Case nº T-53/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 08, 2008

Resolution DateJuly 08, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-53/03

En el asunto T-53/03,

BPB plc, con domicilio social en Slough (Reino Unido), representada por los Sres. T. Sharpe, QC, y A. Nourry, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. F. Castillo de la Torre, en calidad de agente, asistido por el Sr. J. Flynn, QC, y la Sra. C. Kilroy, Barrister,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB plc, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 - Paneles de yeso) (DO L 166, p. 8) o, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Poche-, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de enero de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 BPB plc produce y comercializa materiales de construcción a base de paneles de yeso.

2 El 25 de noviembre de 1998, tras conocer determinada información, la Comisión realizó una serie de verificaciones sin previo aviso en ocho empresas que desarrollan su actividad en el sector de los paneles de yeso, entre ellas la demandante. El 1 de julio de 1999, continuó sus investigaciones en dos empresas más.

3 A continuación, la Comisión cursó solicitudes de información a las distintas empresas afectadas, con arreglo al artículo 11 del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Envió cuatro a la demandante. BPB respondió los días 17 de marzo de 1999, 28 de octubre de 1999, 18 de mayo de 2000 y 6 de septiembre de 2002.

4 El 18 de abril de 2001, la Comisión incoó el procedimiento del presente asunto y remitió un pliego de cargos a la demandante y a las empresas Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG (en lo sucesivo, «Knauf»), Société Lafarge SA (en lo sucesivo, «Lafarge»), Etex SA y Gyproc Benelux NV (en lo sucesivo, «Gyproc»). Las empresas afectadas presentaron observaciones escritas y tuvieron acceso al expediente de instrucción mediante una copia en CD-ROM que se les envió el 17 de mayo de 2001.

5 La demandante respondió al pliego de cargos el 8 de julio de 2001.

6 El 27 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó la Decisión 2005/471/CE, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB, Knauf, Lafarge y Gyproc (Asunto COMP/E-1/37.152 - Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

7 La parte dispositiva de la Decisión impugnada dispone:

Artículo 1

BPB [...], el grupo Knauf, [...] Lafarge [...] y Gyproc [...] han infringido el artículo 81 [CE], apartado 1, [...] al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los paneles de yeso.

La infracción tuvo la siguiente duración:

a) BPB [...]: desde el 31 de marzo de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998;

b) [el grupo] Knauf: desde el 31 de marzo de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998;

c) [...] Lafarge [...]: desde el 31 de agosto de 1992, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998;

d) Gyproc [...]: desde el 6 de junio de 1996, como mínimo, hasta el 25 de noviembre de 1998.

[...]

Artículo 3

Por la infracción mencionada en el artículo 1 se imponen las multas siguientes:

a) BPB [...]: 138,6 millones de euros,

b) [...] Knauf [...]: 85,8 millones de euros,

c) [...] Lafarge [...]: 249,6 millones de euros,

d) Gyproc [...]: 4,32 millones de euros.

[...]

8 En la Decisión impugnada, la Comisión considera que las empresas en cuestión participaron en una infracción única y continuada que se manifestó mediante los comportamientos siguientes, constitutivos de acuerdos o prácticas concertadas:

- los representantes de BPB y Knauf se reunieron en Londres (Reino Unido) en 1992 y expresaron su voluntad común de estabilizar los mercados de los paneles de yeso en Alemania, en el Reino Unido, en Francia y en el Benelux;

- a partir de 1992, los representantes de BPB y Knauf establecieron unos sistemas de intercambio de información, a los que se adhirieron Lafarge y posteriormente Gyproc, relativos a sus volúmenes de ventas en los mercados alemán, del Reino Unido, francés y del Benelux;

- los representantes de BPB, Knauf y Lafarge, en varias ocasiones, se informaron recíprocamente de antemano acerca de las subidas de precios en el mercado del Reino Unido;

- frente a la evolución particular del mercado alemán, los representantes de BPB, Knauf, Lafarge y Gyproc se reunieron en Versalles (Francia) en 1996, en Bruselas (Bélgica) en 1997 y en La Haya (Países Bajos) en 1998 con el fin de repartirse, o al menos estabilizar, el mercado alemán;

- los representantes de BPB, Knauf, Lafarge y Gyproc se informaron recíprocamente en varias ocasiones y se pusieron de acuerdo sobre la aplicación de subidas de precios en el mercado alemán entre 1996 y 1998.

9 A efectos del cálculo de la multa, la Comisión aplicó la metodología expuesta en las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA» (DO 1998, C 9, p. 3; en lo sucesivo, «Directrices»).

10 Para fijar el importe inicial de las multas, que se determina en función de la gravedad de la infracción, la Comisión consideró, en primer lugar, que las empresas de que se trata habían cometido una infracción muy grave por su propia naturaleza, ya que las prácticas en cuestión tenían por objeto poner fin a la guerra de precios y estabilizar el mercado mediante el intercambio de información confidencial. La Comisión estimó, además, que las prácticas en cuestión habían producido un impacto sobre el mercado, ya que las empresas de que se trata representaban la práctica totalidad de la oferta de paneles de yeso y las diferentes manifestaciones de las prácticas colusorias se habían puesto en práctica en un mercado muy concentrado y dominado por un oligopolio. En cuanto a la extensión del mercado geográfico afectado, la Comisión estimó que las prácticas colusorias habían abarcado los cuatro mercados principales de la Comunidad Europea, a saber, Alemania, Reino Unido, Francia y Benelux.

11 A continuación, al estimar que existía una disparidad considerable entre las empresas de que se trata, la Comisión aplicó un tratamiento diferenciado, basándose a estos efectos en el volumen de ventas obtenido por la venta del producto en cuestión en los mercados afectados durante el último año completo de infracción. Sobre esta base, el importe inicial de las multas se fijó en 80 millones de euros para BPB, en 52 millones de euros para Knauf y para Lafarge y en 8 millones de euros para Gyproc.

12 Para garantizar que las multas tuvieran un efecto suficientemente disuasorio, habida cuenta del tamaño y de los recursos globales de la empresa, el importe inicial de la multa impuesta a Lafarge se incrementó en un 100 %, por lo que pasó a ser de 104 millones de euros.

13 A continuación, con objeto de tener en cuenta la duración de la infracción, el importe inicial se incrementó en un 65 % para BPB y para Knauf, en un 60 % para Lafarge y en un 20 % para Gyproc, ya que la Comisión calificó la infracción de infracción de larga duración en el caso de Knauf, de Lafarge y de BPB y de duración media en el caso de Gyproc.

14 En cuanto a las circunstancias agravantes, el importe inicial de las multas impuestas a BPB y a Lafarge se incrementó en un 50 % por reincidencia.

15 A continuación, la Comisión disminuyó en un 25 % la multa impuesta a Gyproc por circunstancias atenuantes, debido a que había sido un elemento desestabilizador que contribuyó a limitar los efectos de las prácticas colusorias en el mercado alemán y no estaba presente en el mercado del Reino Unido.

16 Por último, la Comisión realizó una reducción del importe de las multas de un 30 % para BPB y de un 40 % para Gyproc, con arreglo a la sección D, apartado 2, de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»). Por consiguiente, el importe final de las multas impuestas fue de 138,6 millones de euros para BPB, de 85,8 millones de euros para Knauf, de 249,6 millones de euros para Lafarge y de 4,32 millones de euros para Gyproc.

Procedimiento y pretensiones de las partes

17 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 14 de febrero de 2003, la demandante interpuso el presente recurso.

18 Al modificarse la composición de las salas del Tribunal de Primera Instancia a partir del nuevo año judicial, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Tercera, a la que se atribuyó, por consiguiente, el presente asunto.

19 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, instó a las partes a que presentasen determinados documentos y les formuló preguntas por escrito, que éstas contestaron dentro del plazo señalado.

20 En la vista de 24 de enero de 2007 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal de Primera Instancia.

21 En la vista, el Tribunal de Primera Instancia pidió a la demandante que precisase su petición de confidencialidad antes del 7 de febrero de 2007. También se concedió un plazo a la Comisión para que formulase eventuales observaciones sobre...

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