Case nº T-457/05 of Tribunal General de la Unión Europea, April 28, 2010

Resolution DateApril 28, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-457/05

En los asuntos acumulados T‑456/05 y T‑457/05,

Gütermann AG, con domicilio social en Gutach-Breisgau (Alemania), representada por los Sres. J. Burrichter, B. Kasten y la Sra. S. Orlikowski-Wolf, abogados,

parte demandante en el asunto T‑456/05,

Zwicky & Co. AG, con domicilio social en Wallisellen (Suiza), representada por los Sres. J. Burrichter, B. Kasten y la Sra. S. Orlikowski-Wolf, abogados,

parte demandante en el asunto T‑457/05,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. F. Castillo de la Torre y M. Schneider y la Sra. K. Mojzesowicz, posteriormente por el Sr. Castillo de la Torre y la Sra. Mojzesowicz, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C (2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.337 PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C (2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. M. Prek (Ponente) y V.M. Ciucǎ, Jueces;

Secretaria: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de diciembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

  1. Objeto del litigio

    1 Mediante la Decisión C (2005) 3452, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 – PO/Hilo; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en su versión modificada por la Decisión C (2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de enero de 2008 (DO C 21, p. 10), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que las demandantes, Gütermann AG (en lo sucesivo, «Gütermann») y Zwicky & Co. AG (en lo sucesivo, «Zwicky»), participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado del hilo destinado a la industria del Benelux y de los países nórdicos durante el período comprendido entre enero de 1990 y septiembre del 2001, en lo que respecta a Gütermann, y entre enero de 1990 y noviembre del 2000, en lo que respecta a Zwicky.

    2 La Comisión impuso una multa de un importe de 4,021 millones de euros a Gütermann y de 0,174 millones de euros a Zwicky por su participación en el cártel del hilo industrial en el Benelux y en los países nórdicos.

  2. Procedimiento administrativo

    3 El 7 y el 8 de noviembre de 2001, la Comisión llevó a cabo verificaciones en los locales de varios productores de hilo de coser en aplicación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Dichas verificaciones se realizaron como consecuencia de informaciones aportadas en agosto del 2000 por The English Needle & Tackle Co. Ltd.

    4 El 26 de noviembre de 2001, Coats Viyella plc (en lo sucesivo, «Coats») presentó una solicitud de clemencia con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación») junto con varios documentos aportados con el ánimo de probar la existencia de las prácticas concertadas siguientes: en primer lugar, un cártel en el mercado el hilo destinado a la industria automovilística en el Espacio Económico europeo (EEE); en segundo lugar, un cártel en el mercado del hilo para aplicaciones industriales en el Reino Unido; y, en tercer lugar, un cártel en el mercado del hilo para aplicaciones industriales en los países del Benelux así como de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia (en lo sucesivo, considerados conjuntamente, «países nórdicos»).

    5 Sobre la base de los documentos encontrados durante las verificaciones y de aquellos aportados por Coats, la Comisión envió a las empresas involucradas solicitudes de información en marzo y agosto de 2003, con arreglo al artículo 11 del Reglamento nº 17.

    6 El 15 de marzo de 2004, la Comisión redactó un pliego de cargos que dirigió a varias empresas debido a su participación en uno o varios de los cárteles mencionados en el apartado 4 anterior, entre los que figura el del mercado del hilo para aplicaciones industriales en el Benelux y en los países nórdicos.

    7 Todas las empresas destinatarias del pliego de cargos presentaron observaciones escritas. Gütermann respondió en su propio nombre y en el de Zwicky.

    8 Los días 19 y 20 de julio de 2004 se celebró una audiencia.

    9 El 24 de septiembre de 2004, se permitió a las partes el acceso a la versión no confidencial de las respuestas al pliego de cargos y a las observaciones de las partes en la audiencia, y recibieron un plazo para presentar otras observaciones.

    10 El 14 de septiembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión impugnada.

  3. Decisión impugnada

    Definición de los mercados de referencia

    Mercado de productos

    11 En la Decisión impugnada la Comisión señala que el sector del hilo puede dividirse en dos segmentos, a saber, por una parte, el hilo destinado a la industria para coser o bordar diversos tipos de prensas de vestir u otros artículos, como artículos de cuero, revestimientos textiles de automóviles y de colchones, y, por otra parte, el hilo de uso doméstico, empleado por los particulares para tareas de costura o de reparación y para actividades de ocio.

    12 En lo que respeta al segmento del hilo industrial, éste puede dividirse en tres categorías en función de la utilización que se haga del mismo: el hilo para costura, destinado a la confección, utilizado en diversos tipos de prendas de vestir; el hilo para bordado, utilizado en máquinas de bordado industriales informatizadas para decorar prensas de vestir, calzado de deporte y textiles del hogar; y el hilo especial que se utiliza en diversos sectores como el del calzado, los artículos de cuero y el sector automovilístico.

    13 Según la Comisión, puede considerarse que el hilo industrial constituye, desde el punto de vista de la oferta, un mercado de un producto único, puesto que no existe una correlación estricta entre la utilización final y el tipo de fibra y/o la estructura del hilo.

    14 Sin embargo, la Comisión lleva a cabo una distinción entre el hilo destinado a la industria automovilística, por un lado, y el de aplicación industrial a excepción del sector del automóvil, por otro. En efecto, considera que, a pesar de que los procesos de producción de ambos tipos de hilo son similares o fácilmente intercambiables, la demanda de la industria automovilística proviene de grandes clientes que requieren características más rigurosas para determinados productos ‑por ejemplo, el hilo utilizado para los cinturones de seguridad– y que dan importancia a la uniformidad de los productos utilizados por su industria en los diversos países.

    15 En el caso de autos, el mercado de productos respecto del que se examina la infracción que se recrimina a las demandantes es el del hilo industrial a excepción del sector automovilístico (en lo sucesivo, «hilo industrial»).

    Mercados geográficos

    16 En la Decisión impugnada, la Comisión declara que, según las informaciones aportadas por las partes, el mercado geográfico de referencia para el hilo industrial es de dimensión regional. Añade que la región puede abarcar, dependiendo del caso, varios países del EEE, por ejemplo los países del Benelux o los países nórdicos, o un único país, por ejemplo, el Reino Unido.

    17 En el caso de autos, el mercado geográfico afectado por la infracción que se recrimina a las demandantes es el de Benelux y los países nórdicos.

    Tamaño y estructura de los mercados de referencia

    18 De la Decisión impugnada se desprende que el volumen de ventas del hilo industrial en el Benelux y en los países nórdicos ascendía aproximadamente a 50 millones de euros en el 2000 y a 40 millones en el 2004.

    19 De dicha Decisión resulta también que, a finales de los años 90, los principales distribuidores de hilo industrial en el Benelux y en los países nórdicos eran, en particular, Gütermann, Zwicky, Amann und Söhne GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Amann»), Barbour Threads Ltd, antes de su adquisición por Coats, Belgian Sewing Thread NV (en lo sucesivo, «BST»), y Coats.

    Descripción de los comportamientos ilícitos

    20 La Comisión sostiene, en la Decisión impugnada, que los hechos relativos al cártel en el mercado del hilo industrial en el Benelux y en los países nórdicos se produjeron entre los años 1990 a 2001.

    21 Según la Comisión, las empresas implicadas se reunieron al menos una vez al año y dichas reuniones se organizaron en dos sesiones, una dedicada al mercado de los países del Benelux, y otra al de los países nórdicos, cuyo objetivo principal era mantener los precios a un nivel elevado en ambos mercados.

    22 Sostiene que los participantes intercambiaron listas de precios e informaciones sobre los descuentos, la aplicación de incrementos sobre los precios del catálogo, la disminución de los descuentos y el incremento de los precios especiales aplicables a determinados clientes. Asimismo sostiene que se celebraron acuerdos sobre las futuras listas de precios, la tasa máxima de descuento, las disminuciones de los descuentos y el incremento de los precios especiales aplicables a determinados clientes, así como acuerdos destinados a evitar la competencia en los precios en beneficio del proveedor dominante y a repartirse los clientes.

    Dispositivo de la Decisión impugnada

    23 En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, la Comisión declara que ocho empresas, entre las que figuran Gütermann y Zwicky, infringieron el artículo 81 CE y...

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