1999/676/EC: Commission Decision of 20 July 1999 concerning presumed aid allegedly granted by France to Sécuripost [notified under document number C(1999) 2537] (Text with EEA relevance) (Only the French text is authentic)

Published date23 October 1999
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 274, 23 ottobre 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 274, 23 de octubre de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 274, 23 octobre 1999
EUR-Lex - 31999D0676 - ES

1999/676/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a presuntas ayudas concedidas por Francia a la sociedad Sécuripost [notificada con el número C(1999) 2537] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 274 de 23/10/1999 p. 0037 - 0044


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 1999

relativa a presuntas ayudas concedidas por Francia a la sociedad Sécuripost

[notificada con el número C(1999) 2537]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/676/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras invitar a los interesados a que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos mencionados,

Considerando lo siguiente:

I. Hechos y procedimiento

(1) La sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de septiembre de 1995, en el asunto T-95/94(1) canceló la Decisión de la Comisión, de 31 de diciembre de 1993, por la que se decidía que distintas medidas relativas a la filial Sécuripost del Servicio de Correos, cuyas actividades se desarrollan en el mercado del transporte de seguridad de fondos y había sido objeto de una denuncia por parte de la Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et de valeurs (Cámara sindical nacional de empresas de transporte de fondos y valores) (Sytraval) y de Brink's France SARL (Brink's), no constituían ayudas estatales en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado. La Comisión presentó un recurso contra esta sentencia, que el Tribunal de Justicia desestimó en su totalidad el 2 de abril de 1998 en el asunto C-367/95P(2). El Tribunal reconoció que los motivos del recurso de la Comisión tenían cierto fundamento. No obstante, el Tribunal constató también que la Decisión impugnada presentaba ciertas irregularidades de motivación suficientes en sí mismas para justificar la anulación de la Decisión impugnada.

(2) Conviene recordar que los demandantes en primera instancia (Sytraval y Brink's) no participaron en el procedimiento de recurso.

(3) El expediente objeto de la presente Decisión contempla las medidas adoptadas por el Estado francés, directamente o por medio del Servicio de Correos, en favor de la sociedad Sécuripost antes del paso de esta sociedad al sector privado autorizado por el Gobierno francés en 1993. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia anuló por defecto o insuficiencia de motivación sobre una serie de puntos la Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 1993 por la que se consideraba probada la inexistencia de ayudas estatales. Por lo tanto, la Comisión incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 (antiguo apartado 2 del artículo 93) del Tratado sobre las medidas contempladas por los puntos antedichos, con el fin de apreciar estas medidas a la luz de los artículos 87 y 88 del Tratado, así como su posible compatibilidad con el mercado común.

(4) La Decisión por la que se incoa el procedimiento se publicó el 22 de octubre de 1996 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) y en ella se emplazaba a los otros Estados miembros y demás interesados a presentar ante la Comisión sus observaciones relativas a las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(5) En la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión instó a las autoridades francesas a proporcionar, entre otras cosas, todos los datos sobre los aspectos revelados por el Tribunal y transmitir todas las informaciones y observaciones que considerasen útiles, a la vista de la sentencia Sytraval, para que la Comisión pudiera evaluar las medidas en cuestión en el marco de los artículos 87 y 88 del Tratado.

(6) Por carta de 26 de junio de 1996 se informó a las autoridades francesas de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento. El 12 de septiembre de 1996 las autoridades francesas enviaron por correo a la Comisión una nota que suministraba una serie de informaciones sobre los puntos planteados por la Comisión al incoar el procedimiento. A petición de la Comisión, dichas autoridades enviaron varias cartas con información suplementaria. La última carta se recibió en la Comisión el 28 de octubre de 1998.

(7) Los demandantes no intervinieron en el procedimiento y no presentaron observaciones. Excepto Francia, ningún otro Estado miembro ni tercero interesado presentó observaciones.

II. Las medidas en cuestión

(8) Los puntos de la Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 1993 contemplados por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se refieren a las medidas siguientes:

a) Traslado de funcionarios a Sécuripost

(9) El Tribunal consideró que el hecho de que los funcionarios del Servicio de Correos en comisión de servicios en Sécuripost pudieran ser devueltos en cualquier momento a su administración de origen cuando hay que proceder a compresiones de personal en la empresa en la que están destinados, sin que ésta tenga que pagar en tal caso indemnización de despido alguna, supone un perjuicio sobre el que la Comisión no se pronunció e implica por lo tanto una falta de motivación.

b) Ausencia de cotización de Sécuripost a las cajas de seguro de desempleo

(10) El Tribunal concluyó que, sobre este punto, falta la motivación de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión reconoce que "no se adeuda cotización alguna a las cajas de seguro de desempleo por los funcionarios en comisión de servicios puesto que su estatuto les dispensa una garantía de empleo". Así pues, la Comisión incurrió en una falta de motivación al no explicar por qué esta diferencia de régimen respecto a las empresas competidoras de Sécuripost no constituye una ayuda estatal.

c) Puesta a disposición de locales

(11) El Tribunal constató que "los locales se ponen a disposición de Sécuripost en el marco de un régimen especial de ocupación en precario revocable y en su Decisión la Comisión no precisó el importe de la renta exigida efectivamente a Sécuripost ni suministró precisiones sobre los precios que deben pagar las empresas competidoras de Sécuripost para disponer de locales comparables". Por consiguiente, la Comisión no comparó los precios efectivamente aplicados a Sécuripost con los que sus competidores deben pagar para disponer de locales comparables, lo que en opinión del Tribunal constituye un error manifiesto de apreciación.

d) Mantenimiento de los vehículos de Sécuripost por el SNAG

(12) Para excluir la existencia de ayudas estatales según el Tratado, el Tribunal consideró insuficiente el hecho de que el Service national des ateliers et des garages (SNAG) del Service des Postes et Télécommunications (P et T) utilice un sistema de facturación similar al vigente en los garajes privados.

(13) El TPI acusa a la Comisión de no haber comprobado "si las tarifas aplicadas revelaban o no la existencia de una ayuda estatal". Sobre este punto, la sentencia en cuestión exige una comparación entre las tarifas aplicadas por el SNAG y las aplicadas por los garajes privados para prestaciones comparables. El Tribunal de Justicia confirmó este análisis del Tribunal de Primera Instancia al considerar que la Comisión había cometido sobre este punto un error manifiesto de apreciación.

e) Concesión de un anticipo de 15 millones de francos franceses a Sécuripost para el ejercicio 1989

(14) El TPI consideró insuficiente desde el punto de vista de la motivación la comprobación por parte de la Comisión de que este importe se otorgó como parte de un convenio de ómnium entre las sociedades del grupo Sofipost y de que el tipo de interés aplicado corresponde al tipo de base bancario incrementado en medio punto.

(15) El TPI explicó que "el hecho de que se trate de una operación sujeta a pago no basta para demostrar que no se trata de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 92 del Tratado, ya que dicha operación puede también realizarse a un tipo que represente una ventaja particular para Sécuripost con relación a sus competidores".

(16) La Comisión hubiera debido examinar si el tipo aplicado correspondía al del mercado. En opinión del Tribunal, al no proceder a dicho examen la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación.

f) Tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos

(17) El Tribunal acusó a la Comisión de haberse "limitado a comparar el precio del servicio aplicado a Correos y a los...

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