11. Protocolo sobre los criterios de convergencia

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11. PROTOCOLO SOBRE LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO establecer los criterios de convergencia que orientarán a la Unión en la adopción de las decisiones de poner fin a las excepciones de los Estados miembros acogidos a una excepción contempladas en el artículo III-198 de la Constitución,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo 1

El criterio relativo a la estabilidad de precios contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo III198 de la Constitución se entenderá en el sentido de que el Estado miembro de que se trate deberá tener un nivel sostenible de estabilidad de los precios y una tasa promedio de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5 % la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales.

Artículo 2

El criterio relativo a la situación del presupuesto público, contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo III-198 de la Constitución, se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión europea del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo III-184 de la Constitución, relativa a la existencia de un déficit excesivo.

Artículo 3

El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo III-198 de la Constitución, se entenderá en el sentido de que el Estado miembro de que se trate haya observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda respecto del euro.

Artículo 4

El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés, contemplado en la letra d) del apartado 1 del artículo III-198 de la Constitución, se entenderá en el sentido de que, observado...

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