1999/267/EC: Commission Decision of 7 April 1999 relating to a proceeding pursuant to Article 85 of the EC Treaty (IV/36.147 EPI code of conduct) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(1999) 494)

Published date23 April 1999
Subject MatterCompetition,Agreements, decisions and concerted practices
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 106, 23 April 1999
EUR-Lex - 31999D0267 - ES 31999D0267

1999/267/EC: Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE [IV/36147 - Código de conducta del IAA (EPI)] (Texto pertinente a los fines del EEE) [notificada con el número C(1999) 494]

Diario Oficial n° L 106 de 23/04/1999 p. 0014 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 1999

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE

[IV/36147 - Código de conducta del IAA (EPI)]

[notificada con el número C(1999) 494]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/267/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 2 y 6,

Vista la solicitud de declaración negativa y, con carácter subsidiario, la notificación para obtener una exención, presentada el 17 de julio de 1996, en aplicación de los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Vista la decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1998, de iniciar el procedimiento relativo a este asunto,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicados(2) de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

A. La notificación

(1) El 17 de julio de 1996, el Instituto de Agentes Autorizados ante la Oficina Europea de Patentes (denominado en lo sucesivo "el IAA") notificó a la Comisión el código de conducta, modificado en último término por su Consejo el 7 de mayo de 1996, con objeto de obtener una declaración negativa o, en su defecto, una decisión de exención de la prohibición de los acuerdos.

(2) Dicha notificación se produjo tras el envío al IAA de un pliego de cargos el 18 de noviembre de 1995, a raíz de una denuncia presentada el 8 de junio de 1992 por Dibb Lupton Broomhead Solicitors, bufete de abogados con sede en el Reino Unido (asunto IV/34.775).

El 18 de diciembre de 1996, los servicios de la Comisión enviaron una carta de advertencia al IAA en la que se indicaba que las disposiciones del código de conducta relativas a la prohibición de la publicidad, en la medida en que se basan en conceptos vagos e imprecisos, así como la disposición que obliga a los miembros a aplicar unos honorarios razonables, no podían declararse exentas.

El 3 de abril de 1997, el IAA comunicó a la Comisión una nueva versión del código de conducta, que seguía sin ser satisfactoria. Tras mantener discusiones con los servicios de la Comisión, el 14 de octubre de 1997 el IAA remitió la versión del código de conducta, modificado los días 30 de septiembre y 3 de octubre de 1997, y objeto de la presente Decisión.

B. El IAA y su marco reglamentario

1. El Convenio de Múnich

(3) El Convenio sobre concesión de patentes europeas (denominado en lo sucesivo "el Convenio"), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, establece un Derecho común a los Estados contratantes(3) en materia de concesión de patentes de invención.

La Organización Europea de Patentes (denominada en lo sucesivo "la Organización") es una institución intergubernamental creada por el Convenio, con autonomía administrativa y financiera, cuya misión consiste en conceder patentes europeas.

Los órganos de la Organización son la Oficina Europea de Patentes (denominada en lo sucesivo "la OEP") y el Consejo de administración. La OEP concede las patentes bajo el control del Consejo de administración.

El Consejo de administración está compuesto por representantes de los Estados contratantes (uno por Estado) y sus suplentes (uno por Estado).

2. El IAA

(4) El Consejo de administración de la Organización ha creado, basándose en la letra b) del apartado 8 del artículo 134 del Convenio, el Instituto de agentes autorizados ante la OEP (IAA).

El IAA es un organismo sin ánimo de lucro cuyos gastos se sufragan mediante los recursos propios procedentes, concretamente, de las cotizaciones de sus miembros. Su objeto consiste en colaborar con la Organización en los asuntos relacionados con la profesión de agente autorizado, especialmente en lo que se refiere a los asuntos disciplinarios y al examen europeo de cualificación, y en velar por el respeto por parte de sus miembros de las normas de conducta profesional emitiendo, en particular, recomendaciones.

Toda persona inscrita en la lista de agentes autorizados es miembro del IAA. La OEP comunica al IAA cualquier modificación introducida en la lista. Así pues, todos los agentes de patentes europeas son miembros del IAA.

El Consejo del IAA es elegido por sus miembros. Cada Estado Parte del Convenio constituye una circunscripción en la que pueden votar los miembros que tengan en la misma su lugar de establecimiento o de trabajo. Cada miembro dispone de un voto (apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento relativo a la creación del IAA). El Consejo administra y gestiona las actividades del IAA y está facultado, dentro de los límites establecidos en el Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados, para formular recomendaciones referentes a la deontología (apartado 3 del artículo 9 del Reglamento relativo a la creación del IAA). El presidente del Consejo representa al IAA. Una Junta, compuesta al menos por el presidente, los vicepresidentes, el secretario general y el tesorero, ejerce las funciones que le encomienda el Consejo (artículo 10 del Reglamento relativo a la creación del IAA).

(5) La profesión de agente de patentes europeas es, por lo tanto, una profesión organizada y unificada en el seno del IAA. El Convenio no establece distinción alguna entre los agentes de patentes por cuenta propia y los que ejercen la profesión por cuenta ajena en el departamento de patentes de una empresa.

3. El Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados

(6) Con arreglo a la letra c) del apartado 8 del artículo 134 del Convenio, el Consejo de administración de la Organización ha adoptado las disposiciones relativas a la potestad disciplinaria del IAA y de la OEP sobre los agentes autorizados (Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados, de 21 de octubre de 1977, denominado en lo sucesivo "el Reglamento"). Este Reglamento establece en su primera parte las "normas de conducta profesional", es decir, las obligaciones profesionales generales de los agentes autorizados en el ejercicio de sus funciones, que consisten en:

- demostrar su responsabilidad profesional, observar una actitud compatible con la dignidad de su profesión y, especialmente, abstenerse de cualquier declaración falsa o falaz (apartado 1 del artículo 1 del Reglamento),

- actuar de tal forma que no atenten contra la confianza que se debe poder otorgar a la profesión (apartado 2 del artículo 1 del Reglamento),

- abstenerse de aceptar o continuar un mandato cuando la aceptación o continuación le lleven a conocer de un asunto concreto en el que haya asesorado o representado a una persona cuyos intereses sean opuestos a los de su mandante, a menos que el conflicto de intereses haya cesado de existir (apartado 2 del artículo 3 del Reglamento).

Todo agente autorizado que no respete estas normas de conducta profesional podrá ser objeto de una sanción (advertencia, amonestación, multa, exclusión de la lista de agentes autorizados por un período limitado o indefinido, según el artículo 4 del Reglamento).

(7) Las instancias competentes en materia de infracciones a las normas de conducta profesional son el Comité de disciplina del IAA, el Consejo de disciplina de la OEP y la Sala de recursos de la OEP (artículo 5 del Reglamento).

(8) El Comité de disciplina es elegido cada dos años por el Consejo del IAA, previa recomendación de cada grupo nacional representado en el Consejo. Está compuesto por miembros del IAA que no pertenecen ni al Consejo ni a la Junta del IAA (artículo 11 del Reglamento relativo a la creación de un IAA ante la OEP).

Cuando el Comité de disciplina debe conocer de una posible infracción a las "normas de conducta profesional", su presidente nombra tres miembros y un miembro suplente que se constituyen en sección destinada a examinar la presunta conducta infractora.

Cuando el Comité de disciplina no puede pronunciarse sobre una presunta infracción a las normas de conducta profesional en el plazo de nueve meses a partir de la presentación del asunto, informa de ello, antes del final del plazo, al presidente del Consejo de disciplina de la OEP. Éste decide o bien prorrogar el plazo o bien remitir el asunto al Consejo de disciplina (apartados 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento).

El Comité de disciplina no puede excluir a los miembros del IAA de la lista de agentes autorizados ante la OEP. No obstante, puede celebrar debates, emitir advertencias o amonestaciones o incluso remitir el asunto al Consejo de disciplina de la OEP cuando estime que la infracción es merecedora de una sanción más grave que una mera advertencia o amonestación [letras b) y c) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento].

Los procedimientos ante el Comité de disciplina no son públicos y sus deliberaciones son confidenciales.

Las decisiones del Comité de disciplina establecen los hechos y los fundamentos pero, al contrario de las de las otras dos instancias disciplinarias, no se publican en el Diario Oficial de la OEP. Sólo se publican en el boletín interno del IAA (EPI Information).

(9) El Consejo de disciplina y la Sala de recursos en cuestiones de disciplina son instancias independientes que forman parte de la...

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