Case nº C-7/97 of Tribunal de Justicia, November 26, 1998
Resolution Date | November 26, 1998 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-7/97 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 26 de noviembre de 1998 (1) «Artículo 86 del Tratado CE - Abuso de posición dominante - Negativa
de una empresa periodística que ocupa una posición dominante en el territorio
de un Estado miembro a incluir la distribución de un diario competidor
perteneciente a otra empresa del mismo Estado miembro en su propio sistema
de reparto de periódicos a domicilio»
En el asunto C-7/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Oberlandesgericht Wien (Austria), destinada
a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Oscar Bronner GmbH & Co. KG
y
Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG,
Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG,
Mediaprint Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 86 del Tratado CE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; J.L. Murray, H.
Ragnemalm, R. Schintgen (Ponente) y K.M. Ioannou, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Oscar Bronner GmbH & Co. KG, por la Sra. Christa Fries,
Abogado de Baden;
- en nombre de Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag Gmbh & Co.
KG, Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint
Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG, por el Sr. Stephan Ruggenthaler,
Abogado de Viena;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres.
Klaus Wiedner y Wouter Wils, miembros del Servicio Jurídico, en calidad
de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Oscar Bronner GmbH & Co. KG, de Mediaprint
Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG, Mediaprint
Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint Anzeigengesellschaft
mbH & Co. KG, así como de la Comisión, expuestas en la vista de 10 de febrero
de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
28 de mayo de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
de enero de 1997, el Oberlandesgericht Wien, en su calidad de Kartellgericht
(Tribunal de la Competencia), planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE,
dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 86 del mismo
Tratado.
del artículo 35 de la Bundesgesetz über Kartelle und andere
Wettbewerbsbeschränkungen, de 19 de octubre de 1988 (BGBl 1988/600), en su
versión modificada en 1993 (BGBl 1993/693) y en 1995 (BGBl 1995/520, Ley
austriaca sobre la competencia; en lo sucesivo, «Kartellgesetz»), por Oscar Bronner
GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Oscar Bronner») contra Mediaprint Zeitungs-
und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG, Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft
mbH & Co. KG, y Mediaprint Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG (denominadas
en lo sucesivo, «Mediaprint»).
El Kartellgericht previa solicitud, ordenará a las empresas afectadas que cesen en
el abuso de una posición dominante. En particular este abuso puede consistir en:
1. Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras
condiciones de transacción no equitativas;
2. limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los
consumidores;
3. aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones
equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
4. subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros
contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según
los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos.
y a la distribución del diario «Der Standard». En 1994, «Der Standard» alcanzaba
en el mercado austriaco de diarios una cuota del 3,6 % en términos de tirada y del
6 % en términos de ingresos publicitarios.
Neue Kronen Zeitung
y «Kurier». Garantiza la distribución así como las
actividades publicitarias de estos dos periódicos mediante sus dos filiales,
Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint
Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG. El capital de estas dos sociedades pertenece
enteramente a Mediaprint.
el mercado austriaco de diarios, una cuota del 46,8 % en términos de tirada y del
42 % en términos de ingresos publicitarios. El porcentaje de difusión de los dos
diarios era del 53,3 % para las personas mayores de catorce años en los hogares
privados y del 71 % para el conjunto de los lectores de diarios.
domicilio de ámbito nacional, del que se encarga Mediaprint
Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG. Este sistema consiste en entregar los
periódicos directamente a los suscriptores a primera hora de la mañana.
Oscar Bronner pretende que se ordene a Mediaprint poner fin a su abuso de su
posición dominante, incluyendo a «Der Standard» en su sistema de reparto a
domicilio, a cambio de un precio razonable. En apoyo de esta pretensión, Oscar
Bronner pone de manifiesto que la entrega por correo, que, por lo general, sólo
se efectúa al final de la mañana, no constituye una solución sustitutoria de alcance
equivalente para el reparto a domicilio y que, debido al reducido número de sus
suscriptores, no le es rentable en modo alguno establecer su propio sistema de
reparto a domicilio. Oscar Bronner alega también que Mediaprint incurrió en una
discriminación contra ella al incluir en su sistema de reparto a domicilio al
Wirtschaftsblatt
, diario que Mediaprint tampoco edita.
de reparto a domicilio requirió una importante inversión administrativa y financiera
y que la apertura del sistema al conjunto de los editores de los periódicos
austriacos excedería los límites naturales de capacidad de su sistema. Afirma
también que el hecho de ostentar una posición dominante no puede obligarle a
subvencionar a la competencia favoreciendo a las sociedades competidoras.
Mediaprint añade que la situación del «Wirtschaftsblatt» no es comparable a la de
Der Standard
, en la medida que el editor del «Wirtschaftsblatt» confió asimismo
al grupo Mediaprint la impresión y el conjunto de la distribución, es decir incluida
la venta en los quioscos, de forma que el reparto a domicilio no es más que una
parte de un conjunto de prestaciones.
artículo 86 del Tratado, existe también necesariamente una explotación abusiva de
una posición dominante en el sentido del artículo 35 de la Kartellgesetz, que tiene
un contenido idéntico, ya que, debido al principio de la primacía del Derecho
comunitario, un comportamiento que resulta incompatible con este último tampoco
puede tolerarse en Derecho nacional, el Kartellgericht estimó que previamente
debía resolver la cuestión de si el comportamiento de Mediaprint contraviene el
artículo 86 del Tratado. Destacó después que la aplicabilidad del artículo 86 del
Tratado está supeditada al requisito de que el comportamiento abusivo de los
operadores económico pueda afectar al comercio entre Estados miembros y estimó
que éste parece ser el caso en el asunto principal, en la medida que la negativa a
dar acceso al sistema de reparto a domicilio de Mediaprint podría llegar a excluir
totalmente a Oscar Bronner del mercado de los diarios y que Oscar Bronner, por
su condición de editor de un diario austriaco que también se vende en el
extranjero, participa en los intercambios intracomunitarios.
plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 86 del Tratado CE en el sentido de que
debe admitirse la existencia de un abuso de posición dominante, al
obstaculizar abusivamente el acceso al mercado, cuando una empresa que
desempeña su actividad en la edición, la elaboración y la distribución de
prensa diaria y que ocupa, a través de sus productos, una posición
dominante en el mercado austriaco de prensa diaria (el 46,8 % en términos
de tirada y el 42 % en ingresos publicitarios, con un porcentaje de difusión
del 71 % sobre el número total de diarios), y gestiona la única red nacional
existente en Austria de reparto a domicilio para suscriptores, se niega a
formular una oferta firme a otra empresa, cuyo objeto es asimismo editar,
elaborar y distribuir un diario en Austria, con objeto de incluir al citado
diario en el referido sistema de reparto a domicilio, habida cuenta también
de que la escasa tirada y, por consiguiente, el escaso número de
suscriptores, impide a la empresa que desea ser incluida en el sistema de
distribución, bien sola o en colaboración con las demás sociedades que
ofrecen diarios en el mercado, establecer, realizando unos gastos aceptables,
su propio sistema de reparto a domicilio y explotarlo de forma...
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