1999/509/EC: Commission Decision of 14 October 1998 concerning aid granted by Spain to companies in the Magefesa group and their successors (notified under document number C(1998) 3211) (Only the Spanish text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date30 July 1999
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 198, 30 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 198, 30 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 198, 30 juillet 1999
EUR-Lex - 31999D0509 - ES 31999D0509

1999/509/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1998 relativa a la ayuda otorgada por España a las empresas del grupo Magefesa y sus empresas sucesoras [notificada con el número C(1998) 3211] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 198 de 30/07/1999 p. 0015 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 1998

relativa a la ayuda otorgada por España a las empresas del grupo Magefesa y sus empresas sucesoras

[notificada con el número C(1998) 3211]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/509/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 92 y el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones,

Considerando lo siguiente:

I. EL PROCEDIMIENTO

El 16 de julio de 1997, la Comisión, que había recibido siete denuncias en febrero de 1997, decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con la ayuda recibida por empresas del grupo Magefesa o sus empresas sucesoras desde 1989, año en que adoptó la Decisión 91/1/CEE(1), que declaró incompatible la ayuda recibida por dicho grupo, fabricante de artículos de menaje.

En esa misma fecha, la Comisión se dirigió al Gobierno español para recabar información detallada sobre el reembolso de la ayuda incompatible recibida por el grupo Magefesa o sus empresas sucesoras, así como sobre la estructura actual y la situación jurídica y financiera del mencionado grupo.

Con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado, la Comisión, por carta de 6 de agosto de 1997, invitó al Gobierno español a presentar sus observaciones dentro del plazo de un mes. Mediante publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2), los demás Estados miembros y terceros interesados fueron informados de la decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, y fueron asimismo invitados a presentar sus observaciones.

Por carta fechada el 12 de noviembre de 1997, las autoridades españolas, en respuesta a la incoación del procedimiento, presentaron observaciones e información.

Por sendas cartas fechadas el 28 de noviembre de 1997, dos competidores y los sindicatos de la empresa Industrias Domésticas SA (en lo sucesivo denominada "Indosa") presentaron sus observaciones. Estas fueron transmitidas a las autoridades españolas, para que presentaran sus comentarios, por cartas fechadas los días 17 y 23 de diciembre de 1997 y 9 de enero de 1998. Las autoridades españolas no presentaron observaciones.

La sindicatura de la quiebra de Indosa, una de las empresas que había recibido la ayuda incompatible de 1989 así como nueva ayuda, presentó sus observaciones por carta fechada el 27 de noviembre de 1997. El contenido de estas observaciones fue incorporado, como anexo, en la carta del Gobierno español de 24 de abril de 1998, que se menciona más adelante.

Dado que la Comisión consideraba que todavía quedaban puntos que no habían sido aclarados por la respuesta de las autoridades españolas a la incoación del procedimiento, una solicitud adicional de información fue dirigida a aquellas por carta de 24 de febrero de 1998. Las autoridades españolas presentaron, mediante la ya citada carta de 24 de abril de 1998, un complejo documento que incluía numerosos anexos en apoyo de las informaciones facilitadas.

II. LA ESTRUCTURA DEL GRUPO

El grupo Magefesa(3) y sus empresas sucesoras fabrican artículos de menaje doméstico, tales como ollas a presión, sartenes y cuberterías de acero inoxidable. La estructura del grupo puede representarse como sigue:

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(1) A efectos de la presente Decisión, se entiende por "sucesión", sin que ello implique consecuencias jurídicas, una realidad económica en la que compañías creadas por extrabajadores de MIGSA, Cunosa y GURSA están operando en las mismas instalaciones, con la misma maquinaria, y fabricando productos de la misma marca que sus predecesoras.

En diciembre de 1985, se crearon tres sociedades interpuestas por las administraciones autonómicas en cuyo territorio radicaban las empresas productivas del grupo Magefesa, con la finalidad de canalizar la ayuda que fue posteriormente declarada incompatible en 1989:

- Manufacturas DAMMA SA (en lo sucesivo denominadas "Manufacturas DAMMA") en Andalucía, controlada por las autoridades autonómicas,

- Gestión de Magefesa en Cantabria SA (en lo sucesivo denominada "Gemacasa") en Cantabria, controlada por las autoridades autonómicas,

- Fiducias de la cocina y derivados SA (en lo sucesivo denominadas "Ficodesa") en el País Vasco, una compañía privada, aunque sujeta al control de las autoridades autonómicas vascas mediante acuerdos ad hoc.

Estas sociedades controlaban el uso de la ayuda y la aplicación del "programa de acción", garantizando, al mismo tiempo, el funcionamiento de las empresas de Magefesa, al impedir que los acreedores pudieran ejecutar sus créditos a costa de los recursos financieros y bienes de inventario de las mismas. A estos efectos, basándose en acuerdos, las sociedades interpuestas comercializaban toda la producción de Magefesa, que previamente adquirían a cada una de las empresas, y, al mismo tiempo, administraban los fondos, las materias primas y los productos semielaborados que necesitaban las empresas industriales.

Cuando se recibieron las denuncias, en 1997, algunas de las empresas del grupo habían sido declaradas en quiebra (Magefesa, Indosa, Cunosa), mientras otras estaban inactivas (MIGSA, CURSA). Por otra parte, el administrador de la quiebra de Indosa constituyó, en noviembre de 1994, Indosa Derio, SL, actualmente denominada Compañía de Menaje Doméstico, SL (en lo sucesivo denominada "CMD"), al objeto de dar salida a la producción de Indosa. Hasta 1993 las cuatro empresas productivas del grupo Magefesa (Indosa, MIGSA, Cunosa y GURSA) empleaban a más de 800 trabajadores.

Indosa tiene ahora 330 trabajadores y un volumen de negocios en 1997 de aproximadamente 3000 millones de pesetas españolas. Es la única compañía industrial del grupo que todavía está activa. Su producción se concentra en ollas a presión y baterías de cocina.

Una parte de los antiguos trabajadores de Cunosa (en quiebra) y MIGSA y GURSA (inactivas) crearon La Compañía de Cubiertos, S.A.L. (en lo sucesivo denominada "LCC"), Idisur, S.A.L. (en lo sucesivo denominada "Idisur") y Vitrinor, S.A.L. (en lo sucesivo denominada "Vitrinor"), respectivamente(4).

La Agrupación de Empresas Magefesa se disolvió el 29 de octubre de 1996.

En lo que se refiere a las sociedades interpuestas, Ficodesa fue declarada en quiebra en 1995, y Gemacasa y Manufacturas DAMMA están inactivas.

III. LAS AYUDAS

La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las medidas siguientes:

- el impago de impuestos y cotizaciones sociales por el grupo Magefesa y sus empresas sucesoras,

- la continuidad de Indosa en el desarrollo de actividades productivas, pese a haber sido declarada en quiebra en 1994, y el incumplimiento por la misma de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social,

- la intención del Gobierno Vasco de conceder a Indosa un aval por 804 millones pesetas españolas destinado a garantizar un préstamo puente para el período durante el cual Indosa no hubiera recibido aún los pagos que esperaba del Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo denominado "Fogasa")(5) y del Ministerio de Trabajo,

- los pagos que el Fogasa y el Ministerio de Trabajo hubieran efectuado o tuvieran previsto efectuar a las empresas del grupo Magefesa.

Como ya se ha mencionado, la presunta no recuperación de la ayuda incompatible de 1989 también fue tomada en consideración en el momento de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, donde se indicó que la Comisión debería considerar la compatibilidad de cualquier ayuda otorgada, a la luz de lo que hubiera ocurrido con la recuperación de las siguientes ayudas declaradas incompatibles por la Decisión 91/1/CEE:

- un crédito a condiciones diferentes de las del mercado, por importe de 2085 millones de pesetas españolas, otorgado por el Fogasa para el pago de indemnizaciones a los trabajadores despedidos como consecuencia del "programa de acción",

- avales crediticios, por un importe total de 1580 millones de pesetas españolas (972 millones procedentes del Gobierno Vasco, 512 millones del Gobierno Autónomo de Cantabria y 96 millones de la Junta de Andalucía)(6),

- subvenciones no reembolsables, por un importe total de 1094 millones de pesetas españolas (803 millones procedentes del Gobierno Vasco, 262 millones del Gobierno Autónomo de Cantabria y 29(7) millones de la Junta de Andalucía)(8),

- subvención de intereses crediticios, por un importe total de 9 millones de pesetas españolas.

Se pidió al Gobierno español que recuperara la ayuda incompatible otorgada por el Fogasa y los Gobiernos Autónomos del País Vasco, Cantabria y Andalucía, del siguiente modo:

- el crédito a condiciones diferentes de las del mercado, por importe de 2085 millones de pesetas españolas, concedido por el Fogasa, debía convertirse en un crédito otorgado en condiciones de mercado o suprimirse, o bien debía adoptarse cualquier otra medida que garantizara la total desaparición del componente de ayuda,

- los avales crediticios por importe de 1580 millones de pesetas españolas debían ser suprimidos,

- las subvenciones, por importe de 1094 millones de pesetas españolas, debían recuperarse.

IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

Se recibieron por parte de terceros interesados las observaciones que se...

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