Reglamento de Ejecución (UE) nº 48/2012 de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 17/8 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 48/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2012

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XX, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4) Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 2

). Estos productos deben cumplir también los requisitos del Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parla mento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 3 ).

(5) Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1056/2011 de la Comisión

( 4

). Dado que resulta necesario fijar nuevas...

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