Comunicaciones al DO nº T-379/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 21, 2009

Resolution DateNovember 21, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-379/09

Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2009 - República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-379/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: F. Arena, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 5497 de 13 de julio de 2009 relativa al régimen de ayudas de Estado nos C 6/2004 (ex NN 70/01) y C 5/2005 (ex NN 71/04) ejecutadas por Italia en favor de los productores bajo invernadero (exención de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos).

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Decisión de la Comisión C(2009) 5497 de 13 de julio de 2009 relativa al régimen de ayudas de Estado nos C 6/2004 (ex NN 70/01) y C 5/2005 (ex NN 71/04) ejecutadas por Italia en favor de los productores bajo invernadero (exención de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos).

El recurso se basa en cinco motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante considera que con la Decisión impugnada se infringe el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que las disposiciones legislativas, consideradas ayudas de Estado incompatibles con el mercado común, no tiene la característica de la selectividad, y ello tanto respecto de la posibilidad de que cualquier operador del sector agrícola pueda beneficiarse del tipo reducido del impuesto especial sobre el gasóleo destinado a la calefacción de los invernaderos, como en virtud de la diversidad sustancial entre los cultivos en invernaderos y los cultivos a cielo abierto, en los que no existe el coste de producción que representa el gasóleo para la calefacción.

Mediante el segundo motivo, la demandante, denunciando la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, alega también la inexistencia de cualquier distorsión de la competencia causada por las disposiciones normativas de que se trata. Invoca también, en apoyo de sus alegaciones, las directrices comunitarias...

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