, H. Ragnemalm, L. Sevón, M. Wathelet (Ponente), R. Schintgen y K.M. Ioannou, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, por la Kammeradvokaten, por quien actúa el Sr. Karsten Hagel-Sørensen, Abogado de Copenhague;
- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. Peter Biering, Kontorchef del Udenrigsministeriet, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Gautier Mignot, secrétaire des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. Adriaan Bos, juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Stephanie Ridley, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Derrick Wyatt, QC;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Antonio Caeiro, Consejero Jurídico, y Hans Støvlbæk, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente,
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones de Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, representado por el Sr. Karsten Hagel-Sørensen; del Gobierno francés, representado por el Sr. Gautier Mignot; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. Marc Fierstra, juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobiernosueco, representado por el Sr. Erik Brattgård, departementsråd en la Secretaría jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. Derrick Wyatt, y de la Comisión, representada por los Sres. Antonio Caeiro y Hans Støvlbæk, expuestas en la vista de 19 de mayo de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
1) Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades con forma jurídica análoga extranjeras que estén domiciliadas en un Estado miembro de las Comunidades Europeas podrán ejercer actividades en Dinamarca mediante una sucursal.
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