Case nº C-210/96 of Tribunal de Justicia, July 16, 1998

Resolution DateJuly 16, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-210/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 16 de julio de 1998 (1) «Normas de comercialización de los huevos - Indicaciones destinadas

a fomentar las ventas que pueden inducir a error al consumidor -

Consumidor de referencia»

En el asunto C-210/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania),

destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Gut Springenheide GmbH,

Rudolf Tusky

y

Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung,

con la intervención del Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra e) del apartado 2 del

artículo 10 del Reglamento (CEE) n. 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990,

relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (DO L 173,

  1. 5),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

    integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet, J.C.

    Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward y J.-P. Puissochet (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. J. Mischo;

    Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    - En nombre de Gut Springenheide GmbH y del Sr. Tusky, por el Sr.

    Bernhard Stüer, Abogado de Münster;

    - en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Catherine de Salins,

    sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des

    Affaires étrangères, y por el Sr. Frédéric Pascal, attaché d'administration

    centrale de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

    - en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. Franz Cede, Botschafter del

    Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten, en calidad de Agente;

    - en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. Lotty Nordling, rättschef del

    Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Klaus

    Dieter Borchardt, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente,

    asistido por los Sres. Hans-Jürgen Rabe y Georg M. Berrisch, Abogados de

    Hamburgo;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídas las observaciones orales de Gut Springenheide GmbH y del Sr. Tusky,

    representados por el Sr. Bernhard Stüer; del Gobierno alemán, representado por

    la Sra. Corinna Ullrich, Regierungsrätin zur Anstellung en el Bundesministerium

    für Justiz, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por los Sres.

    Klaus-Dieter Borchardt y Hans-Jürgen Rabe, expuestas en la vista de 29 de enero

    de 1998;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

    12 de marzo de 1998;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1.
    Mediante resolución de 8 de febrero de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia

    el 20 de junio siguiente, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al

    artículo 177 del Tratado CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación

    del Reglamento (CEE) n. 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a

    determinadas normas de comercialización de los huevos (DO L 173, p. 5).

    2.
    Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio, entablado por Gut

    Springenheide GmbH (en lo sucesivo, «Gut Springenheide») y su gerente, Sr.

    Tusky, contra el Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für

    Lebensmittelüberwachung (Director del distrito administrativo de Steinfurt -

    Inspección alimentaria; en lo sucesivo, «Inspección alimentaria»), sobre una

    mención estampada en el embalaje de los huevos comercializados por Gut

    Springenheide y una nota incluida en dichos embalajes.

    Normativa comunitaria

    3.
    El Reglamento (CEE) n. 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el

    que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos

    (DO L 282, p. 49; EE 03/09, p. 126), prevé el establecimiento de normas de

    comercialización que pueden referirse, en particular, a la clasificación por

    categorías según la calidad y el peso, al embalaje, almacenamiento, transporte,

    presentación y marcado de los huevos. Basándose en este Reglamento, el Consejo

    adoptó el Reglamento n. 1907/90, que derogó y sustituyó al Reglamento (CEE)

  2. 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas

    de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133).

    4.
    El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento n. 1907/90 enumera las menciones

    que obligatoriamente deben llevar los embalajes de huevos. Entre dichas menciones

    figuran el nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado

    o haya mandado embalar los huevos, a cuyo efecto, sólo podrá indicarse el nombre,

    la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa si el conjunto de

    dichas indicaciones no contiene ninguna mención incompatible con el Reglamento,

    relativa a la calidad o al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría

    adoptada para su producción o al origen de los huevos [letra a) del apartado 1 del

    artículo 10].

    5.
    El apartado 2 del artículo 10 del mismo Reglamento establece que los embalajes

    podrán llevar asimismo cierto número de indicaciones suplementarias, entre las

    cuales figuran las concebidas para fomentar las ventas, siempre que dichas

    indicaciones o el modo en que se presenten no induzcan a error al comprador

    [letra e) del apartado 2 del artículo 10]. Esta última disposición fue modificada por

    el Reglamento (CEE) n. 2617/93 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993 (DO

    L 240, p. 1), para precisar que los mensajes publicitarios facultativos estampados

    en los embalajes de huevos pueden consistir también en símbolos y tener por

    objeto tanto huevos como otros productos. Sin embargo, esta modificación es

    irrelevante en el presente asunto.

    6.
    En virtud del párrafo primero del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento
  3. 1907/90, sólo podrán utilizarse fechas e indicaciones suplementarias relativas a

    la forma de cría y al origen de los huevos de acuerdo con las normas que se

    determinen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento

  4. 2771/75. Estas normas habrán de referirse, en particular, a las palabras utilizadas

    en las menciones referidas a la forma de cría, y, cuando se trate del origen de los

    huevos, a los criterios que les afecten.

    7.
    El artículo 14 del Reglamento n. 1907/90 precisa que los embalajes no podrán

    llevar más indicaciones que las previstas en el propio Reglamento.

    8.
    El 15 de mayo de 1991, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) n. 1274/91 por

    el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)

  5. 1907/90 (DO L 121, p. 11). El artículo 18 de dicho Reglamento enumera

    específicamente las menciones relativas a la forma de cría, a la que hace referencia

    el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento n. 1907/90, que pueden llevar los

    huevos y los embalajes pequeños. El artículo 18 fue modificado por el Reglamento

    (CE) n. 2401/95 de la Comisión, de 12 de octubre de 1995 (DO L 246, p. 6).

    El litigio principal

    9.
    Gut Springenheide comercializa huevos embalados con la mención «6-Korn - 10

    frische Eier» (10 huevos frescos - 6 cereales). Según esta sociedad, los seis

    referidos tipos de cereales integran el 60 % de la composición de la mezcla con la

    que se alimentan las gallinas. En...

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