Case nº C-7/97 of Tribunal de Justicia, November 26, 1998

Resolution DateNovember 26, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-7/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 26 de noviembre de 1998 (1) «Artículo 86 del Tratado CE - Abuso de posición dominante - Negativa

de una empresa periodística que ocupa una posición dominante en el territorio

de un Estado miembro a incluir la distribución de un diario competidor

perteneciente a otra empresa del mismo Estado miembro en su propio sistema

de reparto de periódicos a domicilio»

En el asunto C-7/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Oberlandesgericht Wien (Austria), destinada

a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Oscar Bronner GmbH & Co. KG

y

Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG,

Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG,

Mediaprint Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 86 del Tratado CE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; J.L. Murray, H.

Ragnemalm, R. Schintgen (Ponente) y K.M. Ioannou, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Oscar Bronner GmbH & Co. KG, por la Sra. Christa Fries,

Abogado de Baden;

- en nombre de Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag Gmbh & Co.

KG, Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint

Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG, por el Sr. Stephan Ruggenthaler,

Abogado de Viena;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres.

Klaus Wiedner y Wouter Wils, miembros del Servicio Jurídico, en calidad

de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Oscar Bronner GmbH & Co. KG, de Mediaprint

Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG, Mediaprint

Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint Anzeigengesellschaft

mbH & Co. KG, así como de la Comisión, expuestas en la vista de 10 de febrero

de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

28 de mayo de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 1 de julio de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 15

de enero de 1997, el Oberlandesgericht Wien, en su calidad de Kartellgericht

(Tribunal de la Competencia), planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE,

dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 86 del mismo

Tratado.

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un recurso interpuesto al amparo

del artículo 35 de la Bundesgesetz über Kartelle und andere

Wettbewerbsbeschränkungen, de 19 de octubre de 1988 (BGBl 1988/600), en su

versión modificada en 1993 (BGBl 1993/693) y en 1995 (BGBl 1995/520, Ley

austriaca sobre la competencia; en lo sucesivo, «Kartellgesetz»), por Oscar Bronner

GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Oscar Bronner») contra Mediaprint Zeitungs-

und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG, Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft

mbH & Co. KG, y Mediaprint Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG (denominadas

en lo sucesivo, «Mediaprint»).

3.
El apartado 1 del artículo 35 de la Kartellgesetz dispone:

El Kartellgericht previa solicitud, ordenará a las empresas afectadas que cesen en

el abuso de una posición dominante. En particular este abuso puede consistir en:

1. Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras

condiciones de transacción no equitativas;

2. limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los

consumidores;

3. aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones

equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

4. subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros

contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según

los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos

contratos.

4.
Oscar Bronner se dedica a la redacción y a la edición, así como a la elaboración

y a la distribución del diario «Der Standard». En 1994, «Der Standard» alcanzaba

en el mercado austriaco de diarios una cuota del 3,6 % en términos de tirada y del

6 % en términos de ingresos publicitarios.

5.
Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag Gmbh & Co. KG edita los diarios

Neue Kronen Zeitung

y «Kurier». Garantiza la distribución así como las

actividades publicitarias de estos dos periódicos mediante sus dos filiales,

Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint

Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG. El capital de estas dos sociedades pertenece

enteramente a Mediaprint.

6.
En 1994, el «Neue Kronen Zeitung» y el «Kurier» alcanzaban conjuntamente, en

el mercado austriaco de diarios, una cuota del 46,8 % en términos de tirada y del

42 % en términos de ingresos publicitarios. El porcentaje de difusión de los dos

diarios era del 53,3 % para las personas mayores de catorce años en los hogares

privados y del 71 % para el conjunto de los lectores de diarios.

7.
Para la distribución de sus diarios, Mediaprint creó un sistema de reparto a

domicilio de ámbito nacional, del que se encarga Mediaprint

Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG. Este sistema consiste en entregar los

periódicos directamente a los suscriptores a primera hora de la mañana.

8.
Mediante su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 35 de la Kartellgesetz,

Oscar Bronner pretende que se ordene a Mediaprint poner fin a su abuso de su

posición dominante, incluyendo a «Der Standard» en su sistema de reparto a

domicilio, a cambio de un precio razonable. En apoyo de esta pretensión, Oscar

Bronner pone de manifiesto que la entrega por correo, que, por lo general, sólo

se efectúa al final de la mañana, no constituye una solución sustitutoria de alcance

equivalente para el reparto a domicilio y que, debido al reducido número de sus

suscriptores, no le es rentable en modo alguno establecer su propio sistema de

reparto a domicilio. Oscar Bronner alega también que Mediaprint incurrió en una

discriminación contra ella al incluir en su sistema de reparto a domicilio al

Wirtschaftsblatt

, diario que Mediaprint tampoco edita.

9.
En respuesta a estas alegaciones, Mediaprint subraya que la creación de su sistema

de reparto a domicilio requirió una importante inversión administrativa y financiera

y que la apertura del sistema al conjunto de los editores de los periódicos

austriacos excedería los límites naturales de capacidad de su sistema. Afirma

también que el hecho de ostentar una posición dominante no puede obligarle a

subvencionar a la competencia favoreciendo a las sociedades competidoras.

Mediaprint añade que la situación del «Wirtschaftsblatt» no es comparable a la de

Der Standard

, en la medida que el editor del «Wirtschaftsblatt» confió asimismo

al grupo Mediaprint la impresión y el conjunto de la distribución, es decir incluida

la venta en los quioscos, de forma que el reparto a domicilio no es más que una

parte de un conjunto de prestaciones.

10.
Al considerar que, si el comportamiento de un operador está comprendido en el

artículo 86 del Tratado, existe también necesariamente una explotación abusiva de

una posición dominante en el sentido del artículo 35 de la Kartellgesetz, que tiene

un contenido idéntico, ya que, debido al principio de la primacía del Derecho

comunitario, un comportamiento que resulta incompatible con este último tampoco

puede tolerarse en Derecho nacional, el Kartellgericht estimó que previamente

debía resolver la cuestión de si el comportamiento de Mediaprint contraviene el

artículo 86 del Tratado. Destacó después que la aplicabilidad del artículo 86 del

Tratado está supeditada al requisito de que el comportamiento abusivo de los

operadores económico pueda afectar al comercio entre Estados miembros y estimó

que éste parece ser el caso en el asunto principal, en la medida que la negativa a

dar acceso al sistema de reparto a domicilio de Mediaprint podría llegar a excluir

totalmente a Oscar Bronner del mercado de los diarios y que Oscar Bronner, por

su condición de editor de un diario austriaco que también se vende en el

extranjero, participa en los intercambios intracomunitarios.

11.
En estas circunstancias, el Kartellgericht decidió suspender el procedimiento y

plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 86 del Tratado CE en el sentido de que

debe admitirse la existencia de un abuso de posición dominante, al

obstaculizar abusivamente el acceso al mercado, cuando una empresa que

desempeña su actividad en la edición, la elaboración y la distribución de

prensa diaria y que ocupa, a través de sus productos, una posición

dominante en el mercado austriaco de prensa diaria (el 46,8 % en términos

de tirada y el 42 % en ingresos publicitarios, con un porcentaje de difusión

del 71 % sobre el número total de diarios), y gestiona la única red nacional

existente en Austria de reparto a domicilio para suscriptores, se niega a

formular una oferta firme a otra empresa, cuyo objeto es asimismo editar,

elaborar y distribuir un diario en Austria, con objeto de incluir al citado

diario en el referido sistema de reparto a domicilio, habida cuenta también

de que la escasa tirada y, por consiguiente, el escaso número de

suscriptores, impide a la empresa que desea ser incluida en el sistema de

distribución, bien sola o en colaboración con las demás sociedades que

ofrecen diarios en el mercado, establecer, realizando unos gastos aceptables,

su propio sistema de reparto a domicilio y explotarlo de forma...

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