Case nº C-144/99 of Tribunal de Justicia, May 10, 2001

Resolution DateMay 10, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-144/99

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 10 de mayo de 2001 (1) «Incumplimiento de Estado - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas

en los contratos celebrados con consumidores - Adaptación incompleta

del Derecho interno»

En el asunto C-144/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. P. van Nuffel, en calidad de agente, asistido por los Sres. M. van der Woude y L. Dommering-van Rongen, advocaten, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. M.A. Fierstra y la Sra. J. van Bakel, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado CE (actualmente artículo 249 CE) y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar la adaptación completa del Derecho neerlandés al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la citada Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, M. Wathelet, D.A.O. Edward, P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de abril de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE) con objeto de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado CE (actualmente artículo 249 CE) y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar la adaptación completa del Derecho neerlandés al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la citada Directiva.

La Directiva

2.
A tenor de su artículo 1, la Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

3.
El artículo 3 de la Directiva define lo que debe entenderse por «cláusulas abusivas». El artículo 6 aclara que tales cláusulas «no vincularán a los consumidores».

4.
El artículo 4 de la Directiva dispone:

1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del...

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