Case nº C-135/08 of Tribunal de Justicia, March 02, 2010

Resolution DateMarch 02, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-135/08

En el asunto C‑135/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 18 de febrero de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2008, en el procedimiento entre

Janko Rottmann

y

Freistaat Bayern,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. K. Lenaerts, J.-C. Bonichot, E. Levits y la Sra. P. Lindh, Presidentes de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, A. Rosas, E. Juhász, G. Arestis, A. Borg Barthet, M. Ilešič, A. Ó Caoimh (Ponente) y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de abril de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Rottmann, por el Sr. W. Meng, profesor, y el Sr. H. Heinhold, Rechtsanwalt;

– en nombre del Freistaat Bayern, por los Sres. J. Mehler y M. Niese, Oberlandesanwälte;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma, N. Graf Vitzthum y B. Klein, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. L. Van den Broeck, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. K. Georgiadis y las Sras. S. Alexandridou y G. Papagianni, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno letón, por la Sra. E. Eihmane, el Sr. U. Dreimanis y la Sra. K. Drēviņa, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl y la Sra. T. Fülöp, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H. Eberwein, perito;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

– en nombre la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. S. Grünheid y D. Maidani, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de septiembre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la ciudadanía de la Unión Europea.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Rottmann y el Freistaat Bayern, respecto a la revocación por este último de la naturalización del demandante en el asunto principal.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Declaración nº 2 relativa a la nacionalidad de un Estado miembro, anexa por los Estados miembros al Acta final del Tratado de la Unión Europea (DO 1992, C 191, p. 98), es del siguiente tenor:

La Conferencia declara que, cuando en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se haga referencia a los nacionales de los Estados miembros, la cuestión de si una persona posee una nacionalidad determinada se resolverá únicamente remitiéndose al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. […]

4 Conforme a la sección A de la Decisión de los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el seno del Consejo Europeo de Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992, relativa a determinados problemas planteados por Dinamarca en relación con el Tratado de la Unión Europea (DO 1992, C 348, p. 1):

Las disposiciones de la segunda parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativas a la ciudadanía de la Unión otorgan a toda persona que ostente la nacionalidad de los Estados miembros derechos adicionales y protección, tal como se especifica en dicha parte. En ningún caso sustituyen a la ciudadanía nacional. La cuestión de si un individuo posee la nacionalidad de un Estado miembro sólo se resolverá refiriéndola al Derecho nacional del Estado miembro interesado.

Normativas nacionales

Normativa alemana

5 El artículo 16, apartado 1, de la Ley Fundamental alemana establece:

Nadie podrá ser privado de la nacionalidad alemana. La pérdida de la nacionalidad sólo podrá producirse en virtud de una ley y, contra la voluntad del afectado, únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida.

6 El artículo 8 de la Reichs- und Staatsangehörigkeitsgesetz (Ley sobre la nacionalidad), en su versión aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999, disponía:

Un extranjero que haya establecido su residencia en el territorio alemán, podrá, a petición suya, ser naturalizado por el Land en cuyo territorio resida, siempre que

1. […]

2. no esté incurso en las circunstancias de expulsión previstas en los artículos 46, apartados 1 a 4, y 47, apartados 1 o 2, de la Ausländergesetz [(Ley de extranjería)],

3. en su lugar de residencia, haya encontrado un alojamiento independiente o un empleo.

[…]

7 Según las disposiciones del Derecho alemán relativas a la nacionalidad aplicables en el marco del asunto principal, la naturalización de un extranjero dependía en principio del abandono o de la pérdida de la nacionalidad que éste hubiera tenido hasta entonces.

8 El artículo 48, apartados 1 y 2, del Bayerisches Verwaltungsverfahrensgesetz (Código de procedimiento administrativo del Land de Baviera) es del siguiente tenor:

1) Un acto administrativo ilegal podrá, aunque haya adquirido carácter definitivo, ser revocado total o parcialmente, con efectos futuros o retroactivos. […]

2) Un acto administrativo ilegal que conceda una prestación dineraria única o periódica o una prestación en especie divisible o que constituya la base de tales prestaciones no podrá ser revocado en la medida en que el beneficiario confíe en la existencia de dicho acto administrativo y su confianza se estime digna de protección frente al interés público de una revocación. […] El beneficiario no podrá invocar la confianza […]

1. [si] ha obtenido el acto administrativo mediante fraude, amenazas o corrupción,

2. [si] ha obtenido el acto administrativo ofreciendo indicaciones esencialmente falsas o incompletas,

3. [si] tenía conocimiento de la ilegalidad del acto administrativo o la ignoraba debido a una negligencia grave.

En [estos] casos […], el acto administrativo, en principio, será revocado con carácter retroactivo.

Normativa austriaca

9 A tenor del artículo 27, apartado 1, de la Staatsbürgerschaftsgesetz (Ley sobre la nacionalidad, BGBl. 311/1985; en lo sucesivo, «StbG»):

Todo aquel que adquiera una nacionalidad extranjera, a petición suya, por medio de una declaración o de su consentimiento expreso, perderá la nacionalidad austriaca, salvo que se le haya concedido expresamente el derecho a conservar [ésta]

.

10 Una autorización para conservar la nacionalidad austriaca presupone, con arreglo al artículo 28, apartado 1, punto 1, de la StbG, que el mantenimiento de ésta redunde en interés de la República de Austria a causa de servicios que la persona afectada haya prestado ya o que dicho Estado miembro pueda esperar de ella, o sobre la base de consideraciones particulares que deban tenerse en cuenta.

11 De las observaciones del Gobierno austriaco se desprende que, conforme a su Derecho nacional, la pérdida de una nacionalidad extranjera adquirida mediante naturalización, se produzca ex nunc o ex tunc en el orden jurídico del Estado de naturalización, no conduce automáticamente a que el interesado que ha perdido la nacionalidad austriaca debido a la adquisición de esta nacionalidad extranjera recupere retroactivamente la nacionalidad austriaca.

12 Según este mismo Gobierno, en tal supuesto, la nacionalidad austriaca sólo puede obtenerse de nuevo mediante una decisión administrativa, siempre que se cumplan los requisitos previstos al respecto en los artículos 10 y siguientes de la StbG.

13 El artículo 10 de la StbG, en la versión que entró en vigor el 23 de marzo de 2006, dispone:

1) Salvo disposición en contrario en la presente ley federal, la ciudadanía sólo podrá concederse a un extranjero

1. si ha permanecido legalmente y sin interrupción en el territorio federal desde hace al menos diez años y ha establecido su residencia en dicho territorio desde hace al menos cinco años;

2. si no ha sido condenado mediante sentencia firme a una pena de prisión impuesta por un órgano jurisdiccional nacional o extranjero por una o varias infracciones dolosas, […]

3. si no ha sido condenado mediante sentencia firme a una pena de prisión impuesta por un órgano jurisdiccional nacional por un delito financiero;

4. si no está en curso un procedimiento penal contra él ante un órgano jurisdiccional nacional [por] una infracción dolosa o [por] un delito financiero castigado con una pena de prisión;

[…]

2) No podrá concederse la ciudadanía a un extranjero

[…]

2. si ha sido objeto de más de una condena mediante sentencia firme por una infracción administrativa grave de una particular relevancia, […]

[…]

4) El requisito mencionado en el apartado 1, punto...

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