1999/268/CE: Decisión de la Comisión de 20 de enero de 1999 sobre la compra de tierras al amparo de la Ley sobre compensación de costos [notificada con el número C(1999) 42] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Published date24 April 1999
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 107, 24 aprile 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 107, 24 de abril de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 107, 24 avril 1999
EUR-Lex - 31999D0268 - ES 31999D0268

1999/268/CE: Decisión de la Comisión de 20 de enero de 1999 sobre la compra de tierras al amparo de la Ley sobre compensación de costos [notificada con el número C(1999) 42] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 107 de 24/04/1999 p. 0021 - 0048


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 1999

sobre la compra de tierras al amparo de la Ley sobre compensación de costos

[notificada con el número C(1999) 42]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(1999/268/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93,

Tras haber emplazado, de conformidad con lo dispuesto por dicho artículo, a los interesados a que presentaran sus observaciones y haber tenido en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Mediante Decisión de 18 de marzo de 1998, la Comisión incoó procedimiento de examen, con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE antes citado, contra la compra de tierras al amparo de la Ley sobre compensación de costos (denominada en lo sucesivo, "EALG") [carta al Gobierno de la República Federal de Alemania no SG (98) D/2532 de 30 de marzo de 1998].

En dicha carta, la Comisión invitaba a Alemania a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de su recepción. Según el procedimiento del apartado 2 del artículo 93, los demás Estados miembros y otros interesados fueron también informados de los hechos por la publicación de la carta de emplazamiento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas e invitados a presentar sus observaciones(1).

La Comisión incoó el procedimiento de examen porque no pudo adquirir la certeza de que la base jurídica (EALG) en vigor ya desde 1994 no permitiera la aplicación de medidas que deben considerarse incompatibles con el mercado común.

La Comisión planteó la cuestión de la delimitación de las medidas en cuestión para determinar si se trata de ayudas conformes a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, o bien de otras medidas destinadas a compensar expropiaciones, sin relación alguna con la normativa de las ayudas. Si bien la Comisión reconoció la posibilidad de conceder compensaciones a los llamados "refundadores", la concesión de compensaciones de este tipo a los llamados "nuevos fundadores" y a determinadas personas jurídicas la obligó a plantearse expresamente ciertas dudas.

Por lo que se refiere a las medidas calificadas de ayudas, la Comisión expresó, por otra parte, algunas dudas en cuanto al respeto de los límites máximos de intensidad de la ayuda para la compra de tierras agrícolas [de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, que establece un 35 % para las superficies agrícolas de las zonas no desfavorecidas].

Además, el procedimiento de examen tiene por objeto precisar si las disposiciones previstas constituyen una discriminación incompatible con los artículos 6 y 52 y siguientes del Tratado, en particular, en detrimento de los ciudadanos de Alemania Occidental u otros ciudadanos de la Unión, y en caso afirmativo, hasta qué punto.

Mediante carta de 29 de mayo de 1998, Alemania comunicó sus observaciones a la Comisión (véase la sección II). Otros Estados miembros no formularon observaciones, pero sí lo hicieron cientos de interesados (véase la sección III). Alemania presentó informaciones adicionales a la Comisión en cartas del 22 de octubre y del 16 de diciembre de 1998, así como en una reunión de trabajo realizada el 18 de diciembre de 1998.

II

Alemania presentó las siguientes observaciones con respecto a la comunicación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a la apertura del procedimiento de examen:

1. Aplicabilidad de los artículos 92, 93 y 94 del Tratado

Alemania considera que la compra de tierras no está sometida a las normas de ayudas contempladas en los artículos 92, 93 y 94 del Tratado, ya que se trata de un régimen que, desde el punto de vista temporal, habría debido ser adoptado por la República Democrática Alemana (RDA) y cuyo contenido se refiere a la solución de cuestiones patrimoniales pendientes y que, debido a su naturaleza de medida general, no está incluido en las disposiciones del Tratado en materia de ayudas. Alemania continúa así su argumentación: "La normativa en materia de compra de tierras contemplada en la EALG forma parte del proceso de reconversión, ya iniciado por la RDA, del régimen de propiedad agrícola o forestal para adaptarlo al ordenamiento jurídico de la República Federal de Alemania (RFA) y constituye por lo tanto una medida general resultante de circunstancias históricas únicas. Sus premisas jurídicas y sus orientaciones de fondo ya se inscribían en el primer Tratado internacional con la RDA y en el Tratado de unificacióon:

1.1. Tratado internacional de 18 de mayo de 1990

La base esencial de la unión monetaria, económica y social creada por el Tratado internacional de 18 de mayo de 1990 (Tratado sobre la creación de una unión monetaria, económica y social entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana) residía en la creación de un régimen de Derecho privado de la propiedad. En el Tratado, las dos Partes declaran adherirse al orden liberal, democrático, federal y social, así como al Estado de Derecho (primera frase del apartado 1 del artículo 2) y al principio de la propiedad privada (apartado 3 del artículo 1). La RDA se compromete formalmente a organizar la legislación de la República Democrática Alemana según los principios de orden jurídico previamente mencionados (Protocolo común sobre las directrices, A.I, punto 1). Por este Tratado internacional, la RDA asumió el compromiso de crear, para la 'propiedad nacionalizada' existente hasta entonces, un régimen de propiedad inspirado en los principios del Estado de derecho y en la economía privada.

1.2. Declaración común de 15 de junio de 1990

Las cuestiones patrimoniales pendientes planteaban, sin embargo, problemas particulares, por lo que las Partes contratantes acordaron, antes de la ratificación del Tratado internacional el 15 de junio de 1990, hacer una declaración común destinada a esclarecer cuestiones patrimoniales pendientes. Del objetivo mismo del régimen considerado, se derivaba una reducción regional del ámbito de aplicación al territorio de la RDA, reducción que, al no haber formado nunca parte la RDA del mercado común, no estaba sometida a la aplicación de los criterios del Tratado a efectos de esclarecimiento de las cuestiones patrimoniales pendientes. No se trataba ya de la adaptación de las empresas a la incipiente transformación de la situación competitiva, sino de medidas indispensables para la reestructuración de la propiedad tras décadas de perjuicios personales sufridos por los interesados. Por lo tanto, el objetivo de la medida no presentaba ningún vínculo con las funciones de la Comunidad según lo dispuesto en el Tratado. El objeto de la medida considerada, circunscrito al esclarecimiento de las cuestiones patrimoniales pendientes, se describe de forma precisa en el preámbulo de la declaración común: 'La división de Alemania, los flujos migratorios de este a oeste que implicó y los ordenamientos jurídicos diferentes en los dos Estados alemanes dieron lugar a numerosos problemas patrimoniales que afectan a muchos ciudadanos de la República Democrática Alemana y de la República Federal de Alemania.

Para solucionar las cuestiones patrimoniales que se plantean, los dos Gobiernos convienen que procede establecer un pacto social de compensación de los distintos intereses. La seguridad jurídica y el carácter inequívoco del Derecho, así como el derecho a la propiedad son los principios a los cuales se atendrán los Gobiernos de la República Democrática Alemana y de la República Federal de Alemania en la solución de los problemas patrimoniales que se plantean. Esta es la única manera de garantizar una paz jurídica duradera en la futura Alemania.'.

Por lo que se refiere a las empresas industriales o comerciales, fue la propia RDA la que creó el fundamento jurídico del restablecimiento de la estructura de la propiedad privada: la Ley sobre la privatización y la reorganización del patrimonio del Estado (TREUHANDGESETZ), de 17 de junio de 1990, instituye el mandato de privatización de las empresas. Sin embargo, las bases de la reestructuración de la propiedad sólo se refieren a las empresas industriales o comerciales. La transformación de las empresas de Estado en sociedades de capitales pertenecientes a la Treuhandanstalt dejaba abierta la posibilidad de que ésta las vendiera a cualquiera según los principios de la economía de mercado. Inmediatamente después -aún en la época de la independencia de la RDA- comenzó el proceso de privatización de las empresas industriales o de otros tipos. La RDA hubo de enfrentarse a dificultades particulares en el caso de la reestructuración del patrimonio del Estado de naturaleza agrícola o forestal. Si bien, como en el caso de las empresas, la Ley prescribe, en principio, la privatización de este patrimonio, la combina, sin embargo, con condiciones restrictivas, previendo en particular que la privatización y la reorganización de tipo agrícola o forestal deben tener en cuenta las especificidades económicas, ecológicas, estructurales y de propiedad de este sector (primera frase del apartado 1 y apartado 6 del artículo 1 de la Ley sobre la privatización).

Habida cuenta de las especificidades de la tierra objeto de la reforma agraria, ambos Gobiernos acordaron, en el proceso de negociaciones que condujo a la Declaración común, que sólo podría instaurarse una paz jurídica duradera si se tenían debidamente en cuenta las diferencias de intereses y las fuertes tensiones existentes entre los explotadores actuales y los antiguos propietarios. Por lo tanto, el...

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