Case nº C-109/00 of Tribunal de Justicia, October 04, 2001

Resolution DateOctober 04, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-109/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 4 de octubre de 2001 (1) «Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Artículo 5, apartado 1,

de la Directiva 76/207/CEE - Artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE - Despido de una trabajadora embarazada - Contrato de trabajo

de duración determinada»

En el asunto C-109/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Højesteret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Tele Danmark A/S

y

Handels- og Kontorfunktionærernes Forbund i Danmark (HK), que actúa en representación de la Sra. Marianne Brandt-Nielsen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), y 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, M. Wathelet (Ponente), P. Jann, L. Sevón y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Tele Danmark A/S, por el Sr. M. Kofmann, advokat;

- en nombre de la Handels- og Kontorfunktionærernes Forbund i Danmark (HK), que actúa en representación de la Sra. Brandt-Nielsen, por el Sr. M. Østergård, advokat;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. H.C. Støvlbæk y la Sra. H. Michard, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. P. Heidmann, advokat;

- en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por los Sres. P. Dyrberg y J.M. Langseth, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Tele Danmark A/S, de la Handels- og Kontorfunktionærernes Forbund i Danmark (HK), de la Comisión y del Órgano de Vigilancia de la AELC, expuestas en la vista de 29 de marzo de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de mayo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 21 de marzo de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo siguiente, el Højesteret planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), y 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Tele Danmark A/S (en lo sucesivo, «Tele Danmark»), una empresa de telefonía, y la Handels- og Kontorfunktionærernes Forbund i Danmark (en lo sucesivo, «HK») (Federación de empleados del comercio y oficinas), que actúa en representación de la Sra. Brandt-Nielsen, como consecuencia del despido de esta última por dicha empresa.

Marco jurídico

La normativa comunitaria

3.
La Directiva 76/207 tiene por objeto aplicar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción y a la formación profesional, así como a las condiciones de trabajo.

4.
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 76/207 dispone:

La aplicación del principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera que sea el sector o la rama de actividad y a todos los niveles de la jerarquía profesional.

5.
A tenor del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva:

La aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que segaranticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo.

6.
Conforme a su decimoquinto considerando, el objetivo principal de la Directiva 92/85 es proteger a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia contra el riesgo de despido como consecuencia de su estado, circunstancia que podría perjudicar su salud física y psíquica.

7.
Así, según el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva 92/85:

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras [...] durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad [...], salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.

8.
El decimocuarto considerando de la Directiva 92/85 precisa que, habida cuenta de su vulnerabilidad, es necesario conceder un permiso de maternidad a la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Este derecho está previsto en el artículo 8 de la...

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