Case nº C-586/10 of Tribunal de Justicia, January 26, 2012

Resolution DateJanuary 26, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-586/10

Política social − Directiva 1999/70/CE − Cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada – Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada – Razones objetivas que pueden justificar la renovación de esos contratos – Normativa nacional que justifica el recurso a contratos de duración determinada en caso de sustitución temporal − Necesidad permanente o recurrente de sustitución de personal − Consideración de todas las circunstancias que rodean la renovación de sucesivos contratos de duración determinada

En el asunto C‑586/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, presentada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 17 de noviembre de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2010, en el procedimiento entre

Bianca Kücük

y

Land Nordrhein-Westfalen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus, A. Rosas, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de noviembre de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Kücük, por los Sres. H. Rust y B. Jaeger, Rechtsanwälte;

– en nombre del Land Nordrhein-Westfalen, por el Sr. T. Kade, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y N. Graf Vitzthum, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y V. Kreuschitz, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco CDD»), que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Kücük y su empresario, el Land Nordrhein-Westfalen (en lo sucesivo, «Land»), acerca de la validez del último de una serie de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada celebrados entre la interesada y el Land.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 La Directiva 1999/70 se basa en el artículo 139 CE, apartado 2, y tiene por objeto, según su artículo 1, «aplicar el Acuerdo marco [CDD] que figura en el anexo, celebrado […] entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES)».

4 Según su cláusula 1, letra b), el Acuerdo marco CDD tiene por objeto «establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada».

5 La cláusula 5 del Acuerdo marco, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», establece:

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán, de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte […] necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

6 La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1), establece ciertas exigencias mínimas en materia de protección de las referidas trabajadoras.

7 Respecto al permiso de maternidad, el artículo 8 de la Directiva 92/85 garantiza el derecho a un permiso de maternidad de catorce semanas ininterrumpidas por lo menos, de las cuales serán obligatorias dos semanas como mínimo.

8 El Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el permiso parental»), que figura como anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4), establece prescripciones mínimas que tratan de facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres que trabajan.

9 La cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el permiso parental establece:

1. En virtud del presente Acuerdo, y sin perjuicio de la cláusula 2.2, se concede un derecho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder ocuparse del mismo durante un mínimo de tres meses hasta una edad determinada que puede ser de hasta ocho años y que deberán definir los Estados miembros y/o los interlocutores sociales.

[...]

5. Al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su [relación] laboral.

[...]

Normativa nacional

10 El artículo 14 de la Ley alemana sobre el trabajo a tiempo parcial y los contratos de duración determinada (Gesetz über Teilzeitarbeit und befristete Arbeitsverträge), de 21 de diciembre de 2000 (BGBl. 2000 I, p. 1966), en su versión modificada por el artículo 1 de la Ley de 19 de abril de 2007 (BGBl. 2007 I, p. 538; en lo sucesivo, «TzBfG»), titulado «Posibilidad de limitar la duración de los contratos», establece:

1. Se permitirá la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada cuando esté justificado por una razón objetiva. En particular, se considera que existe una razón objetiva cuando:

[...]

3. el trabajador haya sido contratado para sustituir a otro trabajador;

[...]

11 Conforme al artículo 16 de la TzBfG, en caso de invalidez del contrato de duración determinada éste se transformará en contrato de trabajo por tiempo indefinido.

12 El artículo 21, apartado 1, de la Ley sobre las prestaciones y los permisos parentales (Gesetz zum Elterngeld und zur Elternzeit), de 5 de diciembre de 2006 (BGBl. I, p. 2748), en su versión modificada, dispone:

La relación laboral de duración determinada está justificada por una razón objetiva cuando el trabajador o la trabajadora sean contratados para sustituir a otro trabajador o trabajadora durante la totalidad o parte de un período de prohibición de trabajo en aplicación de la Ley sobre la protección de la maternidad, de un permiso parental o de un permiso especial para cuidado de los hijos concedido en virtud de un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o un pacto individual.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13 La Sra. Kücük trabajó al servicio del Land desde el 2 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2007, en virtud de trece contratos de trabajo de duración determinada. Ocupaba un puesto de trabajo de asistente en la secretaría del servicio de asuntos civiles del Amtsgericht Köln (tribunal de distrito de Colonia). Todos esos contratos de duración determinada se celebraron en el contexto de permisos temporales, incluidos permisos parentales para la educación de los hijos, y de permisos especiales, disfrutados por asistentes cuya relación laboral era de duración indefinida, y su objeto era la sustitución de éstos.

14 Mediante...

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