Case nº C-431/07 P of Tribunal de Justicia, April 02, 2009

Resolution DateApril 02, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-431/07 P

En el asunto C-431/07 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 18 de septiembre de 2007,

Bouygues SA, con domicilio social en París,

Bouygues Télécom SA, con domicilio social en Boulogne-Billancourt (Francia),

representadas por los Sres. F. Sureau, D. Théophile, la Sra. S. Perrotet y los Sres. A. Bénabent, J. Vogel y L. Vogel, avocats,

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. C. Giolito, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y por las Sras. O. Christmann y A.-L. Vendrolini, en calidad de agentes,

Orange France SA, representada por los Sres. S. Hautbourg y S. Quesson y por la Sra. L. Olza Moreno, avocats,

Société française du radiotéléphone - SFR, representada por el Sr. A. Vincent, avocat, y por el Sr. C. Vajda, QC,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ile-i-, A. Tizzano (Ponente), A. Borg Barthet y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de septiembre de 2008;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Bouygues Télécom SA (en lo sucesivo, «Bouygues Télécom») y Bouygues SA solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 4 de julio de 2007, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (T-475/04, Rec. p. II-2097; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual éste desestimó su recurso, que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2004, relativa a la modificación de los cánones adeudados por Orange y SFR en concepto de licencias UMTS (Universal Mobile Telecommunications System) (Ayuda de Estado NN 42/2004 - Francia) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico comunitario

2 El artículo 8, apartado 4, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de Telecomunicaciones (DO L 117, p. 15), en vigor en el momento de los hechos del litigio, establecía lo siguiente:

Los Estados miembros podrán modificar las condiciones relativas a una licencia individual cuando haya una justificación objetiva y se haga de forma proporcionada. En estos casos, los Estados miembros deberán notificar adecuadamente su intención al respecto, a fin de que las partes interesadas puedan manifestar sus puntos de vista sobre las modificaciones previstas.

3 El artículo 9, apartado 2, primer guión, de dicha Directiva era del siguiente tenor:

Cuando un Estado miembro tenga la intención de conceder licencias individuales:

- concederá dichas licencias con arreglo a procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes y, a tal efecto, someterá a todos los solicitantes a los mismos procedimientos, a menos que exista una razón objetiva para un trato diferenciado

.

4 El artículo 10, apartado 3, párrafo primero, de la mencionada Directiva establecía:

Los Estados miembros concederán las licencias individuales con arreglo a criterios de selección no discriminatorios, objetivos, transparentes, proporcionados y detallados. Toda selección deberá tener debidamente en cuenta la necesidad de facilitar el desarrollo de la competencia y de conseguir los máximos beneficios para los usuarios.

5 El artículo 11 de la Directiva 97/13 disponía:

1. Los Estados miembros garantizarán que todo canon impuesto a las empresas en el marco de los procedimientos de autorización tenga por único objetivo cubrir los gastos administrativos que ocasione la expedición, gestión, control y ejecución del régimen de licencias individuales aplicable. Los cánones por una licencia individual deberán ser proporcionados en relación con el trabajo que supongan y se publicarán de manera adecuada y suficientemente detallada, a fin de facilitar el acceso a la información relativa a los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de recursos escasos, los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades nacionales de reglamentación a imponer gravámenes que tengan en cuenta la necesidad de garantizar el uso óptimo de dichos recursos. Estos gravámenes no podrán ser discriminatorios y habrán de tener en cuenta, en especial, la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia.

6 La Decisión nº 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad (DO 1999, L 17, p. 1), todavía en vigor en el momento de los hechos del litigio, tenía por objeto, con arreglo a su artículo 1, «[...] facilitar la introducción rápida y coordinada en la Comunidad de redes y servicios UMTS compatibles [...]».

7 El artículo 3, apartado 1, de esta misma Decisión establecía:

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para permitir, de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 97/13/CE, la introducción coordinada y gradual de servicios UMTS en su territorio a no más tardar el 1 de enero de 2002 [...]

.

Antecedentes del litigio

8 El 28 de julio de 2000, el Ministro de Industria, Correos y Telecomunicaciones francés publicó una convocatoria de candidaturas a fines de atribuir cuatro licencias para la introducción en Francia metropolitana de sistemas de comunicaciones móviles e inalámbricas UMTS. El plazo límite de presentación de candidaturas se fijó en el 31 de enero de 2001, y éstas podían retirarse hasta el 31 de mayo de 2001.

9 Dado que sólo se presentaron dos candidaturas, a saber, la de la Société française du radiotéléphone - SFR (en lo sucesivo, «SFR») y la de la compañía France Télécom móviles, convertida unos meses más tarde en la sociedad Orange France SA (en lo sucesivo, «Orange»), a las autoridades francesas les pareció necesario realizar una convocatoria de candidaturas complementaria para garantizar una competencia efectiva.

10 Mediante dos escritos de 22 de febrero de 2001, de idéntico tenor, el Ministro de Economía y Hacienda y el Secretario de Estado de Industria aseguraron a las directivas de SFR y de Orange que «las modalidades de la convocatoria de candidaturas complementaria [...] garantiza[rían] la igualdad de trato de los operadores que obten[drían] finalmente una licencia».

11 Mediante dos Decretos de 18 de julio de 2001, se concedieron las dos primeras licencias UMTS a SFR y a Orange, sin esperar a la publicación de la convocatoria de candidaturas complementaria. Ambas licencias se atribuyeron como contrapartida al pago de cánones por un importe total de 4.954.593.000 euros que se había de abonar fraccionadamente, y cuyo primer pago tendría lugar el 30 de septiembre de 2001 y el último el 30 de junio de 2016.

12 Como consecuencia de la publicación de la convocatoria de candidaturas complementaria, el 3 de diciembre de 2002 se atribuyó una tercera licencia a Bouygues Télécom. A falta de candidatos, la cuarta licencia no pudo concederse.

13 La tercera licencia se concedió como contrapartida al pago de cánones que comprendían un componente fijo, por un importe de 619.209.795,27 euros, que se abonaría el 30 de septiembre del año de concesión de la licencia o en el momento de ésta si se producía con posterioridad a esta fecha, y un componente variable, que se abonaría anualmente antes del 30 de junio del año en curso por la utilización de las frecuencias durante el año anterior y calculado como un porcentaje del volumen de negocios realizado por razón de dichas frecuencias.

14 Además, mediante sendos Decretos también de 3 de diciembre de 2002 (JORF de 12 de diciembre de 2002, pp. 20498 y 29499), relativos a Orange y a SFR, respectivamente, el Ministro Delegado de Industria modificó, en particular, las disposiciones relativas a los cánones de puesta a disposición y gestión de las frecuencias, adoptando disposiciones idénticas a las aplicables a Bouygues Télécom, tal y como se describen en el apartado anterior de la presente sentencia.

15 El 31 de enero de 2003, tras una denuncia de las recurrentes en la que se reprochaba la existencia de una serie de medidas de ayuda adoptadas por las autoridades francesas en beneficio de France Télécom, la Comisión de las Comunidades Europeas incoó el procedimiento de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con algunas de dichas medidas, entre las que no figuraba la equiparación de los cánones adeudados por SFR y por Orange a los de Bouygues Télécom.

16 Mediante la Decisión controvertida, la Comisión decidió, con arreglo a lo establecido en el artículo 88 CE, no plantear objeciones contra dicha medida de equiparación de los mencionados cánones, dado que no implicaba elementos de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

17 El 24 de noviembre de 2004, las recurrentes interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia para obtener la anulación de la Decisión controvertida.

Sentencia recurrida

18 En apoyo de su recurso de anulación, las recurrentes invocaron, en particular, dos motivos, basados en la infracción por parte de la Comisión, por un lado, del artículo 87 CE, apartado 1, dado que la modificación de los cánones adeudados por Orange y SFR constituía, según las recurrentes, una ayuda de Estado, en el sentido de dicha disposición, y, por otro lado, del artículo 88 CE, apartado 2, debido a que...

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