12. Protocolo sobre el Eurogrupo

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12. PROTOCOLO SOBRE EL EUROGRUPO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO propiciar las condiciones para un crecimiento económico más intenso en la Unión Europea, y de establecer para ello una coordinación cada vez más estrecha de las políticas económicas en la zona del euro;

CONSCIENTES de la necesidad de establecer disposiciones especiales para el mantenimiento de un diálogo reforzado entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, en espera de que el euro pase a ser la moneda de todos los Estados miembros de la Unión,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo 1

Los ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro mantendrán reuniones de carácter informal. Dichas reuniones se celebrarán, siempre que sea necesario, para examinar cuestiones vinculadas a las responsabilidades específicas que comparten en lo relativo a la moneda única. La Comisión participará en las reuniones. Se invitará al Banco Central Europeo a...

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