Case nº C-13/05 of Tribunal de Justicia, July 11, 2006

Resolution DateJuly 11, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-13/05

Directiva 2000/78/CE – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Concepto de discapacidad

En el asunto C‑13/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid mediante resolución de 7 de enero de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de enero de 2005, en el procedimiento entre

Sonia Chacón Navas

y

Eurest Colectividades, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y el Sr. J.-P. Puissochet, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de Eurest Colectividades, S.A., por la Sra. R. Sanz García-Muro, abogada;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. E. Braquehais Conesa, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. T. Boček, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. White, en calidad de agente, asistida por el Sr. T. Ward, Barrister;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. I. Martínez del Peral Cagigal y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación, en lo que atañe a la discriminación por motivos de discapacidad, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), y, con carácter subsidiario, sobre la eventual prohibición de una discriminación por motivos de enfermedad.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Chacón Navas y la sociedad Eurest Colectividades, S.A. (en lo sucesivo, «Eurest»), en relación con un despido producido con ocasión de una baja laboral por enfermedad.

Marco jurídico y normativo

Normativa comunitaria

3 El artículo 136 CE, párrafo primero, dispone lo siguiente:

La Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones

.

4 Para la consecución de los objetivos del artículo 136, los apartados 1 y 2 del artículo 137 CE atribuyen a la Comunidad competencias para apoyar y completar la acción de los Estados miembros, concretamente en los ámbitos de la integración de las personas excluidas del mercado laboral y de la lucha contra la exclusión social.

5 La Directiva 2000/78 fue adoptada sobre la base del artículo 13 CE, en su versión anterior al Tratado de Niza, disposición según la cual:

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual

.

6 El artículo 1 de la Directiva 2000/78 dispone lo siguiente:

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato

.

7 Dicha Directiva enuncia en sus considerandos:

11) La discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas.

12) A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. [...]

[…]

16) La adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo desempeña un papel importante a la hora de combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

17) La presente Directiva no obliga a contratar, ascender, mantener en un puesto de trabajo o facilitar formación a una persona que no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate o para seguir una formación dada, sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad.

[…]

27) El Consejo, en su Recomendación 86/379/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad [DO L 225, p. 43], estableció un marco de orientación que enumera ejemplos de acciones positivas para el fomento del empleo y de la formación profesional de los minusválidos, y en su Resolución de 17 de junio de 1999 […] relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías afirmó la importancia de prestar una atención específica, en particular, a la contratación, al mantenimiento de los trabajadores en el empleo y a la formación y formación permanente de los minusválidos.

8 El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78 dispone lo siguiente:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una...

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