Case nº C-473/08 of Tribunal de Justicia, January 28, 2010

Resolution DateJanuary 28, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-473/08

En el asunto C‑473/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Sächsisches Finanzgericht (Alemania), mediante resolución de 13 de octubre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2008, en el procedimiento entre

Ingenieurbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz

y

Finanzamt Dresden I,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. A. Rosas, U. Lõhmus, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces,

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Finanzamt Dresden I, por la Sra. P. Zimmermann-Hübner ;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno griego, por el Sr. G. Kanellopoulos y las Sras. S. Trekli y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio surgido entre Ingenieurbüro Eulitz GbR Thomas und Marion Eulitz (en lo sucesivo, «Eulitz GbR») y Finanzamt Dresden I (en lo sucesivo, «Finanzamt»), en relación con la negativa de éste a eximir del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») las actividades ejercidas por el socio de Eulitz GbR, el Sr. Thomas Eulitz, en el marco de los cursos de formación profesional continua organizados por un centro tercero.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva sujeta al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 En virtud del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

5 En el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, de dicha Directiva se precisa que «el término “con carácter independiente”, que se utiliza en el apartado 1, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario».

6 El artículo 13, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva establece:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables;

j) las clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria;

[...].

Normativa nacional

7 En la época en que se produjeron los hechos a que se refiere el litigio principal, el artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios (Umsatzsteuergesetz, en lo sucesivo, «UStG»), que lleva por título «Exención del impuesto para entregas y otras prestaciones», establecía, en su apartado 21, que estaban exentas del IVA:

a) las prestaciones de las escuelas privadas y otras instituciones de educación general o formación profesional que sirvan de forma directa a fines escolares y educativos, cuando:

aa) en cuanto centros educativos de acuerdo con el artículo 7, apartado 4, de la Grundgesetz (Ley fundamental alemana), dispongan de homologación estatal o de una licencia obtenida conforme a la legislación del Land o

bb) la autoridad competente del Land certifique que preparan debidamente a sus alumnos para una profesión o para realizar un examen ante una entidad de Derecho público.

b) las prestaciones de profesores autónomos que sirven de forma directa a fines escolares y educativos:

aa) a favor de centros de enseñanza superior en el sentido de los artículos 1 y 70 de la Hochschulrahmengesetz (Ley-marco de enseñanza superior) y de escuelas públicas de educación general o formación profesional, o

bb) a favor de escuelas privadas y otras instituciones de educación general o formación profesional, siempre que cumplan los requisitos de la letra a)

.

8 En virtud del artículo 4, apartado 22, letra a), del UStG, estaban exentos las conferencias, los cursos y otras actividades, de carácter científico o educativo, organizados por entidades de Derecho público, escuelas superiores de administración y economía, universidades populares o centros que persigan fines de utilidad pública o pertenecientes a una organización profesional, si la mayor parte de los ingresos sirve para cubrir los gastos.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 Eulitz GbR, sociedad de Derecho civil, gestiona un centro de formación en Dresde (Alemania).

10 El socio de Eulitz GbR, el Sr. Eulitz, es ingeniero diplomado en protección contra incendios. Durante el período de que se trata en el litigio principal, que comprende los años 2001 a 2005, impartió cursos en el Europäisches Institut für postgraduale Bildung an der Technischen Universität Dresden (EIPOS e.V.) (en lo sucesivo, «EIPOS»), asociación de Derecho privado, y fue miembro de tribunales de examen.

11 Además de sus actividades como docente y examinador, el Sr. Eulitz se encargó, en el seno de dicha asociación, de la dirección de determinados ciclos formativos, en cuanto a su organización y contenido. Por tanto debía acordar con los otros docentes los horarios y el contenido de los cursos, y era el principal interlocutor de los participantes en lo que atañe a las cuestiones relativas a dichas formaciones.

12 El Sr. Eulitz ejerció sus actividades en distintos ciclos formativos, relativos todos ellos a la prevención de incendios. Para ser admitidos en los ciclos formativos, los participantes debían ser ya titulares, como mínimo, de un título de arquitecto o de ingeniero, expedido por una universidad o por un centro de enseñanza superior, o acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector de la planificación contra incendios o, en su caso, en el sector de la construcción. A los participantes que obtenían el título al finalizar la formación de experto se les nombraba, previa petición, expertos en protección preventiva contra incendios por la Industrie- und Handelskammer (Cámara de Comercio y de Industria).

13 El Finanzamt gravó con el IVA los ingresos de Eulitz GbR resultantes de esta actividad del Sr. Eulitz, al considerar que no se le aplicaba la exención contemplada en el artículo 4, apartados 21 o 22, del UStG.

14 Tras la desestimación de la reclamación que presentó contra dicha decisión, Eulitz GbR interpuso el recurso del asunto principal, cuyo objetivo era obtener la...

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