Case nº C-212/97 of Tribunal de Justicia, March 09, 1999

Resolution DateMarch 09, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-212/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 9 de marzo de 1999 (1) «Libertad de establecimiento - Establecimiento de una sucursal

por una sociedad sin actividad efectiva - Elusión del Derecho nacional -

Denegación de inscripción»

En el asunto C-212/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Højesteret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Centros Ltd

y

Erhvervs- og Selskabsstyrelsen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 52, 56 y 58 del Tratado CE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; P.J.G. Kapteyn, J.-P. Puissochet, G. Hirsch y P. Jann, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida C. Gulmann, J.L. Murray, D.A.O. Edward, H. Ragnemalm, L. Sevón, M. Wathelet (Ponente), R. Schintgen y K.M. Ioannou, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, por la Kammeradvokaten, por quien actúa el Sr. Karsten Hagel-Sørensen, Abogado de Copenhague;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. Peter Biering, Kontorchef del Udenrigsministeriet, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Gautier Mignot, secrétaire des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. Adriaan Bos, juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Stephanie Ridley, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Derrick Wyatt, QC;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Antonio Caeiro, Consejero Jurídico, y Hans Støvlbæk, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente,

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones de Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, representado por el Sr. Karsten Hagel-Sørensen; del Gobierno francés, representado por el Sr. Gautier Mignot; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. Marc Fierstra, juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobiernosueco, representado por el Sr. Erik Brattgård, departementsråd en la Secretaría jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. Derrick Wyatt, y de la Comisión, representada por los Sres. Antonio Caeiro y Hans Støvlbæk, expuestas en la vista de 19 de mayo de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 3 de junio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de junio siguiente, el Højesteret planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 52, 56 y 58 de dicho Tratado.

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Centros Ltd (en lo sucesivo, «Centros»), «private limited company» inscrita el 18 de mayo de 1992 en el Registro de Inglaterra y del País de Gales, y el Erhvervs- og Selskabsstyrelsen (Dirección General de Comercio y Sociedades), dependiente del Ministerio de Comercio danés, con motivo de la denegación por parte de dicha Administración de la inscripción en Dinamarca de una sucursal de Centros.

3.
De los autos del procedimiento principal se desprende que Centros no ejerció ninguna actividad desde su creación. Dado que la legislación del Reino Unido no somete a las sociedades de responsabilidad limitada a ninguna exigencia con respecto a la constitución y al desembolso de un capital social mínimo, el capital social de Centros, que asciende a 100 UKL, no fue desembolsado ni puesto a disposición de la sociedad. Dicho capital está dividido en dos participaciones sociales que pertenecen al Sr. y a la Sra. Bryde, nacionales daneses residentes en Dinamarca. La Sra. Bryde es la directora de Centros, cuyo domicilio social se encuentra en el Reino Unido, en el domicilio de un amigo del Sr. Bryde.

4.
Con arreglo al Derecho danés, Centros, en tanto que «private limited company», se considera una sociedad de responsabilidad limitada extranjera. Las normas relativas a la inscripción de sucursales (filialer) de tales sociedades están establecidas en la «anpartsselskabslov» (Ley de sociedades de responsabilidad limitada).

5.
El artículo 117 de dicha Ley dispone:

1) Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades con forma jurídica análoga extranjeras que estén domiciliadas en un Estado miembro de las Comunidades Europeas podrán ejercer actividades en Dinamarca mediante una sucursal.

6.
Durante el verano de 1992, la Sra. Bryde solicitó al Erhvervs- og Selskabsstyrelsen la inscripción de una sucursal de Centros en Dinamarca.

7.
Erhvervs- og Selskabsstyrelsen denegó la inscripción basándose, en especial, en que Centros, que no ejerce ninguna actividad comercial en el Reino Unido, pretendía, en realidad, constituir en Dinamarca no una sucursal sino un establecimiento principal, eludiendo las normas nacionales relativas, en particular, al desembolso de un capital mínimo establecido en 200.000 DKR por la Ley n. 886 de 21 de diciembre de 1991.

8.
Centros interpuso ante el Østre Landsret un recurso contra la resolución denegatoria del Erhvervs- og Selskabsstyrelsen.

9.
Debido a que el Østre Landsret, en su sentencia de 8 de septiembre de 1995, estimó los argumentos del Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, Centros interpuso recurso ante el Højesteret.

10.
En el marco de este procedimiento, Centros afirma que cumple los requisitos que la Ley de sociedades de responsabilidad limitada exige para inscribir una sucursal de una sociedad extranjera. Dado que fue constituida legalmente en el Reino Unido, tiene derecho a establecer una sucursal en Dinamarca en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 en relación con el artículo 58 del Tratado.

11.
Según Centros, el hecho de no haber ejercido ninguna actividad desde su creación en el Reino Unido no afecta a su derecho de libertad de establecimiento. En efecto, en la sentencia de 10 de julio de 1986, Segers (79/85, Rec. p. 2375), el Tribunal de Justicia afirmó que los...

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